EXCEDENCIA E INGRESO A PRISION

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días

Tengo una situación bastante complicada, explico tengo una empresa la cual tiene a un trabajador que el martes que viene va a entrar en prisión por un tiempo de 2 años con sentencia firme,  con estos datos la empresa entiendo que puede despedirle de forma procedente, pero ahora viene el dilema la empresa cree que este trabajador va a solicitar una excedencia para así asegurarse su reincorporación cuando salga de prisión.

¿Tiene obligación la empresa de admitirle la excedencia o como la sentencia es previa se puede negar a ella y despedirle con fecha lunes que va a ser su útlimo dia de trabajo?

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La excedencia está condicionada a la aceptación de la misma por parte de la empresa. Por tanto, si la empresa dice que no y que despide al trabajador de inmediato por faltas de asistencia.... No hay excedencia que valga. Por otro lado, se entiende que el ingreso en prisión por condema firme, equivale a abandono de puesto según última sentencia del supremo. Por tanto, nada de excedencia.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Por lo tanto aunque el trabajador vaya mañana que aún no ha entrado a prisión y entrega solicitud de excedencia, la empresa lo puede despedir sin ningún problema el lunes 15 o a cuando tiene que esperar?
 

fundación

Miembro conocido
Hay que valorar si ha habido mala fe de la empresa, o del trabajador... en caso de denegación o de toma unilateral de la excedencia. Si ha habido demasiada premura con la que la empresa no podía reorganizarse, etc. a efectos de analizar la actitud de la empresa ante el derecho de excedencia, con lo que podría declararse un despido improcedente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No había visto que no había entrado aún en la cárcel. Entonces, al cosa cambia: en este caso, viendo que hay ingreso en prisión, entiendo que la empresa no puede remolonear para denunciar abandono por tardar en dar contestación. Eso sí: como digo, hay que ver qué dice el convenio al respecto (si dice algo).
 

VaneAlon

Miembro conocido
El convenio no dice nada, entonces mi cliente tiene obligación a darle la excedencia o si no le contesta puede la semana que viene realizar despido procedente porque el trabajador ya no acude a la empresa?
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que depende de las ccas. del caso, ahora bien si hay mala fe en no contestar o denegar sin causa justificada, lo dicho.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y tampoco remolonear diciendo: me lo estaba pensando, y el trabajador dejó de venir. Aunque apreciar eso, en última instancia, estaría en manos de un juez.
 

fundación

Miembro conocido
Pues sí, y no es lo mismo que trabaje de peón, carretillero o camarero, que podría cubrir el puesto en breve a que sea un astronauta cirujano especialista que no pueda ser sustituido tan rápido.
 

Mr. White

Miembro activo
Es que ahí está el tema, se parte de que "el dilema la empresa cree que este trabajador va a solicitar una excedencia para así asegurarse su reincorporación cuando salga de prisión".

Y de asegurarse su reincorporación por el mero hecho de pedir una excedencia, nada de nada.

Por tanto, lo correcto es conceder la excedencia - no tenéis motivos para denegarla, según entiendo- y luego cuando pida volver, decir que no hay vacante o que su puesto se ha amortizado, si es que es así, y si no, pues tocará readmitirle.

El resto es actuar de mala fe y puede tener sus consecuencias.
 
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