CONTRATACIÓN CUENTA AJENA BONIFICADO FAMILIARES HASTA 2º GRADO

AL1978

Miembro conocido
Muy Buenas, ya que ha pasado el tiempo y releyendo normativa me he acorado de la famosa Disp Adicional Séptima  de la Ley 6/2017 que establecía bonificaciones para contrataciones por cuenta ajena de familiares hasta segundo grado.
Recuerdo que en su día y decidí que no me acercaría a esa bonificación "ni con un palo" hasta que no se aclararan ciertos aspectos como su total discrepancia con la LGSS y factores tan importantes como la "ajenidad", elemento fundamental en cualquier relación laboral por cuenta ajena.

A día de hoy sigo sin tenerlo claro y depende con quién hables te dirá una cosa u otra, lo cierto es que la norma no ha sido modificada y que la bonificación sigue apareciendo en la Seguridad Social

Habéis hecho algún contrato con estas bonificaciones? Qué opinión os merece? Lo recomendaríais a un cliente?

Un saludo
 

ManuelSM2

Miembro
Yo formalicé alta y contratación de la hermana de un autónomo persona física que no convive con éste. Ha pasado más de medio año y hasta el momento ningún problema.
El único dolor de cabeza es que tuve que ir a la Administración para aportar el Libro de Familia, ya que en el momento del alta no te permite acreditar esto, a no ser que haya cambiado ya aunque no creo.

Lo recomendaría según el caso.
 

Marcos N

Miembro
Si reúne los requisitos, por qué no? Con lo que está luchando Lorenzo Amor para obtener ventajas para los autónomos ...
 

AL1978

Miembro conocido
Tomando un café hace algún tiempo con un Inspector y hablando de este tema me decía:

"- Sí, la norma establece la bonificación por lo que si reúne los requisitos se le concederá. Pero también es cierto que somos nosotros (Inspección) quien vigilará la correcta aplicación, e interpretación de las normas (todas, no solo esta). Y la ajenidad en una contratación de un conyuge que convive no la veo aunque la pinten. Ergo no hay relación por cuenta ajena, ergo no hay bonificación aplicable. No es lo mismo un hijo que no convive con el padre"

No lo sé, pero me inclino a pensar como el Inspector.

A estudiar cada caso
 

Marcos N

Miembro
Así es. La ajenidad respecto del cónyuge ... difícil de acreditar. Respecto de los otros familiares yo no veo problema, está más claro el tema. En el caso de los hijos por ejemplo, aunque haya convivencia , seguro que se dan las notas básicas de la r.l. por c.a. El horario lo pone el jefe (el padre), la dirección del negocio, los frutos ..., etc, el padre. Se me ocurre que en el caso de matrimonio si su régimen económico es separación de bienes, se podría ir para adelante. De todas formas existiendo la figura del autónomo colaborador tampoco hay que rizar el rizo; otra cosa son los fam. hasta 2º grado, donde no existe ese problema de la convivencia.
Saludos.
 

Marcos N

Miembro
FERNANDO, las notas básicas determinantes de la relación laboral por cuenta ajena se tienen que dar en el centro de trabajo, no en domicilio conyugal, por eso está regulada la presunción iuris tantum en el art. 12 de LGSS.
 
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