Durante una baja, sea por IT, por maternidad u otra causa, quien está imposibilitado de ejercer es "la parte trabajadora", pero "la empresa" no desaparece ni queda suspendida.
Por esa causa, es posible, en principio, mantener de forma simultanea una baja laboral (el trabajador NO trabaja), con una cierta actividad de la empresa (la empresa SI factura).
Eso sí, siempre y cuando los conceptos facturados no sean o impliquen actividad laboral desarrollada durante el periodo de baja laboral.
En este caso, actividad profesional personalísima, si la traductora, en su dimensión laboral, está de baja y descanso médico obligatorio, poca actividad personal puede desarrollar de forma legal.
Lo que no desaparece, se suspende o se anula, es la dimensión empresa de esa misma profesional. No desaparece ni se suspende seguir pagando ciertos gastos propios de la actividad, ni desaparece ni se suspende el que sigan teniendo la consideración de gastos deducibles, ni por supuesto tampoco desaparece ni se suspende la obligación de presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF.
Por lo tanto, sí sería posible y legal que durante el periodo de baja por maternidad se facturase, pero solo y respecto de asuntos y cosas sin actividad concreta de dicha trabajadora autónoma. Cosas como facturación de trabajos previos a la baja, o cosas que sean facturas de liquidación de derechos de propiedad intelectual que se vayan devengando en el tiempo.
En el caso, esta profesional en situación de baja laboral, pero empresa activa, podría subcontratar las tareas encomendadas, y por supuesto, facturarlas.
Dado que el marido también es traductor, creo que sería la mejor opción, ella le subcontrata a él, él le factura a ella, y ella factura a esa empresa-cliente importante.