PLUS DE KILOMETRAJE

FERNANDO

Miembro conocido
Así es Nando: si en un contrato de obra, debo desplazarme a otro centro de trabajo para realizar el trabajo de la obra objeto del contrato, no hay problema. Otra cosa sería desplazarme a otra obra, por novación del contrato, entonces no estaría exento el kilometraje.
 

Marcos N

Miembro
Yo insisto en mi tesis. Estamos hablando del contrato "Fijo de obra" del sector de la const. art.24 del convenio. El centro de trabajo es el que se pacta inicialmente y los trabajadores van allí como les parezca y no hay derecho a dietas ni kms. Pero imagina que mañana se presentan tres operarios en la obra objeto de su contrato, su centro de trabajo en consecuencia, y el empresario les dice: teneis que ir tres días a la otra obra X que está 30 kms más lejos para echar una mano en X tareas puntualmente; ellos van con su coche, se redacta el anexo (el cto inicial sigue vigente) y se le pagan, pongamos 0,19 € /km. por el desplazamiento de la obra objeto del contrato a la otra, para mí exentos de cotización e I.R.P.F. Yo eso lo defiendo ante cualquier organismo. El problema es que ha habido mucha gente en el sector de la const. que hasta que les pararon los pies, metían en dietas casi tanto como de salario.
Bueno es mi opinión y TGSS tendrá la suya y la AEAT ... y ITSS ...  Hablamos del contrato "fijo de obra" art. 24 C.C. sector C.
Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Este artículo te da la razón en el contrato fijo de obra, Marcos.

http://www.bufetezurita.es/contrato-fijo-obra-dietas/
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo: por mucho que vaya a trabajar a una obra diferente a la del contrato, lo que existe es una nueva novación (ni que sea de tres días). Por tanto, se sigue manteniendo el contrato de obra. Por tanto: no estaría exento.
 

fundación

Miembro conocido
Si fuera un desplazamiento desde su centro de trabajo hacia otras obras podría estar exento

Resolución vinculante DGT V1050-17.


En los casos de contratación para obra determinada (contrato fijo de obra), y de acuerdo con el criterio adoptado por este Centro Directivo en consultas tributarias (V1060-11 de 26 de abril de 2011, V0347-11 de 15 de febrero de 2011, y V2154-08 de 18 de noviembre), el destino en si del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 9.A. 3 y 4, del Reglamento, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde su domicilio particular a los centros de trabajo a los que esté destinado el trabajador, lo cual conllevaría a que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.

Ahora bien, si el trabajador se desplaza desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que con carácter general se le contrató a otras obras, sería de aplicación en tal supuesto lo establecido en el artículo 9.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto. En ese supuesto, las cantidades percibidas por el trabajador estarán exceptuadas o no de gravamen, de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Aunque veo lógico el criterio antes comentado, yo entiendo que el referente debería ser la distancia desde el centro de trabajo.

El criterio que aplicamos en mi empresa y que he comentado ha sido bendecido por juzgado y TSJ tras demanda del comite, el TS dictó la negra y ni entró en casación.  Por tanto criterio  no solo razonable si no perfectamente legal.

En fin, si recorres menos distancia no hay gasto que compensar. Y si compensas un gasto que no existe... No sé, al final es como si pagas dietas a alguien por comer en casa...


 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema es fiscal, Mr. White, no laboral (lo digo por el orden jurisdiccional en el se dilucidó el asunto), aunque reitero que entiendo la lógica de vuestro criterio.
La norma (fiscal) no te dice cuánto y en qué casos ha de pagar la empresa por desplazamientos puntuales con ocasión de la actividad laboral. Puede paga más, menos, a partir de cierta distancia o sin umbral específico... (eso suelen concretarlo los convenios y/o políticas internas de compensación de gastos, que deben ser mínimamente razonables, claro).

