Fotografias en el trabajo

N

Nana

Guest
Buenos días

es un tema personal, disculpad que use este foro pero es que estoy que me llevan los demonios y no sé si estoy enfocando bien el tema y siendo objetiva

Resulta que me ha llamado mi hermano para decirme que un compañero le hace fotos en el trabajo y se las manda a su superior para decirle que se "está tocando las narices en vez de trabajar" (sic); mi hermano se ha dado cuenta porque el superior le ha llamado y se lo ha comentado (y le ha mandado las fotos, en las que se le ve sentado) Las funciones son de auxiliar de veterinario en una mega clínica-tienda de animales, por lo que está de pie limpiando instrumental clínico la mayor parte del día, con los perros y gatos, pero también delante del ordenador para tareas administrativas, y, por lo que me ha dicho mi hermano, hasta el superior le ha comentado que entiende que seguramente esas fotos se las hayan podido sacar mientras estaba descansando (pero la duda está en el aire)

¿Es legal que te tomen fotos, un compañero, en el trabajo? Creo que no, pero me gustaría asegurarme

Es cierto que mi hermano ha firmado que le pueden filmar (hay cámaras de seguridad) en el centro de trabajo pero esto me parece muy flipante

Muchas gracias por vuestra ayuda
 

Mr. White

Miembro activo
Una cámara de seguridad no es un compañero haciendo fotos cuando te rascas la panza o la pifa, por tanto es denunciable por protección de datos (deber de información,...), así como a la inspección de trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tema espinoso. En primer lugar, el empresario debería haber informado de la posibilidad de ser fotografiado a los efectos de control de la autoridad laboral, indicando el responsable del sistema de tratamiento, y de dónde puede ejercer sus derechos. Luego, claro no se te puede fotografiar en tiempos de descanso. Luego, el sistema puede ser calificado de demasiado agresivo. Otra cosa sería videovigilancia que sí está regulada. Pero un señor haciendo fotos, no sé se puede considerar una intrusión demasiado lesiva en tu intimidad.
 

Mr. White

Miembro activo
Una imagen es un dato personal, y si alguien me toma una foto tiene primero que informarme (para qué es, dónde se va a almacenar, quién la va haber,...) y después pedirme mi consentimiento, salvo que una ley lo exima... que yo sepa no hay ninguna ley que permita a un compañero de trabajo fotografiarme en mi puesto de trabajo como si fuera un mono del zoo para enviarselas al jefe...
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Os mantendré informados como queda el tema, espero que acabe aquí  :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, depende:

si la foto se toma porque es una medida de control, la misma puede ser válida si se ha informado previamente de que esta es una medida de control y vigilancia de la relación laboral a que el empresario tiene derecho, si se informa de quién es el responsable del sistema de tramamiento y de cómo y dónde ejercer los derechos que da el Reglamento europeo. Si es medida de control, ya digo:
¿por qué tiene que ser válida la grabación por cámaras y no la foto?

Otra cosa es que un compañero pelota te haga una foto por su cuenta y riesgo y se la envíe al jefe cuando te pilla mirando por la ventana en lugar de trabajar.

Ya digo, depende de cómo se articule el tema.

Eso sí, lo mejor, cámaras de grabación con todas las de lal ley, por supuesto.
 

Mr. White

Miembro activo
Controlar la actividad laboral a base de fotos no es una medida ni proporcional ni idónea ni necesaria ni justificada. Lo mismo sucede con las cámaras de grabación, salvo en casos muy concretos y limitados, no vale para todas las empresas ni para todas las actividades.

En este caso, donde "las funciones son de auxiliar de veterinario en una mega clínica-tienda de animales, por lo que está de pie limpiando instrumental clínico la mayor parte del día" usar cámaras de grabación o fotos para controlar la actividad laboral no parece una medida ni proporcional ni idónea ni necesaria ni justificada.

Esto no es GH.



 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Además las imágenes, en el caso de que esté justificada y autorizada su captación, no se pueden conservar indefinidamente,ni destinar a ningún fin que no sea el autorizado,  ni se pueden comunicar públicamente  , ni se deben tomar desde dispositivos que no cumplan requisitos mínimos de seguridad ( un móvil particular no cumple ninguna seguridad en cuanto a protección de datos, al contrario es el coladero con más agujeros que existe actualmente al respecto).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nosotros en algunos centros tenemos cámaras pues han habido robos y hurtos de material, y están para eso, para si alguien roba saber quién es y denunciarlo, sea trabajador o cliente, pero en ningún caso están para ver si Fulano aprieta bien los tornillos o Mengano echa bien el aceite, para eso están los jefes y el propio resultado del trabajo...

Es como si a mí me ponen una cámara detrás para ver que hago demandas y no estoy leyendo el MARCA...pues hombre, hay miles de formas menos invasivas de controlar eso que poniendo una cámara en mi espalda, por lo que no resulta una medida ni proporcional ni idónea...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, Mr. White. La misma LO 3/2018 de protección de datos, en desarrollo del parlamento europeo, habla de que los empleadores podrán tratar imágenes obtenidas de cámaras o videocámaras para el control de la actividad laboral. Y aquí la ley orgánica no pone límites sobre si se deben escoger o no sistemas menos invasivos en la medida de lo posible. Solo hay que cumplir con el deber de informar claramente en los términos establecidos en ley y reglamento. Y, claro, no poner cámaras en lavabos, ni en zonas de recreo, ni en comedores.

Cierto que existe doctrina constitucional en el sentido que dices, Mr. White, pero creo está superada por lo indicado en los últimos cuerpos legales.

