Muy buenas.
Me acaba de llegar de una empresa un acuerdo en el Juzgado con una trabajadora, que había demandado por improcedencia, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido por importe neto de 30.000 ... cuando el tope de improcedencia según los cáculos son 27.353,40 ... por lo tanto ¿lo correcto sería que la diferencia entre los 30.000 y los 27.353,40 netos, los debería meter como una indemnización bruta aplicando la retención correspondientes hasta llegar a esa diferencia neta?
Le he preguntado a la empresa y me dice que su abogado le comenta que se metan los 30.000 como exento, y no lo veo claro ...
Muchas gracias.
Saludos
Me acaba de llegar de una empresa un acuerdo en el Juzgado con una trabajadora, que había demandado por improcedencia, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido por importe neto de 30.000 ... cuando el tope de improcedencia según los cáculos son 27.353,40 ... por lo tanto ¿lo correcto sería que la diferencia entre los 30.000 y los 27.353,40 netos, los debería meter como una indemnización bruta aplicando la retención correspondientes hasta llegar a esa diferencia neta?
Le he preguntado a la empresa y me dice que su abogado le comenta que se metan los 30.000 como exento, y no lo veo claro ...
Muchas gracias.
Saludos