Es cierto, ya lo he reconocido, que si consideramos puramente el centro de trabajo como referente (y añadimos sentido común, por si resulta que alguien que vive a 30 km del centro de trabajo, que es su problema, resulta que un día tiene que ir a trabajar a su propia localidad, encima le compensemos, pero es algo que normalmente no se incide de forma sistemática -me estoy refiriendo a los casos en los que se utiliza el centro de trabajo como referencia- y queda ya más a expensas del sentido común y buena fe del empleado), puede ocurrir que compensemos a alguien por tener que ir a trabajar a un lugar que le queda más cerca que su centro de trabajo, pero ahí Hacienda no se meterá, la norma no incide en esa circunstancia.
En cambio respecto al ejemplo de las dietas que comentas, ahí si que la norma incide, de forma que la empresa pueda pagarlas igualmente o no en casos así, pero para que esté exenta esa compensación (y hasta los límites fijados) se exige que el desplazamiento sea a localidad distinta a la del centro de trabajo y DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR. Si la empresa le compensa la manutención por ir a trabajar al lado de casa (o misma localidad, que puede se un pueblo o una gran ciudad, esto también es relativo, como pueden haber localidades colindantes y puntos internos dentro de la misma localidad más distantes), puede hacerlo, pero , eso sí, esa compensación (salvo fórmulas indirectas como los vales comida, tarjeta restaurant...) está sujeta desde el primer céntimo.
Repito que esta es una condición (que la localidad sea también distinta a la del domicilio del trabajador) sobre la que la normativa fiscal no incide respecto a la compensación por desplazamiento, pero que sí hace para el caso de manutención o dietas.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso, también hay que ver la realidad de cada empresa o actividad.
Por ejemplo en consultoría, que la empresa puede tener a buena parte de su personal distribuido habitualmente en distintos proyectos, normalmente en "casa del cliente" y, por tanto, distintos emplazamientos, pero teniendo que dar de alta a cada empleado en un centro de trabajo propio (en sentido laboral), en el que cada empleado podrá llegar a trabajar de forma habitual, no tanto, o casi nunca, suele ser habitual el criterio que comentaba, esto es, doy de alta o asigno a cada trabajador en un centro de referencia (centro de trabajo en sentido laboral). Previendo esa posibilidad de desplazamiento, más habitual o esporádica y que puede ser en lugares y distancias muy diversas, se suele fijar un radio de distancia o umbral, siempre respecto al centro de trabajo  laboral en el que el trabajador está asignado, por debajo del cual no se compensa nada (el trabajador debe asumir, pero hasta cierto límite, esa eventualidad) y por encima del mismo se compensa por el desplazamiento y por los importes y condiciones (medio de transporte...) que contemple la política de gastos de la empresa (si el kilometraje estaremos halando normalmente del caso en el que el trabajador hace uso de su vehículo propio o, en todo caso, no de un medio facilitado por la empresa).

Así, en el centro de trabajo de Barcelona puedo contratar a gente de Barcelona, de los alrededores o de Cuenca (es su problema, yo le he ofrecido un puesto asignado a nuestro centro de trabajo en Barcelona y lo ha aceptado). Puedo fijar, por ejemplo, un umbral de 15 km desde el centro de trabajo (de Barcelona), de forma que si me toca trabajar en fuera del centro de trabajo, pero he de ir a una ubicación que también está en Barcelona o fuera de Barcelona pero a una distancia no superior a los 15 km desde el centro de trabajo, no percibo ninguna compensación por ese conceptos (dependerá de cada caso, pero se supone que no me ha de suponer especiales dificultades, tiempo de desplazamiento y gastos respecto a lo que me supone ir a mi centro de trabajo y, en todo caso, de haberlos, son relativamente asumibles).
En el ejemplo que ponía antes,  centro de trabajo en Plaza Catalunya. Me envían a un cliente en Plaza España (pero puedo ir y regresar directamente, sin pasar por mi centro de trabajo, es decir, sin desplazamientos adicionales en cuento a número). No me compensan. Me envían a Hospitalet o a Badalona, tampoco (salvo lugares muy extremos de estas localidades que tal vez puedan superar ese umbral).
Me envían a Mataró o a Sabadell, me deberán compensar por los 30 o 35 km de distancia que hay desde mi centro de trabajo en Plaza Cataluña. Si vivo en Badalona haré apenas 20km y si vivo en Hospitalet tal vez 40, pero ese es mi problema, no de la empresa, que asume el coste en función de la distancia desde el centro de trabajo en el te han dado de alta. Que me mude a un sitio o a otro me ha de suponer un ahorro o un mayor gasto a mi, no a la empresa.

