Vacaciones por horas

Mr. White

Miembro activo
deberé coger de vacaciones media día natura. O sea: 12 horas. l

Si mi jornada de trabajo diaria es de 8 horas, mis vacaciones retribuidas son de 8 horas/día, no de 12 horas...si las coges a media jornada las vacaciones pues las vacaciones retribuidas son de 4 horas

Y por tanto se cumplen las 12 horas de descanso de sobra...
 

Mr. White

Miembro activo
Estás mezclando conceptos, Fernando, por un lado hablas de descanso entre jornadas, que eso va en horas, 12 como norma general, y luego de vacaciones, que vendrá en días, pero tú ni nadie trabaja 24 horas, que son las horas que tiene un día...

Es simple y lo vas a entender más fácil así: si trabajando se cumplen las 12 horas de descanso, de vacaciones a jornada completa también, y si es a tiempo parcial las vacaciones, pues aún más.

Vamos, que no se sostiene por ningún lado que si me cojo un día entero de vacaciones sí se cumplen las 12 horas y no hay solape, pero si me cojo las dos últimas horas de mi jornada de vacaciones para llevar mi canario a clase de canto de jevi metal entonces no se cumple el descanso y hay solape...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si te coges el día entero, no hay solape, porque entre día laborable-día de vacaiones-día laborable sí se cumplen los mínimos de jornada: plego a las 18 horas-día de vacaciones- nuevo día laboral. Así, si sumo los días entre última jornada y nueva jornada después de vacaciones, dejando el día natural entero, me salen dichas 12 horas de mínimo de descanso entre jornadas.

Y me reitero: disfrutar las vacaciones por medias jornadas no responde a la finalidad de la norma: hacer un break en la actividad laboral. Aparte que dudo que dicha forma de disfrutar las vacaciones respete lo dicho en el convenio de aplicación en cada caso, donde se establecen reglas de disfrute.

 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Si te coges el día entero, no hay solape, porque entre día laborable-día de vacaiones-día laborable sí se cumplen los mínimos de jornada: plego a las 18 horas-día de vacaciones- nuevo día laboral. Así, si sumo los días entre última jornada y nueva jornada después de vacaciones, dejando el día natural entero, me salen dichas 12 horas de mínimo de descanso entre jornadas.

Fernando, no tiene ningún sentido, si se cumple el descanso entre jornadas trabajando se cumple de vacaciones, no hay más tu tía, lo mismo da que te cojas el día entero o que te cojas dos horas... el resto es cuadrar el círculo...
 

Mr. White

Miembro activo
disfrutar las vacaciones por medias jornadas no responde a la finalidad de la norma: hacer un break en la actividad laboral

El TC ya dijo que en tus vacaciones puedes trabajar en otra empresa, por tanto eso del break no es así, la norma no te obliga a estar en la tumbona 30 días naturales, si quieres puedes trabajar en otra empresa...lo que no se puede hacer es pagar las vacaciones y que no se disfruten...pero si se disfrutan a media jornada, se disfrutan, de forma peculiar, pero se disfrutan... y lo dicho, si de 30 días/22 laborables, 18 los pillo full time y el resto en horas para conciliar pues yo no le veo ninguna pega...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
disfrutar las vacaciones por medias jornadas no responde a la finalidad de la norma: hacer un break en la actividad laboral

El TC ya dijo que en tus vacaciones puedes trabajar en otra empresa, por tanto eso del break no es así, la norma no te obliga a estar en la tumbona 30 días naturales, si quieres puedes trabajar en otra empresa...lo que no se puede hacer es pagar las vacaciones y que no se disfruten...pero si se disfrutan a media jornada, se disfrutan, de forma peculiar, pero se disfrutan... y lo dicho, si de 30 días/22 laborables, 18 los pillo full time y el resto en horas para conciliar pues yo no le veo ninguna pega...

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FERNANDO

Miembro conocido
Trabajar en otra empresa es una cosa (puedes descansar como quieras, o no hacerlo). Pero el caso que comentamos es diferente: sigo entendiendo que hay solape entre diferentes tipos de descanso y, además, que esa forma de disfrute no responde a la finalidad de la norma. Pero, bueno, no llegaremos a acuerdo alguno, por lo que doy el tema por zanjado...... Que el supremo reparta suerte  ;D
 
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