Permiso Fallecimiento Entierro distinto a lugar de fallecimiento

Triqui

Miembro
Buenas tardes:

Me traslada un compañero que su familiar ha fallecido en la misma ciudad donde presta el servicio, pero que lo enterrarán en el pueblo de donde son originarios. Entiendo que según el ET el permiso será de dos días puesto que el hecho causante es el fallecimiento y no el entierro, incineración, funeral, etc... ¿Estoy en lo cierto?
Gracias!
 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, el permiso está pensado especialmente para ir al entierro, no para ir al lugar donde ha fallecido a dejar una flor.

El permiso se inicia cuando fallece, pero el lugar del entierro determina los días de permiso en lo referente a si hay o no desplazamiento.
 

Triqui

Miembro
Mr. White dijo:
Hombre, el permiso está pensado especialmente para ir al entierro, no para ir al lugar donde ha fallecido a dejar una flor.

El permiso se inicia cuando fallece, pero el lugar del entierro determina los días de permiso en lo referente a si hay o no desplazamiento.

¿Y si se incinera y a los tres días se esparcen las cenizas en la Costa Azul? Y si el fallecimiento ocurre y como consecuencia de autopsia, u otros requerimientos legales, pasen más de 4 días hasta el entierro, el permiso habría expirado y no se licencia el entierro, si no el propio fallecimiento.
No me atrevo a juzgar los criterios del legislador en el momento de redactar dicho permiso...

No se, sigo teniendo mis dudas

 

Nando_bcn

Miembro conocido
El hecho causante es fallecimiento del familiar, no el entierrro.
De hecho, no es determinante acudir al entierro para tener derecho al mismo.

No lo tengo tan claro.
Imaginad desde La prespectiva de los familiares del Pueblo (y pongamos que por ejemplo está a más de 200km. ¿Les.podremos cuestionar que disfruten de hasta 4 días de permiso por el familiar que ha fallecido en la ciudad, por el.hecho de que lo entierren en el Pueblo?

Estas cosas se deberian dilucidar por el menos común de los sentidos (el común,claro) pero al final las cosas van como van y si alguien te aportar un justificante indicando que tal familiar ha fallecido en tal sitio eso es lo que podrá hacer valer.
¿El entierro?  No tiene por qué acreditar su asistencia. Se supone que también es para el duelo y otras cosas que suele implicar el fallecimiento de un familiar, que para algunos puede ser mucho y para otros poco, pero son 2 o 4 días, desde el padre,cónyuge o hijo hasta el cónyuge del nieto,en función del lugar del fallecimiento.
 

fundación

Miembro conocido
Estoy de acuerdo: es el fallecimiento, no el entierro, pues hay nuevas formas de hacer estas cosas. Lo dicho: ¿y si el acto de despedida es tirar las cenizas al mar por deseo del finado?, hay que respetar las ccas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
LA ley dice: "cuando por tal motivo se deba de hacer desplazamiento..." Y, claro, el entierro es el motivo por el que hay desplazamiento. Por ello, entiendo que pertocarían los 4 días, en lugar de los dos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El motivo es el fallecimiento. 
Vuelvo a insistir en que no es necesario ni Siguiera ir al entierro.
Volvemos al ejemplo de esparcir las cenizas. Si resulta que el familiar fallecido solicitó, por ejemplo,  se esparcieran en El Rocío, no tengo claro que justifique disponer de 4 días a todos aquellos a los que pudiera suponer un desplazamiento
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, el fin de la ley es acompañar al finado en su último viaje. Y, la mejor manera, es asistir a su entierro, o a su velatorio (el hecho de morir en sí, poco permiso precisa). Aparte de támites administrativos en el registro civil o en la seguridad social. Así, si se trata de esparcir cenizas en el Aconcagua, lógicamente el permiso no contempla dicho viaje. Lo que sí contemplará es el acto final: velatorio, misa, incineración del cadáver. Estas tres acciones se desarrollarán en un solo acto y, entiendo,que si por ello te has de desplazar a Madrid desde BCN, contaremos con el permiso de 4 días que establece el ET. Si, luego, se establece que las cenizas es viertan en el himalaya, pues eso ya lo harán los herederos en sus vacaciones, pues el acto ya nada tendrá que ver con el entierro.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
El motivo es el fallecimiento. 
Vuelvo a insistir en que no es necesario ni Siguiera ir al entierro.
Volvemos al ejemplo de esparcir las cenizas. Si resulta que el familiar fallecido solicitó, por ejemplo,  se esparcieran en El Rocío, no tengo claro que justifique disponer de 4 días a todos aquellos a los que pudiera suponer un desplazamiento

Antes de esparcir cenizas, habrá que incinerarlo, digo yo. Eso equivale al entierro. Y sí, no es necesario ir al entierro para que haya permiso, pero si hay desplazamiento para ir al entierro, o a la incineración, que como dice Fernando, es el momento del último adiós, entonces hay 4 días.