saludos


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Otra cosa y siguiendo en ese mismo ejemplo, es que la empresa, conocedora de que yo vivo en Mataró y que tenemos un cliente en esa localidad o en otra próxima (más próxima y/o accesible que el centro de trabajo en Barcelona ciudad) me plantee (o yo mismo lo plantee a la empresa) asignarme a un proyecto en ese cliente pero sin compensación adicional por el desplazamiento (kilometraje...) o una compensación menor a la que me correspondería según la política general de gastos de la empresa. Es el "win-win" del que hablaba en una intervención anterior. Si conviene a los dos, ningún problema, claro.

También hay otras variables y que hacen que, el criterio a priori razonable, de considerar como referente la mayor distancia desde del domicilio del trabajador, no lo sea siempre tanto. Por ejemplo, el centro de trabajo puede estar en un polígono industrial, a cierta distancia de mi domicilio, pero contamos con un servicio de transporte de empresa (pero de transporte hasta el centro de trabajo, claro, no a cualquier otro sitio que me toque ir por trabajo). Por ejemplo una ruta a lo largo de la ciudad, desde algún punto fácilmente accesible en transporte público, etc, de forma que, a pesar de que exista cierta distancia, el desplazamiento me resulta cómodo, relativamente rápido y sin coste (salvo que adicionalmente precise utilizar algún otro medio de transporte). Me pueden enviar a un lugar distinto, tal vez más próximo en distancia desde mi domicilio, pero sin esas facilidades, de forma que ese desplazamiento, en teoría más corto, me puede resultar más gravoso.

En cualquier caso, la lógica que comento es, "yo asumo aceptar un trabajo en tal sitio o asignado en tal centro de trabajo", sé lo que me supone y asumo también el impacto que respecto a esta cuestión puede tener cualquier cambio de domicilio por mi parte. La empresa entiende que nada debe compensar por acudir a trabajar al centro de trabajo al que has aceptado ser contratado (te vayas luego a vivir más lejos o más cerca) y lo que asume como coste es el hacerte ir a trabajar a un lugar distinto del centro de trabajo para el que te ha contratado o dado de alta, pero considerando (con o sin umbral mínimo) la distancia desde tu centro de trabajo, no queda a expensas de lo que suponga el que sus trabajadores decidan vivir en un sitio o en otro (y más allá de los acuerdos "win-win" antes comentados).

Saludos



 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
El tema es fiscal, Mr. White, no laboral (lo digo por el orden jurisdiccional en el se dilucidó el asunto), aunque reitero que entiendo la lógica de vuestro criterio.
La norma (fiscal) no te dice cuánto y en qué casos ha de pagar la empresa por desplazamientos puntuales con ocasión de la actividad laboral. Puede paga más, menos, a partir de cierta distancia o sin umbral específico... (eso suelen concretarlo los convenios y/o políticas internas de compensación de gastos, que deben ser mínimamente razonables, claro).

