ideas

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, necesito alguna idea, a ver si me explico bien: tengo un cliente que tiene varias empresas que se dedican a la misma actividad, ayer me llamó que un chico va a trabajar solo esta semana en la otra empresa a tiempo completo, de martes a sábado.
¿Qué hago? no le voy a dar de baja en la empresa que está de alta, lleva ya bastantes años,por otro lado ¿le doy de alta a tiempo completo por estos 4 días en la empresa b y cambio su jornada donde está? no se si me explico bien... ¿Qué haríais vosotros? necesito ideas...
 

fundación

Miembro conocido
Pues le haces una inactividad 6 en su empresa original A, y le haces contrato y alta en la empresa B. Eso sí: tendrás que cotizar por la cuota empresarial en la A.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si son empresas diferentes, sí. Si es un mismo grupo empresarial, no hay problema en que esté de alta solo en una.
 

fundación

Miembro conocido
Bueno sí: Si es un grupo empresarial se puede hacer así. Yo haría un anexo al contrato acordadno que por causas organizativas o productivas, el empresario puede modificar el centro donde se estuviera trabajando a cualquier centro de la empresa o del grupo de empresas del que forma parte, y valorar esto en la evaluación de riesgos laborales (movilidad entre centros de la empresa, o del grupo de empresas, descripción del puesto y formación recibida).
 

FERNANDO

Miembro conocido
El anexo entiendo no es necesario si el desplazamiento no obliga a cambio de domicilio o bien es especialmente gravoso.
 

NOEMI

Miembro conocido
Esque grupo no son, es verdad que todo coincide, misma actividad, mismo administrador, pero en si no son grupo
 

fundación

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
El anexo entiendo no es necesario si el desplazamiento no obliga a cambio de domicilio o bien es especialmente gravoso.

Entiendo que si se produce circulación de trabajadores en un grupo empresarial, sea de corta duración, sea desplazamientos, debería existir consentimiento del trabajador, y se consigue de esa forma: mediante un anexo entre las partes explicando y aceptando el tjdor. las ccas. futuras de movilidad.
 

Marcos N

Miembro
Yo también elaboraría un anexo donde se plasme el acuerdo de las partes; aunque sea muy breve,  no deja de ser un cambio de centro de trabajo y horario.
 

fundación

Miembro conocido
fundación dijo:
FERNANDO dijo:
El anexo entiendo no es necesario si el desplazamiento no obliga a cambio de domicilio o bien es especialmente gravoso.

Entiendo que si se produce circulación de trabajadores en un grupo empresarial, sea de corta duración, sea desplazamientos, debería existir consentimiento del trabajador, y se consigue de esa forma: mediante un anexo entre las partes explicando y aceptando el tjdor. las ccas. futuras de movilidad.

Pues lo dicho: si no le quieres dar de baja y no es un grupo empresarial, dar de alta en la nueva e inactividad 6 en la "vieja", por los días correspondientes, con cotización empresarial. Salvo mejor opinión.
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, si hay traslado temporal o permanente dentro de empresas del mismo grupo, es lícito (no cesión ilegal) aunque no se haya concertado previamente el acuerdo al respecto.

Pero en cuanto al sentido de movilidad dentro del grupo de empresas y el consentimiento:

https://www.lexa-online.com/consultas/index.php?topic=3411.0
 
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