dies a quo finalización contrato por obra o servicio

Alberto

Miembro
En la gran mayoría de los casos es la empresa la que comunica al trabajar la conclusión de un contrato. En el caso que me ocupa es al revés. Me llega un trabajador con  un contrato por obra o servicio cuya obra ha concluido. La empresa entra en un proceso de ERE y quiere marcharse. Entiendo que como la obra ha concluido el contrato podría darse  por extinguido por parte del trabajador ¿pero desde cuando? entiendo que también puede exigir la indemnización de 12 días por año trabajado. ¿Qué opináis?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, porque si marcha voluntariamente, ni que sea fin de obra, no tiene derecho a paro (de lo de indemnización por fin de contrato, pues es dudoso que tenga derecho, al marchar voluntariamente).
 

Alberto

Miembro
Sí, lo del paro está claro pero se incorpora a otra empresa y esto lo tiene salvo. La duda es si se marcha voluntariamente o si al extinguirse la causa del contrato por obra también se extingue el contrato. Y si sólo es la empresa la que tiene que anunciar esa extinción o puede hacerla un trabajador, cuando la empresa reconoce por escrito que la el objeto del contrato ya no existe..
 

fundación

Miembro conocido
El contrato se extingue por realización de la obra o servicio objeto del contrato, y cualquiera de las dos partes puede denunciar su finalización por ello, o la relación pasará a ser indefinida salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
 
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