CONVENIO FINCAS URBANAS

tonidv5

Miembro
Hola,
Un consulta sobre el Convenio de Fincas Urbanas de Catalunya.
El artículo 9 establece un complemento salarial en función del número de viviendas donde presta servicios el conserje.
"Número de viviendas: se establece, en función del número de viviendas de cada finca urbana, un complemento sobre el salario base de convenio, de acuerdo con la escala siguiente:"
De 1 a 10 viviendas: 11%
De 11 a 20 viviendas: 21%
De 21...………………..

La finca está destinada al uso exclusivo de OFICINAS, consideráis que se debe pagar este complemento? al no ser viviendas en el sentido literal.
Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Artículo 3 punto B).
En este supuesto, no es de aplicación este convenio, sino el propio y específico que corresponda. Por defecto, el de oficinas y despachos.
 

Mr. White

Miembro activo
Depende si las oficinas son de una empresa o de varias. Usa el singular: empresa, corporación, institución,...

¿Quién le paga, la comunidad o una empresa?

 

tonidv5

Miembro
Veo que el tema se puede complicar, el conserje esta contratado por una empresa que tiene el domicilio en la finca, en el edificio hay más empresas,  presta servicios para todas ellas. Voy a ver si me informo más y os comento.
Muchas gracias
 

IMC

Miembro activo
Yo entiendo que aunque la comunidad esté compuesta por oficinas sí se le aplicaría el convenio de fincas urbanas y le correspondería el plus de viviendas según escala.
 
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