deudas autonomo y jubilacion

depaula

Nuevo miembro
Pues eso, autónomo con deudas gordas. 67 años, las deudas con intereses y tal 50.000 €, de las cuales 10.000 € de autónomos y 40.000 € de trabajadores. Yo entiendo que la de trabajadores, a efectos de la jubilación, dan igual.....entonces me centro en la otra.....¿creéis sería posible pagar solo la de autónomos para poder acceder a la jubilación, o aplazar solo esa van a obligar a hacerlo en conjunto?.
Y la segunda opción, pedir una no contributiva, podría tener derecho. ¿Aquí no opera el requisito de carencia de deudas, no?
 

Ro

Miembro activo
Si era reta individual entiendo que las deudas de los trabajadores a su cargo también computan...y cuidado si ya han considerado deuda incobrable porque entonces le retiraran los años cotizados al reta y no pagados. Lo mejor un aplazamiento de deuda y luego ya puede solicitar la pensión e ir pagando poco a poco la deuda.
 

Ignatius

Miembro activo
Buenos días,

Tengo un caso similar. Autónomo con deuda de RETA, unos 6.000 €; y deuda derivada de rég general de una cantidad inasumible, ni fraccionando. Solicito a la URE carta de pago de la deuda RETA y me indican que la deuda es global, y que no es posible. Que cuando solicite la jubilación, sí permitirán pagar solo la deuda RETA, accederá a la jubilación, y se embargará la pensión en la cuantía que proceda, según SMI del momento, respecto de la deuda de rég general. Pero voy a comenzar las reclamaciones ya, por si acaso. Veremos si me dejan pagar el RETA
 

Ignatius

Miembro activo
DePaula: a tu primera pregunta, en el INSS me aseguran que basta con pagar la deuda RETA para jubilarse. En la URE de la Seg Social dicen que solo se puede pagar la deuda global de RETA y GRAL. porque es un todo.
Pero como estás en el momento de la jubilación, consulta porque puede hacerse; deben ver la forma de ofrecerte carta de pago de la deuda RETA; porque como ellos dicen "lo han hecho en numerosas ocasiones con la crisis que hemos tenido".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente: te invitarán al pago al RETA y, hasta que no te pongas al día, no podrás cobrar jubilación.

La deuda de los trabajadores va por otras vías: te la exigirán hasta el embargo (incluso te podrán embargar la pensión, has los límites marcados por la LEC.
 

ikosta

Miembro
Tuve un caso parecido y en URE me dijeron que no se puede separar las cuotas de autónomos del resto de deudas, por lo que obligaban a pagar el 40% de la deuda de golpe y aplazar el resto, algo completamente inviable para mi cliente.
 

Marcos N

Miembro
Depaula. Desde luego vaya marronazo. Mala papeleta tiene, pero de todas formas siempre puede solicitar un préstamo en el banco e ir haciendo frente a los pagos mensuales con parte de lo que obtenga por la pensión... No hay otra! O negociar el fraccionamiento con la URE Lo que me temo es que tendrá alguna deuda más de otra índole, ¿es así? Otra cosa, la no contributiva la puedes solicitar, pero te la denegarán porque acredita tiempo suficiente para causar derecho a pensión contributiva. La P.N.C. es para los que no acreditan el el período mínimo de cotización para acceder a la contributiva (entre otros requisitos). A ver cómo le ayudais al hombre.
Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues es aberrante:  la ley habla de estar al corriente de cuotas, nada habla de cuotas de régimen general a su nombre. Las tesorerías son reinos de taifas donde trabaja gran número de incompetentes (aunque también habrá grandes trabajadores, claro).
 

fundación

Miembro conocido
Jeje, el de los funcionarios es otro mundo con menos problemas, viven más tranquilos... recuerdo que en el foro tenemos a Jav....
 

Ignatius

Miembro activo
De paula: tienes derecho a pagar solo la deuda RETA y acceder a la jubilación, aunque existan deudas de Régimen General, incluso si estas fueran más antiguas.

Debes solicitar la jubilación; el INSS debe invitarte al pago de las deudas en el RETA; debes pagar indicando expresamente que abonas esta deuda RETA. Si después la TGSS imputa ese pago a deudas de Régimen General (que hará seguro, si estas son más antiguas), debes recurrir.

Esta cuestión es pacífica para los TSJ, desde la Sentencia del TS de fecha 02-12-2008 (esta sentencia aclara todo), que unifica doctrina sobre este asunto. Se trata de un pago voluntario del administrado, a consecuencia de la invitación del INSS, y tiene derecho a declarar donde debe aplicarse el pago.
 
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