PAGO DELEGADO

EL NOMINAS

Miembro activo
¿Entendéis que desaparece el pago delegado en los procesos de enfermedad y accidente no laboral?. Que alguien me lo explique.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/21/pdfs/BOE-A-2019-4128.pdf
 

fundación

Miembro conocido
Nomeno... lo que desapareció es esto:

Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad  Social. Las empresas podrán deducir en los boletines de cotización, siguiendo los trámites de presentación de los documentos de cotización y compensación (Art. 29 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y demás normas complementarias, los pagos satisfechos en régimen de pago delegado por prestaciones de incapacidad laboral transitoria (art. 20, Orden de 25 de noviembre de 1966).
 
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