EMPLEADA HOGAR

lledo

Miembro
Al dar de alta a una empleada de hogar por el Sistema Red ¿ hay que enviar el contrato de trabajo?
 

AFG

Miembro
La S.Social me ha dicho que si lo tramito yo que no me lo sellan y que no tengo que enviarles nada.
El Inem tampoco lo quiere.
Total que nadie lo quiere y se queda sin sellar
 

FERNANDO

Miembro conocido
Disposición adicional primera. Comunicación del contenido de los contratos.

La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo que se celebren conforme a lo previsto en el presente real decreto, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación.
 
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