Grabación parte baja

Sadie

Miembro activo
Buenas a todos,

Una preguntina. Tengo un trabajador al cual van a operar el miércoles de la semana que viene. El caso es que ese mismo día voy a estar caminito del extranjero y no llevo portátil ni nada parecido , de todas maneras tengo un problema con el certificado digital y no puedo exportarlo y tampoco quiero conectarme en remoto. Le he dicho al trabajador que vaya el martes a por la baja, pero no sé si se la darán , para el caso de que no se la den ¿pasa algo si la grabo 8 días después?. Es que hace poco me dieron un toque porque se me pasó grabar un parte de alta y no sé si será mejor darle un cursillo acelerado a algún compañero.
 

ManuelSM2

Miembro
¿Quién te dio el toque en concreto? Yo he grabado varias veces con retraso partes de baja y alta, y jamás he tenido una advertencia.
 

Sadie

Miembro activo
Me llegó por SILTRA un comunicado del INSS , pero fue porque me olvidé de grabar un parte de alta, no porque lo hiciera con retraso. Copio y pego el comunicado


En relación con los procesos de incapacidad temporal (IT) correspondientes a los trabajadores de esa empresa  relacionados en el  Anexo adjunto, se comunica que una vez revisada la  información  existente en este  Instituto Nacional  de la Seguridad Social, en fecha 10-04-2019 , no consta que  dichos procesos hayan sido comunicados por su empresa,  mediante la transmisión  del correspondiente parte de baja y-o alta por el sistema RED.                       
                                                                 
Se recuerda que el  Real Decreto 625-2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados  aspectos de la gestión y  control de los procesos por incapacidad temporal  en los primeros  trescientos sesenta y  cinco días de su duración, establece en su Artº 7.2, que las empresas tienen la  obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte  presentado por el trabajador, a través  del sistema de  Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los  trabajadores,  cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.                                       
                                                                 
El incumplimiento de la citada  obligación podrá  constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5-2000, de 4 de agosto.                               
                                                                 
Asimismo, se advierte que la no remisión de los partes médicos de baja y-o alta produce la imposibilidad de efectuar compensaciones por abono en pago delegado del subsidio de  incapacidad temporal por su  empresa en los correspondientes boletines de cotización.                                         
                                                                 
Por lo anteriormente expuesto, se comunica que dispone de un plazo de 10 días, a computar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para transmitir los correspondientes partes, o en su caso formular las alegaciones que estime  oportuno ante nuestra  Dirección  Provincial -o en su caso ante cualquiera de los CAISS,  Centros de Atención e  información de la  Seguridad Social,  existentes en esta  provincia, o mediante  la utilización  del correspondiente Buzón Subsidios de la Dirección Provincial.       
                                                                 


 

Sadie

Miembro activo
Por cierto que este trabajador ingresó ayer por la mañana porque le iban a operar hoy pero hubo una urgencia y hoy le mandaron pa casina sin operar y como he dicho antes, le operarán el miércoles día 15. No había pedido el parte de baja ¿qué hago con ese día?. Es que estoy pensando que lo tenía que haberlo pedido
 

ManuelSM2

Miembro
Partiendo de la base que no creo que te sancionen, él puede pedir el parte de baja unos días después, con retroactividad, aportando el justificante de la operación al médico de cabecera. Es decir, que si lo pide cuando tú vuelvas no pasaría nada tampoco. Al final lo que cuenta es la fecha de expedición, no de la baja. ¿Va a estar mucho tiempo ingresado? ¿La baja va para largo?
 

Sadie

Miembro activo
En principio la baja no va a ser larga ni tampoco va a estar mucho tiempo ingresado así que lo haré como dices. Muchísimas gracias, Manuel
 
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