Licencia retrbuida por intervención quirúrgica ambulatoria

Novata80

Nuevo miembro
Hola a todos,

nuestro convenio establece lo siguiente:

"Dos días naturales por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y
padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en
días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja
médica por esta causa."

Siempre tenemos problemas con las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización.
Mi duda es, si en el justificante no se indica reposo domiciliario no se tiene ningún día aunque le intervengan?  ni siquiera las horas de la intervención? La polémica que solemos tener nosotros es que alegan que hasta que no salen de la intervención, no saben si su familiar precisará reposo domiciliario. Además de la dificulta en conseguir este tipo de justificantes, ya que el personal administrativo no puede valorar si esa persona precisa o no reposo.

En este caso entiendo que no tienen por qué ser inmediatos, si no que mientras esté de baja pueden cogerse esos dos días consecutivos, así que entonces deberán de indicar en el justificante el número total de días de reposo domiciliario no?

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues cuando se sepa que hay derecho a reposo domiciliario, es cuando se devenga el permiso. Si no hay reposo, no hay permiso.
 

Mr. White

Miembro activo
La polémica que solemos tener nosotros es que alegan que hasta que no salen de la intervención, no saben si su familiar precisará reposo domiciliario. Además de la dificulta en conseguir este tipo de justificantes, ya que el personal administrativo no puede valorar si esa persona precisa o no reposo.

Por lo general, el familiar recibe unas pautas previas a la intervención (no comer tres horas antes,...) y posteriores (estar en reposo, no moverse, estar acompañado, primeras curas....).

La dificultad de conseguir o no los justificantes es un tema de la persona trabajadora con el hospital, centro ambulatorio,...; a la empresa o se le justifica que se dan los requisitos del permiso o está en su derecho a no dar el permiso...
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Pues cuando se sepa que hay derecho a reposo domiciliario, es cuando se devenga el permiso. Si no hay reposo, no hay permiso.

Exacto, las horas de intervención serán retribuidas como permiso si hay reposo. Si no lo hay, no hay permiso ni por las horas de intervención ni por el tiempo posterior...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que lo del "reposo"... es tan laxo.
Ya lo hemos comentado en alguna ocasión, creo, y es que lo cierto es que la norma habla simplemente de "reposo", pero, a mi entender, debería aplicar a casos en los que realmente se precisa de asistencia de alguien, no de simple "reposo" en el sentido de, como decimos por Cataluña "hacer bondad" ("fer bondat", no hacer según que esfuerzos o actividades).
Por ejemplo, hay dolencias que requieren reposo absoluto, en el sentido de guardar cama y limitando la máximo la movilidad y ciertos esfuerzos, y que no siempre generan derecho a permiso retribuido a los familiares (por ej. una gripe con fiebre alta...). O ciertas lesiones, que me pueden requerir serias dificultades de movilidad y asistencia de alguien (por ej. me acabo de fracturar la tibia, voy escayolado...), no suele suponer un permiso para los familiares.

En cambio, me pueden hacer una cirugía láser para corregir la miopía, aunque pueda salir por mi propio pie de la clínica al cabo de un rato, probablemente me recomienden "reposo" (pero en este caso "reposo relativo") durante un par de días, pero apenas preciso asistencia de nadie para actividades básicas. Pero si un familiar va con la prescripción de reposo (que, además, no tiene porque entrar en más detalles de la intervención, detalles, que, además del ser de naturaleza sensible, los de RRHH tampoco tenemos por que saber interpretar)

Pero, como digo, la norma habla de "reposo" a secas, nada más. Y eso da mucho juego si uno quiere.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Exacto, donde la ley no distingue...

Aunque luego llega la AN y empieza a distinguir permisos cortos y largos y a distinguir si unos son en días naturales y otros laborales y tan pichis...

 
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