styuvesant74
Miembro
Buenas tardes
Trabajador despedido finales de 2018
Ahora en abril 2019 acuerdan indemnización superior a la máxima legal, importe que ha de tributar ( el exceso)
Por lo que la empresa le liquidará en 2019 no corresponde % de IRPF ( son 3000 brutos)
Yo lo haría sin aplicar % pero me genera duda esto del 15%
Segun art 101.1 LIRPF Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo ( apartados 2 y 3 nada que ver con el asunto)
Muchas gracias
Trabajador despedido finales de 2018
Ahora en abril 2019 acuerdan indemnización superior a la máxima legal, importe que ha de tributar ( el exceso)
Por lo que la empresa le liquidará en 2019 no corresponde % de IRPF ( son 3000 brutos)
Yo lo haría sin aplicar % pero me genera duda esto del 15%
Segun art 101.1 LIRPF Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo ( apartados 2 y 3 nada que ver con el asunto)
Muchas gracias