Hola,
Un consulta sobre el Convenio de Fincas Urbanas de Catalunya.
El artículo 9 establece un complemento salarial en función del número de viviendas donde presta servicios el conserje.
"Número de viviendas: se establece, en función del número de viviendas de cada finca urbana, un complemento sobre el salario base de convenio, de acuerdo con la escala siguiente:"
De 1 a 10 viviendas: 11%
De 11 a 20 viviendas: 21%
De 21... ..
La finca está destinada al uso exclusivo de OFICINAS, consideráis que se debe pagar este complemento? al no ser viviendas en el sentido literal.
Muchas gracias
Un consulta sobre el Convenio de Fincas Urbanas de Catalunya.
El artículo 9 establece un complemento salarial en función del número de viviendas donde presta servicios el conserje.
"Número de viviendas: se establece, en función del número de viviendas de cada finca urbana, un complemento sobre el salario base de convenio, de acuerdo con la escala siguiente:"
De 1 a 10 viviendas: 11%
De 11 a 20 viviendas: 21%
De 21... ..
La finca está destinada al uso exclusivo de OFICINAS, consideráis que se debe pagar este complemento? al no ser viviendas en el sentido literal.
Muchas gracias