RECONOCIMIENTO DE IP

praexedes

Miembro
Formulada demanda en reconocimiento de IP el trabajador inicia un nuevo proceso que finaliza en  resolución delINSS por la que se le reconoce la IP
En el ínterin se celebró el juicio y se está a la espera de sentencia del primer procedimiento
Resulta que como el trabajador ha estado trabajando (todos sabemos la demora en la celebración de juicios de S Social) para el cálculo de la pensión resulta más favorable por tener nuevas y mejores cotizaciones el de este último proceso.
¿Antes de que recaiga la sentencia del primero que está a punto, se puede desistir y acogernos a la nueva resolución del INSS más favorable, pues aunque existen muchas probabilidades de que sea a favor del trabajador, su importe será menor?
O por el contrario los efectos de la sentencia anularán esta última resolución?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Art. 163.1 LGSS:

Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
 
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