Igual no me he explicado bien Mr. White. El tema que llevasteis a la jurisdicción social, obviamente sería por temática laboral.
A lo que me refiero es que el que tribute o no es una cuestión fiscal. Hay que acudir a la normativa fiscal (básicamente ley y reglamento del IRPF).
De ahí que comente que puedes decidir (o no) pagar dietas a alguien que, aunque trabaje fuera la localidad del centro de trabajo, resulte que lo haga en la localidad en la que vive. Laboralmente ningún problema en hacerlo o en dejar de hacerlo, y, en su caso, por el importe que sea, pero es la normativa fiscal la que impone las condiciones para que esté exento (límites en cuanto a importes y que, además de en localidad distinta a la del centro de trabajo lo sea también distinta a la del domicilio del trabajador).
Es esta cuestión concreta (la exención) la que digo que es fiscal, aunque, evidentemente, también vinculada a la laboral (concepto de centro de trabajo, de actividad laboral...).
En vuestro caso entiendo que si llegasteis al juzgado, por una demanda del comité de empresa, fue respecto a las condiciones de compensación (qué distancia, qué importe..) no la exención a efectos del IRPF.
En nuestro caso, ya digo, en la práctica no creo que nadie pase un kilometraje por ir a trabajar a un lugar más próximo a su centro de trabajo, aunque en base a la letra de la política y que, sistemáticamente al menos, no se entra a reparar en cada caso dónde vive el trabajador (aunque, obviamente disponemos del dato sobre le último domicilio comunicado por el trabajador a la empresa). El matiz está en que el referente será la distancia del centro de trabajo. Yo por venir a tal sitio (a tu centro de trabajo) no te pago ninguna compensación por transporte, vivas donde vivas (tenemos gente que está a más de 100 km del centro de trabajo, pero aceptaron trabajar donde les ofrecemos el trabajo y no se han planteado mudarse, al menos oficialmente). Ahora, si te mando a otro sitio (y en nuestro caso con el matiz de y a partir de cierta distancia mínima) te compenso, y en base a la distancia del centro de trabajo. ¿Justificar la distancia del desplazamiento?, no siempre podríamos dar por buena la del domicilio. Si resulta que en verano se va a la casa de la playa o de la sierra y sigue acudiendo igualmente a trabajar, si un día tiene que ir a trabajar a otro sitio deberá hacer un desplazamiento más largo o más corto al habitual desde su casa, pero no por ello entiendo que vais a variar el criterio de referencia. Si es real o no esa distancia compensada con la realmente realizada es muy casuístico y la empresa no debería tener una obsesión en ello. Cojo como referencia la distancia objetiva y común, la que hay desde el centro de trabajo (por cuyo desplazamiento habitual no percibes ninguna compensación, vivas donde vivas, porque, insisto, es tu problema dónde hayas elegido vivir o pasar la noche de ayer y no tiene porqué afectar a los costes de la empresa y porque, en teoría, podríamos hablar de que se supone que al inicio de la jornada debes estar en tu puesto de trabajo, en tu centro de trabajo, pero, por motivos prácticos, si vas a estar toda la jornada en el otro lugar, vas directamente ahí.
Por otro lado, estamos pensando en la compensación de kilometraje, concebida para el caso del uso del vehículo particular. Igual que cada empresa puede tener definida una política de compensación de gastos por desplazamiento, fijando un importe por km, distancia mínima o no, etc. también puede fijar una pauta respecto al medio de transporte a utilizar. Y en este sentido, lo lógico será que contemple el uso del vehículo particular del empleado como excepción justificada (que, además, puede no tenerlo), cuando no exista otra alternativa razonable. Por ejemplo si alguien se plantea ir de Barcelona a Madrid en su coche, porque le gusta conducir y porque de esta manera piensa que se va a sacar un pastón en kilometraje, pues le diremos que no, que para este tipo de distancias el avión y si le da miedo o lo prefiere, el AVE, pero en coche no.
Pero si utiliza, porque es le medio razonable, su coche, pues eso, le compenso kilometraje, por el precio estipulado en la política de empresa y desde el centro de trabajo (aunque no voy a ir a comprobar desde donde ha salido, si desde el centro o desde otro sitio).
Y justo por eso, una consideración más. Estamos hablando de que, por necesidades del trabajo, y porque por la distancia, ubicación, dificultad o coste de alternativas de otros medios de transporte, etc. y porque tiene carnet y coche y acepta hacerlo, un trabajador que habitualmente acude al centro de trabajo propio sin más problemas, por ej con transporte público, incluso de empresa, etc. debe hacer uso de su vehículo particular por motivos de trabajo. No siempre será justa esa compensación por la distancia adicional respecto a su domicilio comparando la que hay a su centro de trabajo y al lugar dónde ha de ir. De entrada le toca coger su vehículo (porque según qué desplazamientos, por ejemplo dentro de la ciudad, si no transporte colectivo, le dirás que coja un taxi), cosa que, habitualmente, para ir a su centro de trabajo tal vez no tenga necesidad. Si mi centro de trabajo está a 10 km (siendo, repito, mi problema si vivo más cerca o más lejos, no de la empresa)y llego en transporte público o incluso en transporte de empresa y sin más dificultad, si me mandas a otro que está a 15 km (y probablemente mal comunicado, por eso es el uso de mi vehículo la opción más razonable), voy a hacer 15 km con mi vehículo, pero, según tu criterio, me vas a compensar sólo 5, pero como encima no está a más de 10 km (pero, por lo que sea, el uso de mi vehículo sigue siendo lo más razonable), si lo he entendido bien, no me vas a compensar por nada.
Dudo que fiscalmente te pongan problemas por que esté exenta la compensación que pueda suponer considerar la distancia desde el centro de trabajo. Y ya ha quedad claro que si resulta que no me desplazo, porque, casualmente el nuevo destino está al lado de mi domicilio, difícilmente podre justificar ante la empresa que preciso hacer uso de mi vehículo particular como medio más idóneo.
Cada criterio tiene sus pros y contras, pero puesto en el contexto que corresponda y con un poco de sentido común, seguro que todos tienen sentido y pueden ser defendibles.
Saludos