cierre despacho profesional

Alberto

Miembro
Un arquitecto decide cerrar su despacho por enfermedad y cese de actividad. Tiene un trabajador. ¿Entiendo que debe abonar un mes de salario al trabajador? ¿La incapacidad debe ser declarada?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si la enfermedad le incapacita para desarrollar sus tareas de manera que se presuma permanente pues se indemnizaría con un mes de salario.
 

Marcos N

Miembro
Alberto, tú que te responderías a tu pregunta ¿la incapacidad tiene que ser declarada? Que sí, ¿no? Pues lo demás es obvio.
 

Ro

Miembro activo
Si está enfermo pero no está concedida la Incapacidad permanente y quiere cerrar....indemnización 20 días por año ( amortización puesto de trabajo por causas objetivas cierre de empresa)
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, no es necesaria la concesión de invalidez permanente por parte de la seguridad social, aunque sí es recomendable, claro.
 

Mr. White

Miembro activo
Si la tiene declarada, un mes.

Si no la tiene declarada, y despide a 20 días/año, para mí es despido improcedente porque no hay causa organizativa, productiva,... que justifique el cierre.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tampoco estamos de acuerdo: no hace falta declaración administrativa alguna que certifique la invalidez (aunque la misma sea recomendable). Muchas sentencias lo certifican.
 

FERNANDO

Miembro conocido
contratos de trabajo

Sentencia TS, Sala de lo Social, de 26/04/2001, Rec. 4075/2000. Respecto de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad del empresario el Alto Tribunal ha señalado que "… hay que considerar que los padecimientos del actor, unidos a su edad, son suficientes para justificar su decisión extintiva por incapacidad de acuerdo con el apdo. 1 g) Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores, precepto que contempla una INCAPACIDAD ESPECÍFICA QUE HA DE VALORARSE TENIENDO EN CUENTA LAS FUNCIONES DESARROLLADAS (sentencia de 16 de julio de 1.987) y la Sala ya ha señalado con reiteración que, a estos efectos, nO ES NECESARIO QUE LA INCAPACIDAD SEA DECLARADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL (sentencias de 26 de abril de 1.986, 10 de marzo de 1.988, 26 de septiembre de 1.988, 4 de octubre de 1.988 y 20 de junio de 2.000)"
 

Marcos N

Miembro
Efectivamente ninguna norma dice que la incapacidad del empresario deberá ser declarada por tal o cual organismo, y máxime si la inc. es manifiesta o evidente. Pero ¿qué ocurre en el caso que plantea Alberto? Parece que no está claro, es enfermedad? Es cierre? Qué tipo de enfermedad? Temporal, susceptible de mejoría ... definitiva? Ha solicitado la invalidez por incapacidad perm. y no quieres esperar a la calificación para despedir?  ¿Es eso ?
 

Alberto

Miembro
no ha pedido la incapacidad, pero debe tratarse con quimioterapia, por lo que decide abandonar el despacho para ocuparse de su recuperación. Al mismo tiempo no poca seguridad de que pueda hacer frente a la indemnización por despido improcedente, ya que ésta sería muy alta.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Tampoco estamos de acuerdo: no hace falta declaración administrativa alguna que certifique la invalidez (aunque la misma sea recomendable). Muchas sentencias lo certifican.

Pues si no la tiene declarada, le toca acreditar una enfermedad que le impida la dirección, control y gestión del negocio, es más sencillo con la incapacidad declarada y evita improcedencias...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, es más sencillo con resolución adminstrativa: sea de invalidez permanente, sea de grado de minusvalía.
 
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