Autonomo, maternidad y emision factura

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas

Hoy me ha venido una autonoma embarazada, traductora, que dara a luz en 4 meses y me pregunta si hay algun problema en emitir facturas durante la maternidad. Su marido tambien es traductor y por algun motivo no quieren dejar de facturar a un cliente importante. Lo cierto es que entre ambos se podran apañar para sacar el trabajo adelante, pero no quieren renunciar a la prestacion.

¿como lo veis?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Durante una baja, sea por IT, por maternidad u otra causa, quien está imposibilitado de ejercer es "la parte trabajadora", pero "la empresa" no desaparece ni queda suspendida.
Por esa causa, es posible, en principio, mantener de forma simultanea una baja laboral (el trabajador NO trabaja), con una cierta actividad de la empresa (la empresa SI factura).
Eso sí, siempre y cuando los conceptos facturados no sean o impliquen actividad laboral desarrollada durante el periodo de baja laboral.

En este caso, actividad profesional personalísima, si la traductora, en su dimensión laboral, está de baja y descanso médico obligatorio, poca actividad personal puede desarrollar de forma legal.
Lo que no desaparece, se suspende o se anula, es la dimensión empresa de esa misma profesional. No desaparece ni se suspende seguir pagando ciertos gastos propios de la actividad, ni desaparece ni se suspende el que sigan teniendo la consideración de gastos deducibles, ni por supuesto tampoco desaparece ni se suspende la obligación de presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF.

Por lo tanto, sí sería posible y legal que durante el periodo de baja por maternidad se facturase, pero solo y respecto de asuntos y cosas sin actividad concreta de dicha trabajadora autónoma. Cosas como facturación de trabajos previos a la baja, o cosas que sean facturas de liquidación de derechos de propiedad intelectual que se vayan devengando en el tiempo.

En el caso, esta profesional en situación de baja laboral, pero empresa activa, podría subcontratar las tareas encomendadas, y por supuesto, facturarlas.
Dado que el marido también es traductor, creo que sería la mejor opción, ella le subcontrata a él, él le factura a ella, y ella factura a esa empresa-cliente importante.
 

Ro

Miembro activo
Ella: Baja maternidad seis semanas a jornada completa ( no podría facturar) y 10 semanas a tiempo parcial (50% jornada ) ya podría facturar.

El : Baja paternidad dos semanas a jornada completa ( no podría facturar) y seis semanas a tiempo parcial ( 50% jornada) ya podria facturar.

Cuando estás de percibiendo la prestación a jornada completa no puedes facturar ni trabajar, cuando lo haces al 50% de la jornada, lógicamente podrás trabajar esa jornada y facturar por lo que hagas.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Muchas gracias por vuestras opiniones.

Creo que en eate caso renunciar al 50% seria una putada , y como no eata en un local de cara al publico siempre podria decir que esos trabajos se hicieron con anterioridad al parto.

Sinceramente no veo al INSS metiendose en eso, y en caso de accidente de trabajo siempre podria ser domestico al trabajar en casa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Vuelvo a manifestar mi discrepancia con esa identificación entre baja labora = no actividad = no facturación

Baja laboral implica, obligatoria y necesariamente, no actividad propia, y por tanto, en las eventuales facturas que pudiesen existir, no cabe facturar conceptos de actividad propia.
Pero nada impide facturar otras cosas, que puedan ser desarrolladas por terceros, o que no surjan de una actividad propia.

Ejemplo: Arquitecto, actividad profesional personalísima. Establece con su cliente que además de sus honorarios por proyecto básico y ejecutivo, se le repercutirán ciertos costes técnicos.
Arquitecto redacta proyecto básico, lo factura a cliente, e inicia una baja por nacimiento de hijo.
Arquitecto encarga, y recibe, un estudio de un estructuralista relativo a unos apuntalamientos, y una memoria técnica de equipamientos térmicos. Recibe dicho estudio y memoria técnica, y sus correspondientes facturas, estando ya de baja laboral. Repercute dichos costes a cliente (emitiendo la correspondiente factura), tal y como estaba establecido en contrato.
Una vez se reincorpora de la baja por nacimiento, se pone a redactar el proyecto ejetutivo, lo concluye, entrega, y factura.

Tres momentos laborales: previo a la baja, durante la baja, posterior a la baja

Un solo momento fiscal: la empresa como tal no desaparece ni se suspende, ni deja de soportar gastos y devengar ingresos

Tres facturas:
.- Una por labores personalísimas, durante el momento previo a la baja laboral
.- Una por trabajos técnicos desarrollados por terceros (gasto deducible e ingreso computable), durante el periodo de baja laboral
.- Una por labores personalísimas, durante el periodo de su reincorporación

Obviamente no se trata de asesorar mal a un cliente, ni fomentar el fraude laboral. Pero hay que estar a la realidad de la actividad económica.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
ya, pero el.quid de la cuestion es "quien y como se controla eso cuando trabajas en casa?".

Ademas la carga de la prueba va para la administracion. yo emito facturas a veces de devengo anual. Por trabajos prestados en un intervalo de 12 meses.

 

Ro

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
Muchas gracias por vuestras opiniones.

Creo que en eate caso renunciar al 50% seria una putada , y como no eata en un local de cara al publico siempre podria decir que esos trabajos se hicieron con anterioridad al parto.

Sinceramente no veo al INSS metiendose en eso, y en caso de accidente de trabajo siempre podria ser domestico al trabajar en casa.

Y quién habla de renunciar al 50%. Si las 6 semanas siguientes se cogen al 50 % serían en realidad 12 semanas.
Si las diez de la madre las coge al 50% serían 20 semanas. No pierde prestación económica, sólo reparte entre más semanas para compaginar trabajp y descanso a la vez.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Ah! aclarado Ro, pensaba que se perdia el  50% al no aumentarse las semanas.

Gracias
 
Arriba