Esta empresa tiene una socia con el 80% de las participaciones siendo administradora unica por lo tanto está en el RETA, el marido adquire al otro socio el 20% restante. La cuestión es que si no trabaja en la empresa no debe estar en el RETA, pero y si con fecha posterior a la adquisición de las participaciones decide trabjar en la empresa, ¿la TGSS puede retrotraer el alta a la fecha de la compra de las participaciones? ¿que hay que hacer para darle de alta en el RETA cuando realmente empiece a trabajar y no tenter probleas? ¿se le dá de alta como familiar colaborador?