Daños y Perjuicios por denegación jubilación parcial

Black Mamba

Miembro
Hola! Estoy en fase de negociación con parte contraria debido a una denegación de jubilación parcial por parte del INSS.
Yo llevo a la empresa.

Este trabajador vino subrogado de otra empresa anterior en el año 2013 que actualmente está cerrada.
El trabajador se traspasó a mi cliente con un contrato fijo discontinuo que realmente no era, ya que desde el año 2003, es indefinido ordinario (en la vida laboral se ve perfectamente que no hay interrupción de la actividad).
Mi cliente se dio cuenta en el 2016 y cambió la clave del contrato en la TGSS de código 300 a código 100.
El trabajador solicitó jubilación parcial con contrato de relevo en octubre de 2018 porque el INSS presume fraude, alegando que todo es un contubernio para cobrar la jubilación.
La decisión del INSS está recurrida, pero no hay juicio hasta diciembre de 2019.

La parte contraria ha contactado conmigo para decirme que formulemos un contrato de préstamo para adelantarle el dinero de la prestación al trabajador y en caso de ganar el juicio, nos lo devolverá.

Yo en realidad no sé hasta qué punto tiene mi cliente responsabilidad porque los daños y perjuicios son del anterior empresario, con el cual a lo mejor tenemos responsabilidad de los últimos 3 años anteriores a la subrogación. Pero es que han pasado 6 años.

¿Vosotros veis factible que pueda prosperar esta demanda de daños y perjuicios contra mi cliente?
Yo creo que el juzgado nos va a dar la razón, ya que lo que ha hecho el INSS es un despropósito, todo por un error en la clave del contrato de trabajo.

¿Os arriesgaríais a suscribir contrato de préstamo con el trabajador? ¿Cómo lo veis?  ???



 

FERNANDO

Miembro conocido
Buff, también es cierto que tu cliente cambió en 2016 el tipo de contrato. En todo caso, claro, la obligación laboral nacería con la denegación del INSS, no con el cambio de tipo de contrato. En todo caso, tampoco veo  responsabilidad de la empresa, pues hablamos de una interpretación errónea por parte del INSS. Además, ¿no propuso la empresa que siguiese trabajando a jornada completa? Además, el INSS, en todo caso, habla de un comportamiento fraudulento de ambas partes, en todo caso. Yo no haría nada.
 

Black Mamba

Miembro
El contrario me ha dicho que no está obligado a volver a su jornada porque la sentencia no es firme, así que por mucho que intente sancionarle y despedirle por no comparecer, me juego el improcedente y/o nulo por indemnidad, que es mucho dinero.

Así que solo me queda:

a) No hacer nada y esperar a que me ponga la demanda por daños y perjuicios.
b) Pactar con él el contrato de préstamo (de algo tiene que vivir el hombre) y en caso de ganar el juicio, me lo devuelve todo. La demanda está muy bien planteada y yo creo al 99% que se ganará. Pero claro... también me la estoy jugando.
 

Ro

Miembro activo
Realmente sigue de alta por el 25% de la jornada como jubilado parcial verdad? Si es así estaríais obligados a pagar esa parte. La otra pues....es decisión de la empresa si acepta ese contrato de préstamo o no, en mi opinión, no veo obligación, no crees...
 

Black Mamba

Miembro
Ro: Sí. Cobra el 25% de la nómina solamente.
Fernando: Yo tampoco lo veo mucho, pero no sé.

¿Qué os parece si acaso adelantarle el dinero al trabajador como préstamo sin que condicione que se gane o pierda el pleito? Simplemente que la empresa le presta ese dinero....

Así, aunque pierda, me lo tiene que devolver. Y si no, pues que reclame por daños y perjuicios y ya se verá.
 
Arriba