N
Nana
Guest
Buenos días compañeros
voy a pediros ayuda con la interpretación de este articulo del convenio de Industria de la Madera de Madrid, para mí bastante claro pero me comentan otra cosa
Art. 38.o Enfermedad y accidente.Los trabajadores que se encuentren en Incapacidad
Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres primeros
días de IT al año el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior a la IT, con
la correspondiente justificación de baja y alta médica. El trabajador que fuese dado de alta
médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque hubiera agotado el
período máximo de IT.
Según dicho articulo yo entiendo que el complemento de esos primeros 3 días al año se calcula en base a la base de cotización del mes anterior a la baja, por lo que, en mi entendimiento sería así:
BC enero: 1600
IT en febrero, complemento de los primeros 3 días al ser la primera baja del año (1600/30*3= 159.99)
Pero, según entiende otro compañero, dice que no, que no, que el complemento es sobre el 100% del salario base (vamos, que si al día cobra 40, son 40*3=120 de complemento) y que lo que indica el convenio es un mandato para la seguridad social ¿?¿?¿?¿?¿?¿?
Yo lo veo bastante claro, de verdad, pero si me decís que es como expone el otro compañero pues me callaré para siempre
Muchas gracias por vuestra ayuda
Buen jueves
voy a pediros ayuda con la interpretación de este articulo del convenio de Industria de la Madera de Madrid, para mí bastante claro pero me comentan otra cosa
Art. 38.o Enfermedad y accidente.Los trabajadores que se encuentren en Incapacidad
Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres primeros
días de IT al año el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior a la IT, con
la correspondiente justificación de baja y alta médica. El trabajador que fuese dado de alta
médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque hubiera agotado el
período máximo de IT.
Según dicho articulo yo entiendo que el complemento de esos primeros 3 días al año se calcula en base a la base de cotización del mes anterior a la baja, por lo que, en mi entendimiento sería así:
BC enero: 1600
IT en febrero, complemento de los primeros 3 días al ser la primera baja del año (1600/30*3= 159.99)
Pero, según entiende otro compañero, dice que no, que no, que el complemento es sobre el 100% del salario base (vamos, que si al día cobra 40, son 40*3=120 de complemento) y que lo que indica el convenio es un mandato para la seguridad social ¿?¿?¿?¿?¿?¿?
Yo lo veo bastante claro, de verdad, pero si me decís que es como expone el otro compañero pues me callaré para siempre
Muchas gracias por vuestra ayuda
Buen jueves