Es cierto, ya lo he reconocido, que si consideramos puramente el centro de trabajo como referente (y añadimos sentido común, por si resulta que alguien que vive a 30 km del centro de trabajo, que es su problema, resulta que un día tiene que ir a trabajar a su propia localidad, encima le compensemos, pero es algo que normalmente no se incide de forma sistemática -me estoy refiriendo a los casos en los que se utiliza el centro de trabajo como referencia- y queda ya más a expensas del sentido común y buena fe del empleado), puede ocurrir que compensemos a alguien por tener que ir a trabajar a un lugar que le queda más cerca que su centro de trabajo, pero ahí Hacienda no se meterá, la norma no incide en esa circunstancia.
En cambio respecto al ejemplo de las dietas que comentas, ahí si que la norma incide, de forma que la empresa pueda pagarlas igualmente o no en casos así, pero para que esté exenta esa compensación (y hasta los límites fijados) se exige que el desplazamiento sea a localidad distinta a la del centro de trabajo y DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR. Si la empresa le compensa la manutención por ir a trabajar al lado de casa (o misma localidad, que puede se un pueblo o una gran ciudad, esto también es relativo, como pueden haber localidades colindantes y puntos internos dentro de la misma localidad más distantes), puede hacerlo, pero , eso sí, esa compensación (salvo fórmulas indirectas como los vales comida, tarjeta restaurant...) está sujeta desde el primer céntimo.
Repito que esta es una condición (que la localidad sea también distinta a la del domicilio del trabajador) sobre la que la normativa fiscal no incide respecto a la compensación por desplazamiento, pero que sí hace para el caso de manutención o dietas.

Saludos

El criterio que tenemos es laboral, no fiscal. Y está bendecido por juzgado y TSJ, por tanto legal. Si no hubiera sido laboral, no habría entrado ni juzgado, ni TSJ ni Supremo Social. Por tanto, no es fiscal, aunque tú así lo entiendas, que es resptable pero no acertado según los tribunales.

Y sobre el criterio que tenemos, legal según tribunales, sobre qué kilometraje se paga, se cumple la norma fiscal.

Sobre lo que se mete o no Hacienda, ya te digo que justo cambiamos nuestra norma interna - lo que nos costó el juicio por MSCT- porque hacienda dijo que no está exento un kilometraje que no se realiza y nos pegó un meneo. Y tienen más razón que un santo.

Y en vuestro criterio pagais kilometraje que no hacéis. Por tanto  no está exento porque no se hace, es falso ese kilometraje y debe cotizar y tributar. Si quieren cobrarlo (y vosotros pagarlo y que esté exento) desde su centro de origen que salgan de allí, no desde su domicilio que está enfrente del nuevo centro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Igual no me he explicado bien Mr. White. El tema que llevasteis a la jurisdicción social, obviamente sería por temática laboral.
A lo que me refiero es que el que tribute o no es una cuestión fiscal. Hay que acudir a la normativa fiscal (básicamente ley y reglamento del IRPF).
De ahí que comente que puedes decidir (o no) pagar dietas a alguien que, aunque trabaje fuera la localidad del centro de trabajo, resulte que lo haga en la localidad en la que vive. Laboralmente ningún problema en hacerlo o en dejar de hacerlo, y, en su caso, por el importe que sea, pero es la normativa fiscal la que impone las condiciones para que esté exento (límites en cuanto a importes y que, además de en localidad distinta a la del centro de trabajo lo sea también distinta a la del domicilio del trabajador).

Es esta cuestión concreta (la exención) la que digo que es fiscal, aunque, evidentemente, también vinculada a la laboral (concepto de centro de trabajo, de actividad laboral...).

En vuestro caso entiendo que si llegasteis al juzgado, por una demanda del comité de empresa, fue respecto a las condiciones de compensación (qué distancia, qué importe..) no la exención a efectos del IRPF.

