acuerdo indemnización improcedencia juzgado

lubo

Miembro
Muy buenas.

Me acaba de llegar de una empresa un acuerdo en el Juzgado con una trabajadora, que había demandado por improcedencia, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido por importe neto de 30.000€ ... cuando el tope de improcedencia según los cáculos son 27.353,40€ ... por lo tanto ¿lo correcto sería que la diferencia entre los 30.000 y los 27.353,40 netos, los debería meter como una indemnización bruta aplicando la retención correspondientes hasta llegar a esa diferencia neta?

Le he preguntado a la empresa y me dice que su abogado le comenta que se metan los 30.000€ como exento, y no lo veo claro ...

Muchas gracias.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

en este tramo (30.000€, porque en importes superiores a ciertos tramos, aún tratándose de la indemnización legal, una parte, según el tramo, tributa) el exceso sobre la indemnización legal tributa (ya será cosa de la empresa saber por qué acuerda una indemnización mayor. Suele ocurrir cuando existe un riesgo de nulidad, se trata de un representante legal de los trabajadores, etc, pero vaya, esa es otra cuestión).

Otra cosa es que si el trabajador despedido tenía una antigüedad de dos o  más años, sobre ese exceso se pueda aplicar la reducción (30%) por rendimientos de devengo irregular o superior a los dos años.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
lubo dijo:
Muy buenas.

Me acaba de llegar de una empresa un acuerdo en el Juzgado con una trabajadora, que había demandado por improcedencia, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido por importe neto de 30.000€ ... cuando el tope de improcedencia según los cáculos son 27.353,40€ ... por lo tanto ¿lo correcto sería que la diferencia entre los 30.000 y los 27.353,40 netos, los debería meter como una indemnización bruta aplicando la retención correspondientes hasta llegar a esa diferencia neta?

Le he preguntado a la empresa y me dice que su abogado le comenta que se metan los 30.000€ como exento, y no lo veo claro ...

Muchas gracias.

Saludos

Si habéis pactado 30000 euros netos tenéis que pagar 30000 euros netos (por tanto, tenéis que ver ese neto cuánto bruto supone y cotizar y tributar el exceso para que el trabajador se lleve 30 K netos).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto, buen matiz Mr. White (no reparé en lo de que el importe pactado era "neto").
Eso de  pactar una indemnización superior a la legal y encima en neto..., hay quien tiene ganas de complicarse (posiblemente por no estar bien asesorado).
Toca elevar al integro esa indemnización, teniendo en cuenta que hasta cierto importe está exenta y la diferencia hasta el bruto (que habrá que averiguar, casi entrando en bucle) esta sujeta pero con un 30% de reducción (si la antigüedad del trabajador despedido es superior a los dos años).

Como encima sea de letras al que le toque hacerlo... (pero se puede hacer, aunque sea por la "cuenta de la vieja").

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Jeje, tal cual, yo soy muy de letras y efectivamente es una locura, lo suyo es pactar siempre en bruto, sobre todo cuando se pacta sobre la indemnización legal.

 
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