Ahora, es hablar por hablar, yo también sería muy cuidadoso a la hora de instalar cámaras para controlar a un trabajador (de hecho, hace años eché atrás una "iniciativa" que pretendía poner cámaras a una empleada para controlarla en control remoto el sábado mientras el empresario se tomaba el vermutito. Pero, ese, es otro cantar.
 

Mr. White

Miembro activo
Que el empresario pueda "tratar imágenes obtenidas de cámaras o videocámaras para el control de la actividad laboral" no supone que todo control de la actividad laboral pueda hacerse con cámaras, debe ser una medida proporcional, idónea, necesaria y justificada.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahí no estoy de acuerdo, Mr. White. Una ley orgánica está regulando el uso de las video cámaras para control de la actividad laboral. Y en  dicha regulación solo se habla de respetar lo dicho en las leyes (que dicen que no puedes grabar en vestuarios, lavabos, comedores, etc... Pero para nada impone que tengas que buscar medidas menos invasivas y más adecuadas. Por ello, creo que la doctrina del constitucional al respecto queda superada y se puede controlar la actividad laboral siempre siguiendo lo que dice la ley (informando a trabajadores y RLT).
 

Mr. White

Miembro activo
No, Fernando, está regulando cómo se tratan las imágenes obtenidas de cámaras o videocámaras para el control de la actividad laboral y no, como entiendes, cómo se realiza el control de la actividad laboral, son dos cosas distintas; además, estarás conmigo en que es el Estatuto de los Trabajadores (art.20 ET) y su jurisprudencia (orden social), así como la Constitucional, quien regula y delimita cómo se realiza el control de la actividad laboral. 

Y justamente el art.20 ET dice que el control de la actividad laboral debe respetar la dignidad humana, y tener una cámara grabando 8 horas a un trabajador digno digno no lo es, salvo que seas Paquirrín y te paguen 20 K a la semana, o tu puesto de trabajo y funciones o actividad de tu empresa requieran esa especial vigilancia...

 

Mr. White

Miembro activo
Artículo 1. Objeto de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La presente ley orgánica tiene por objeto:

a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.

b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.


¿Ves? Su objeto no es regular el control de la actividad laboral, solo regular los datos que se puedan obtener de las cámaras si se utilizan para ello...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Art. 53 Constitución:

sólo por ley podrán regularse los derechos fundamentales establecidos en la constitución.

Me reitero que el ART. 89 DE LA lo 3/2018, dice que se podrán tratar imágenes obtenidas a través de cámaras, dentro del marco legal y con los límites inherentes al mismo.

Luego la ley sigue diciendo que dichos dispositivos no se puede instalar en comedores, áreas de descanso, lavabos (solo faltaría), etc.... Y ya está, la LO regula dicho aspecto y solo tribunales ordinarios o el TC puede decir que dicho artículo no es constitucional.

Luego también regula la grabación de sonido (aquí la ley sí es más restrictiva).

Y tampoco estoy de acuerdo con que la LO  3/2018 no puede tratar aspectos de la relación laboral. Claro que puede: supletoriamente en lo que no regule el ET o alguna ley laboral. Más cuando habla específicamente de la regulación del uso de cámaras en el lugar de trabajo.

Por eso se ha promulgado la ley, Mr. White, para aclarar las dudas que existían en las empresas sobre el uso de cámaras. Solo faltaría que el empresario no pudiera controlar a sus trabajadores.

Otra cosa es que se haga un uso fraudulento, desvirtuando la finalidad del cometido. O que el TSJCE o el constitucional diga algo en contra pero, en definitiva, veo totalmente legal el uso de cámaras en el centro de trabajo siempre que informes fehacientemente tal como indica la ley.
 

Mr. White

Miembro activo
Pues nada, todos las personas trabajadoras con google glass menos cuando vayan al baño o a cambiarse, jeje.

En fin, lo vemos muy distinto y no nos vamos a convencer, pero más allá de legal o no, sería realmente indigno un mundo laboral lleno de cámaras porque sí, porque lo diga el jefe y punto, sin atender a si es pertinente o idónea esa medida...

Lo siguiente será instaurar el Ministerio de la Abundancia, de la Paz,...como en 1984 de Orwell...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero si, pensar, pienso lo que tú: es estúpido y erróneo controlar al trabajador hasta límites de paroxismo, es bobo el obligar a un señor a llegar a las 9 en punto cada día, es inútil obligar a quedarse más allá de su hora porque el presencialismo esté bien visto. Un señor puede estar en su puesto de trabajo mirando a las musarañas todo el día, conectado a internet todo el día para ver si gana Vox o podemos las elecciones o si el Espanyol ganó al At. de Madrid el domingo pasado; o bien pensando en su fin de semana. Aunque, eso sí, estará cada día a las 9 e igual se larga a las 9 (y así se escaquea de sus obligaciones en lo relativo a trabajos domésticos, mientras habla con sus compañeros de todo menos de trabajo).

Lo ideal es que el trabajador tenga una actitud proactiva porque le gusta y motiva su trabajo y porque, además, la empresa le recompensa por ello de la manera que sea. Aunque eso, en este país, me temo es una utopía.

Pero, claro, las interpretaciones legales, son las interpretaciones legales. Y cada uno tenemos las nuestras. Después los tribunales dirán.... primero lo que tú piensas, después lo que yo para, al final, decir todo lo contrario.
 

Mr. White

Miembro activo
Siempre es un placer debatir y contrastar opiniones contigo Fernando, si nos ponemos de acuerdo bien y si no también, se aprende mucho más del que opina distinto del que piensa igual.

Buen finde!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo: el discrepar te obliga a revisar tus creencias: las cuales seguirás manteniendo al final..... O no.

El estar siempre de acuerdo con el otro demuestra solo puede demostrar que poca idea tiene o poca seguridad en tus propios conocimientos.

Buen fin de semana igualmente..
 
Arriba