Nomeno... lo que desapareció es esto:
Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las empresas podrán deducir en los boletines de cotización, siguiendo los trámites de presentación de los documentos de cotización y compensación (Art. 29 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y demás normas complementarias, los pagos satisfechos en régimen de pago delegado por prestaciones de incapacidad laboral transitoria (art. 20, Orden de 25 de noviembre de 1966).