Pues eso, autónomo con deudas gordas. 67 años, las deudas con intereses y tal 50.000 , de las cuales 10.000 de autónomos y 40.000 de trabajadores. Yo entiendo que la de trabajadores, a efectos de la jubilación, dan igual.....entonces me centro en la otra.....¿creéis sería posible pagar solo la de autónomos para poder acceder a la jubilación, o aplazar solo esa van a obligar a hacerlo en conjunto?.
Y la segunda opción, pedir una no contributiva, podría tener derecho. ¿Aquí no opera el requisito de carencia de deudas, no?
Y la segunda opción, pedir una no contributiva, podría tener derecho. ¿Aquí no opera el requisito de carencia de deudas, no?