En nuestro caso, ya digo, en la práctica no creo que nadie pase un kilometraje por ir a trabajar a un lugar más próximo a su centro de trabajo, aunque en base a la letra de la política y que, sistemáticamente al menos, no se entra a reparar en cada caso dónde vive el trabajador (aunque, obviamente disponemos del dato sobre le último domicilio comunicado por el trabajador a la empresa). El matiz está en que el referente será la distancia del centro de trabajo. Yo por venir a tal sitio (a tu centro de trabajo) no te pago ninguna compensación por transporte, vivas donde vivas (tenemos gente que está a  más de 100 km del centro de trabajo, pero aceptaron  trabajar donde les ofrecemos el trabajo y no se han planteado mudarse, al menos oficialmente). Ahora, si te mando a otro sitio (y en nuestro caso con el matiz de y a partir de cierta distancia mínima) te compenso,  y en base a la distancia del centro de trabajo. ¿Justificar la distancia del desplazamiento?, no siempre podríamos dar por buena la del domicilio. Si resulta que en verano se va a la casa de la playa o de la sierra y sigue acudiendo igualmente a trabajar, si un día tiene que ir a trabajar a otro sitio deberá hacer un desplazamiento más largo o más corto al habitual desde su casa, pero no por ello entiendo que vais a variar el criterio de referencia. Si es real o no esa distancia compensada con la realmente realizada es muy casuístico y la empresa no debería tener una obsesión en ello. Cojo como referencia la distancia objetiva y común, la que hay desde el centro de trabajo (por cuyo desplazamiento habitual no percibes ninguna compensación, vivas donde vivas, porque, insisto, es tu problema dónde hayas elegido vivir o pasar la noche de ayer y no tiene porqué afectar a los costes de la empresa y porque, en teoría, podríamos hablar de que se supone que al inicio de la jornada debes estar en tu puesto de trabajo,  en tu centro de trabajo, pero, por motivos prácticos, si vas a estar toda la jornada en el otro lugar, vas directamente ahí.

Por otro lado, estamos pensando en la compensación de kilometraje, concebida para el caso del uso del vehículo particular. Igual que cada empresa puede tener definida una política de compensación de gastos por desplazamiento, fijando un importe por km, distancia mínima o no, etc. también puede fijar una pauta respecto al medio de transporte a utilizar. Y en este sentido, lo lógico será que contemple el uso del vehículo particular del empleado como excepción justificada (que, además, puede no tenerlo), cuando no exista otra alternativa razonable. Por ejemplo si alguien se plantea ir de Barcelona a Madrid en su coche, porque le gusta conducir y porque de esta manera piensa que se va a sacar un pastón  en kilometraje, pues le diremos que no, que para este tipo de distancias el avión y si le da miedo o lo prefiere, el AVE, pero en coche no.

Pero si utiliza, porque es le medio razonable, su coche, pues eso, le compenso kilometraje, por el precio estipulado en la política de empresa y desde el centro de trabajo (aunque no voy a ir a comprobar desde donde ha salido, si desde el centro o desde otro sitio).

Y justo por eso, una consideración más. Estamos hablando de que, por necesidades del trabajo, y porque por la distancia, ubicación,  dificultad o coste de alternativas de otros medios de transporte, etc. y porque tiene carnet y coche y acepta hacerlo, un trabajador que habitualmente acude al centro de trabajo propio sin más problemas, por ej con transporte público, incluso de empresa, etc. debe hacer uso de su vehículo particular por motivos de trabajo. No siempre será justa esa compensación por la distancia adicional respecto a su domicilio comparando la que hay a su centro de trabajo y al lugar dónde ha de ir. De entrada le toca coger su vehículo (porque según qué desplazamientos, por ejemplo dentro de la ciudad, si no transporte colectivo, le dirás que coja un taxi), cosa que, habitualmente, para ir a su centro de trabajo tal vez no tenga necesidad. Si mi centro de trabajo está a 10 km (siendo, repito, mi problema si vivo más cerca o más lejos, no de la empresa)y llego en transporte público o incluso en transporte de empresa y sin más dificultad, si me mandas a otro que está a 15 km (y probablemente mal comunicado, por eso es el uso de mi vehículo la opción más razonable), voy a hacer 15 km con mi vehículo, pero, según tu criterio, me vas a compensar sólo 5, pero como encima no está a más de 10 km (pero, por lo que sea, el uso de mi vehículo sigue siendo lo más razonable), si lo he entendido bien, no me vas a compensar por nada.
Dudo que fiscalmente te pongan problemas por que esté exenta la compensación que pueda suponer considerar la distancia desde el centro de trabajo. Y ya ha quedad claro que si resulta que no me desplazo, porque, casualmente el nuevo destino está al lado de mi domicilio, difícilmente podre justificar ante la empresa que preciso hacer uso de mi vehículo particular como medio más idóneo.

