conciliación en juzgado

Noviembre

Miembro
Una empresa despide a un trabajador en 2018, este reclama improcedencia, no se llega a acuerdo en SMAC pero si se llega a acuerdo el día del juicio que ya es en el 2019.
Se acuerda que la empresa pagará 1000€ netos en concepto de indemnización por despido improcedente
Duda 1.-¿Esta indemnización se declara (exenta) imputable al 2018 o 2019? la cobra en el 19.
Duda 2.-Al reconocer la empresa la improcedencia en esta conciliación debería comunicar a TGSS que es improcedente para que cambien la causa de la baja ¿no?
Gracias.
 

Ro

Miembro activo
1. Se declara a fecha de sentencia y cobro 2019
2. Lo correcto es enviar mail a la Tgss con sentencia para cambio de causa baja.
 

campus34

Miembro conocido
Puedo estar equivocado, pero en las bajas en Seguridad Social no se indica si ha sido o no improcedente.
Por tanto, en mi opinión, no hace falta comunicar nada.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo lo mismo, campus34. Pero Fernando, despido objetivo empresa o disciplinario, según sea el caso. Y no cambiaría respecto de la causa original.
 

Ro

Miembro activo
Existe un código de baja para el despido improcedente que sólo lo puede anotar la propia TGSS, tras aportar sentencia o acta de conciliación, que no se haga no quiere decir que no haya que hacerlo
Cómo si no controlar las bonificaciones cuando se exigía que no fuera improcedente....
 

fundación

Miembro conocido
No veo relación sobre esas anotaciones que haga la SS con la modificación de causa de baja en RED.
 

Noviembre

Miembro
Otra duda del mismo caso
La indemnización acordada son 1000€ netos, pero la indemnización por despido improcedente sería 622€
Como esta persona tenía contrato temporal, de los 378 que se pagaron a mayores tengo que calcular el bruto para que reteniéndole un 2% el neto sea 378 ¿no? ¿O el mínimo del contrato temporal no se aplica en este caso?
Gracias de nuevo
 

Ro

Miembro activo
El exceso de la indemnización cotiza y tributa. Si es en el mismo año se aplica el IRPF que tiene y/o se regulariza. Al ser año distinto como mínimo el 2% por ser contrato temporal inferior al año.

Con respecto al cambio de código que hace la TGSS, cuando el despido ha sido declarado improcedente con un llamada a vuestra administración ya os lo corroboran.  No es una cuestión de decir no o sí,  porque yo lo digo,  sino de corroborarlo. Yo si lo digo es porque lo he comprobado.
 

fundación

Miembro conocido
Claro Ro, se comenta el tema de la causa de baja en RED que no cambia porque no hay distinta. Si hay trámites internos en SS para esto pues bien, pero ¿cómo saben inicialmente si era procedente o no mediante la causa de baja en RED?.
 

Noviembre

Miembro
Ro dijo:
El exceso de la indemnización cotiza y tributa. Si es en el mismo año se aplica el IRPF que tiene y/o se regulariza. Al ser año distinto como mínimo el 2% por ser contrato temporal inferior al año.

Con respecto al cambio de código que hace la TGSS, cuando el despido ha sido declarado improcedente con un llamada a vuestra administración ya os lo corroboran.  No es una cuestión de decir no o sí,  porque yo lo digo,  sino de corroborarlo. Yo si lo digo es porque lo he comprobado.
De cada respuesta me surge una duda, es que mis empresas no suelen ser tan generosas y pagar de más.
Entiendo que la cotización del exceso se hace como si fuesen atrasos, la reparto entre los meses que estuvo de alta en la empresa ¿no?
Comunicar el cambio de la baja a improcedente lo preguntaba por que antes era así, pero todo cambia y hace tiempo que no me pasaba, ya lo confirmé con la tgss y en este caso no cambió el procedimiento, con el acta de conciliación ellos cambian el código a la baja a uno interno que solo ellos pueden poner.
Gracias de nuevo
 

Noviembre

Miembro
Ro dijo:
Se hace como atrasos en los 12 meses anteriores a la fecha de despido.
No me expliqué bien, aunque se cotice en los 12 meses anteriores, en este caso solo estuvo de alta de mayo a octubre de 2018, por eso dije que se cotiza el tiempo de alta.
Gracias.
 
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