Canariogran
Miembro
Buenos días, me ha surgido una duda con respecto a este art. de un convenio. "Por cada hora que el personal del Grupo IV trabaje en domingo o festivo, además del salario ordinario y con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador"
La idea que tiene la empresa es contratar una persona que solamente trabaje los fines de semana, es decir, tendrá un contrato a tiempo parcial de 8 horas los sábados y 8 horas los domingos (16 horas a la semana).
¿La empresa viene obligada a abonar ese 50% extra por trabajar el domingo, o se refiere a personas que, además de su jornada habitual trabajan los domingos? El convenio también nos dice que las personas que trabajen los domingos se les deberá compensar con descanso, pero al igual que lo anterior, entiendo que es para aquellos/as trabajadores/as que exceden de su jornada semanal de 40 h.
Gracias de antemano.
La idea que tiene la empresa es contratar una persona que solamente trabaje los fines de semana, es decir, tendrá un contrato a tiempo parcial de 8 horas los sábados y 8 horas los domingos (16 horas a la semana).
¿La empresa viene obligada a abonar ese 50% extra por trabajar el domingo, o se refiere a personas que, además de su jornada habitual trabajan los domingos? El convenio también nos dice que las personas que trabajen los domingos se les deberá compensar con descanso, pero al igual que lo anterior, entiendo que es para aquellos/as trabajadores/as que exceden de su jornada semanal de 40 h.
Gracias de antemano.