Jubilación parcial y contrato relevo

Sadie

Miembro activo
Buenos días,

Tengo una duda sobre jubilación parcial

El convenio establece lo siguiente

Art17 DOS.- JUBILACIÓN PARCIAL - CONTRATO RELEVO.

Las empresas facilitarán la jubilación parcial del trabajador que reúna las condiciones de edad y que lo solicite, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, y quedando sometido el trabajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial.
El trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses.
Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en los términos establecidos en la legislación vigente, siempre que el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Contratos de relevo.
Conforme a lo previsto en el artículo 17.DOS de este Convenio, cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, las partes firmantes del presente Convenio vendrán obligadas a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador afectado lo solicite. El citado contrato de relevo, se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente actualmente o aquella que la sustituya. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilado podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del año.


1) Según lo establecido en el convenio , interpreto que si un trabajador solicita la jubilación parcial la empresa no puede negarse , cierto?
2) ¿Es necesario acordar la reducción de la jornada?. Pongamos que el trabajador quiere reducir su jornada un 50% y la empresa solo quiere que la reduzca el 25%, ¿qué pasaría?

Gracias de antemano



 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Entiendo que sí.
2.- Aquí habla de concertar con la empresa. En estos casos, la empresa puede negarse si puede aducir razones productivas u organizativas. En dicho caso, pues serían los tribunales los que decidireran.
 
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