TRIBUTAR EXCESO INDEMNIZACION

Buenas tardes

Trabajador despedido finales de 2018
Ahora en abril 2019 acuerdan indemnización superior a la máxima legal, importe que ha de tributar ( el exceso)

Por lo que la empresa le liquidará en 2019 no corresponde % de IRPF ( son 3000€ brutos)

Yo lo haría sin aplicar % pero me genera duda esto del 15%


Segun art 101.1 LIRPF Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo ( apartados 2 y 3 nada que ver con el asunto)

Muchas gracias
 
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