Cada criterio tiene sus pros y contras, pero puesto en el contexto que corresponda y con un poco de sentido común, seguro que todos tienen sentido y pueden ser defendibles.

Saludos

 

Mr. White

Miembro activo
Ahora, si te mando a otro sitio (y en nuestro caso con el matiz de y a partir de cierta distancia mínima) te compenso,  y en base a la distancia del centro de trabajo.

Pues eso, Nando, que pagais kilometraje (sin cotizar ni tributar) por desplazamientos que no se hacen en realidad. Es como si tomas de referencia Canaletas y el trabajador no sale de allí.

Suerte y que no os pillen.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Veo que no me has entendido.
Será que escribo mucho y cuesta leerme.
Es igual, quedémonos que nosotros tomamos como referencia la distancia desde el centro de.trabajo, porque para ir al centro de.trabajo no compensamos nada y no es problema de la empresa lo lejos que uno decida vivir del trabajo ni tiene que incidir en el coste.
Pero, por hacer un último intento, así poniendo fácil el entenderlo, aunque ya lo he dicho antes, si uno ha de.desplazarse al lado de casa dificilmente pasará ningún kilometraje a cargo de la empresa porque el kilometraje implica hacer uso del vehículo propio y según La.politica.interna de viaje y que ya he explicado, el vehículo particular solo se autorizara cuándo no exista medio de transporte alternativo más razonable y si para colmo no hay desplazamiento ya me dirás.
Pero vaya, si hay desplazamiento y es corto o dentro de la ciudad, lo más razonable será el uso de transporte público (colectivo, taxi...).

 

Mr. White

Miembro activo
En nuestro caso, ya digo, en la práctica no creo que nadie pase un kilometraje por ir a trabajar a un lugar más próximo a su centro de trabajo, aunque en base a la letra de la política y que, sistemáticamente al menos, no se entra a reparar en cada caso dónde vive el trabajador (aunque, obviamente disponemos del dato sobre le último domicilio comunicado por el trabajador a la empresa).

Nando, te he entendido perfectamente, aplicais el mismo criterio que tenía mi empresa antes de que se cambiara, idéntico. El "no creo que nadie pase", el "no se entra a reparar dónde vive el trabajador" en una empresa de 500 empleados puede conllevar, y tolerar, abusos (el caso comentado, vivo a 50 km de mi centro de trabajo habitual, me dicen que vaya un mes a un taller que está a 5km de mi casa, como mi empresa paga desde mi centro de trabajo habitual aunque no salga de allí - porque no repara donde vivo y soy un cara- paso 50km de ida y 50 km de vuelta, durante 20 días, la empresa me lo paga, exento además y tan feliz, 100 km/día x 20 días x 0,19 (en mi empresa paga cerca de 0,30...)= 380 pavetes limpios... multiplica eso por mucha gente... importes no exentos...multa hacienda...

Eso era lo que pasaba en mi empresa y al cabo de un año es mucho dinero en abusos XXL pero también en micro abusos o babyabusos... solución, la comentada, pagamos el exceso sobre el desplazamiento al centro de trabajo habitual, que como bien dices eso no se paga...y si recorres más te compenso el exceso, y si recorres menos, no te compenso.... evidentemente, los caras XXL pero también los babycaras patalearon y protestaron y el Comite demandó diciendo que era un derecho adquirido cobrar 380 pavetes limpio por trabajar un mes más cerquita de casa... y no les dieron la razón...
 
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