En fin, yo lo veo muy claro, me llama la atención que alguien pueda verlo distinto, pero bueno, somos sentimientos y tenemos personas y cada uno tiene su opìnión...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si sentimientos tenemos todos, claro, y más en cuestiones como estas.
Trataba de verlo (con razón o no) desde un punto de vista técnico.
La verdad es que en la práctica lo que va a suceder es que el que aporte un justificante que indique el lugar de fallecimiento le va valer y el que aporte uno en el que lo que se indique el lugar de la ceremonia de funeral y/o entierro también. Al menos en nuestro caso no vamos a pedir otra cosa (que además, es justo un permiso sobre el que cuesta pedir justificantes, pero se indica en la normativa interna, así como los ejemplos de lo que puede aportar y no suele haber problemas).
Pero vaya, por darle vueltas al tema...

Como anécdota y yendome ya a otro tipo de permisos, que se prestan más a juicios de valor, pero que si tocan, tocan, no hace mucho un empleado ha  disfrutado de un permiso por parto (natural, sin más problemas especiales, simplemente por la hospitalización de la cuñada) de su cuñada de 4 días hábiles, por suponer un desplazamiento (efectivamente, su cuñada dio a luz a más de 200 km del domicilio de su cuñado). Esto es si es un cuñado!!, je,je

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y comentaba la no necesidad de ir al entierro porque la finalidad del permiso va o puede ir más allá, el mero duelo, por ejemplo , o trámites (que le pueden corresponder a familiares concreto, no necesariamente a todos los que abarca el alcance de este permiso).
Y te lo digo yo que me he encontrado con el caso (propio) del fallecimiento de un familiar muy, muy directo (por grado de afinidad no se puede serlo más, e imagina para el consanguíneo, que le pasó lo mismo) que sucedió tan, tan lejos, tanto el propio fallecimiento como funeral y entierro, que por la distancia y complejidad del viaje, no acudimos ni disfrutamos del permiso, ni un solo día (si pasa a 200 km tienes hasta 4 días, incluso por el parto natural de tu cuñada, pero como suceda al otro lado del Atlántico y de repente, por mucho que te afecte, probablemente no vas ni te planteas pedir permiso).
La verdad es que no nos negaron el permiso a nadie (no lo llegamos a pedir, ni la consanguínea de primer grado), pero, y pensando especialmente en el consanguíneo, igual se lo hubieran cuestionado por no acreditar ir al entierro. Obviamente fueron unos días de trabajo muy duros para esta persona.

Sé que me voy del tema de fondo, pero como reflexión (y que nos puede llevar a veces a darle vueltas a cuestiones técnicas por si se puede ser más estricto o no), esto de los permisos entiendo que a veces pecan de cortos y otros de justificación cuestionable, ya que, puede tener el doble de duración (si por ejemplo hay desplazamiento) el parto natural de cuñada o operación de cataratas de la abuela de mi mujer (aunque tenga por ejemplo 15 nietos y otros tantos nietos políticos) que por fallecimiento de un hijo. Esto de meter todos los supuestos y niveles de familiares en el mismo saco... y aunque cada caso es un mundo y sólo el afectado conoce sus circunstancias, es cierto que unas veces te hace ser más sensible que otras.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
No, si sentimientos tenemos todos, claro, y más en cuestiones como estas.
Trataba de verlo (con razón o no) desde un punto de vista técnico.
La verdad es que en la práctica lo que va a suceder es que el que aporte un justificante que indique el lugar de fallecimiento le va valer y el que aporte uno en el que lo que se indique el lugar de la ceremonia de funeral y/o entierro también. Al menos en nuestro caso no vamos a pedir otra cosa (que además, es justo un permiso sobre el que cuesta pedir justificantes, pero se indica en la normativa interna, así como los ejemplos de lo que puede aportar y no suele haber problemas).
Pero vaya, por darle vueltas al tema...

Como anécdota y yendome ya a otro tipo de permisos, que se prestan más a juicios de valor, pero que si tocan, tocan, no hace mucho un empleado ha  disfrutado de un permiso por parto (natural, sin más problemas especiales, simplemente por la hospitalización de la cuñada) de su cuñada de 4 días hábiles, por suponer un desplazamiento (efectivamente, su cuñada dio a luz a más de 200 km del domicilio de su cuñado). Esto es si es un cuñado!!, je,je

Saludos

El punto técnico al final es atender a la finalidad del permiso, y por eso desligar fallecimiento del entierro o incineración no lo veo, como tampoco veo desligar el fallecimiento de los trámites más urgentes a realizar cuando muere un familiar... bien justificado el desplazamiento con origen y causa en el fallecimiento, pues 4 días...
 
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