Embargo

monica

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Tengo dudas sobre el salario mínimo inembargable cuando las dos patas extras están incluidas en nómina
Son 900 euros o 1050


Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, por lo visto, la DGT te da la razón. Pero es que la ley habla del SMI, sin más (para nada habla de mensualmente). Y el SMI es el que marca el gobierno cada año con 14 pagas, no con 12. Por tanto, o se prorratea mensualmente, o bien se dobla cuando llegue el momento del pago a efectos de exención
 

fundación

Miembro conocido
En la página de cálculo de embargos de la AT se puede ver el nuevo criterio: desapareció la opción de incluir prorrateo de pagas y el cálculo es único en base a 900 inembargables.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto. Pero yo no estoy de acuerdo con dicho criterio: la ley habla de SMI. Y, el SMI, se valora en cómputo anual, no mensual. Sería mensual si la ley así lo especificase claramente. Lo contrario, entra en vulnerar el principio de interdicción de la arbitrariedad de las administraciones públicas.
 

fundación

Miembro conocido
Ya, pero los abusones de Hacienda (y de SS en otras cuestiones) es lo que tienen. Como retener IRPF en indemnizaciones de fin de contrato.
 

monica

Nuevo miembro
Pues yo entiendo cómo Fernando,
Pero la duda me surgió al calcular el embargo en la página de Hacienda. Evidentemente yo no embargo los 1150 primeros euros y luego embargo por cada 900Euros



 

AntonioPA4

Nuevo miembro
Yo lo entiendo como Fernando, si las pagas están prorrateadas inembargables 1.050 €, y si no lo están, 900 € aplicable también a las pagas. Venimos aplicándolo así y nunca nos han reprochado nada.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Yo también lo hacía así, que la resolución vinculante última es de septiembre de 2018 y al poco tiempo cambiaron lo dicho sobre el cálculo de embargos en su página.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, eso en cuanto a la AEAT, dicho criterio no es de obligado cumplimiento para embargos judiciales (aunque sea recomendable, hay veces que la impericia de esta gente, te indigna).
 

Aslasa

Miembro
yo los sigo haciendo a 1,050 con las pagas y no he tenido problema, ahora bien desde laConsulta no me extrañaría que saque en cepillo a pasear...
 

fundación

Miembro conocido
Pues hace poco llegó un embargo hipotecario en el que concurren las ccas. del art. 1 del RD-L 8/2011 (subasta insuficiente e hijos menores a cargo), con el criterio anterior de 1050 no le corresponde embargar, lo meditaré en este caso.
 
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