Cálculo de nóminas Indefinido a tiempo parcial

Suma

Miembro
Hola compañeros me encuentro con la siguiente situación: trabajador de una guarderia que trabaja en ella durante los meses de enero a junio y de octubre a diciembre a tiempo parcial, por lo tanto tiene un contrato a tiempor parcial con fechas ciertas de inactividad, La cotización ya se que se hace en computo anual y se prorratea durante todo el año, de tal forma que al final de año se reguraliza con respecto a las horas reales trabajadas. La cuestión es que ocurre durante el mes que tiene festivo y vacaciones (las vaciones las disfruta durante el periodo de trabajo), son retribuidas? ¿tendria que poner en el programa como trabajada como un dia normal para que se le abone?

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y no será que se trata de un fijo discontinuo de periodos ciertos?
En este caso, no habría que prorratear cotizaciones, sino hacerlo por retribución real, y en el periodo de inactividad (verano), se iría al paro.
 

Suma

Miembro
Cachilipox dijo:
¿Y no será que se trata de un fijo discontinuo de periodos ciertos?
En este caso, no habría que prorratear cotizaciones, sino hacerlo por retribución real, y en el periodo de inactividad (verano), se iría al paro.
Efectivamente, pero estos fijos discontinuos de periodos ciertos son indefinidos a tiempo parcial ya que es a tiempo parcial y el convenio no lo recoge como fijo discontinuo, para estos tipos de contratos el cálculo de las cotizaciones para el año es una prevision en función de las horas trabajadas, estas se prorratean por los doce meses, y en los periodo de inactividad se cotiza por este trabajador, pasando el trabajador a cobrar el desempleo. A final de año se regulariza las cotizaciones.
La cuestión es que el cáculo de la nómina la estoy realizando por horas realmente trabajadas, calculo el salario hora que es 12.600€/1.704horas = 7,39€/hora (horas anuales segun convenio para era categoria), Y según las horas efectivas trabajadas en el mes (se quitan fines de semanas y dias festivos) se van liquidando las nóminas, pongo de ejemplo enero de 2019:

Dias naturales enero__________ 31 dias
Dias fines de semana__________ -8  días
Días festivos_________________ -1  días
Vacaciones___________________-8  días
Dias Efectivos trabajados________ 14 días

Salario bruto: 14 días x 5 horas= 70 horas/mes x 7,39 €/hora= 517,30 € brutos pagados en el mes de enero.

¿Es correcto este cálculo?, la duda venia por que no tenía en cuenta los festivos y dias de vaciones, pero entiendo que en esos 7,39 euros hora ya van implicido ese tiempo.

Por otro lado tenia la duda si hacer el cálculo mensual, es decir 30 días y aplicar el % de parcialidad, lo que ocurre es que el programa no me realiza el calculo correcto de las horas realmente trabajadas.

A ver si podeis aclararme un poco este tema.


 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, todo es interpretable, dentro de unos márgenes.
Es cierto que el convenio de referencia (9905615), no contempla como tal la contratación fija discontinua.
Pero es que de fijos discontinuos hay de dos tipos, los de periodo cierto y los de periodo incierto.
La norma legal (ET, art. 16), a los de periodo cierto los deriva hacia el contrato a tiempo parcial (art. 12).
Y respecto de esta modalidad de contrato (TODOS los amparados en el susodicho art. 12 del ET), en convenio de referencia sí hace mención, extensa, y con la expresión reiterada de "a tenor de la legislación vigente" (art. 21 del convenio).

Ergo.... podriamos elucubrar e interpretar razonablemente que lo único que no permite o faculta el citado convenio son los contratos fijos discontinuos de periodo incierto (art. 16 ET) formalizados bajo las modalidades 3xx.

Por tanto, cabría una interpretación razonable que los contratos fijos discontinuos de periodo cierto, formalizados como a tiempo parcial, artículo 12 ET y formulario 2xx, sí están amparados en el citado convenio, al no estar expresamente excluidos (aunque tampoco mencionados).

A partir de aquí, caben dos posibilidades, respecto de esta prestación de servicios por un tiempo y periodo inferior o concentrado durante el curso académico:

a.- Echar mano de los pactos de horas complementarias y la libre distribución de hasta el 10 % de jornada anual, para "rellenar" los 10 meses de trabajo, retribuyendo a lo mínimo el mes de no prestación, y pagando el mes de vacaciones según corresponda. La cotización en este caso, sería prorrateada, haciendo regularización anual a final de año.

b.- Considerar que es un verdadero fijo discontinuo de periodo cierto, retribuyendo los meses efectivos de trabajo según trabaje, y notificando a la SS y al SEPE el pase a inactividad (códigos 94 RED y 15 SEPE), para que pueda cobrar el desempleo durante la inactividad. Habría que pagarle las vacaciones devengadas y no disfrutadas. La cotización, en este caso, sería según retribución real cada mes, sin prorrateos ni regularizaciones.

Lo que está claro es que el trabajador cobra y cotiza los 365 días del año, incluido el periodo correspondiente de vacaciones. Otra cosa es la fórmula y organismo pagador.
 

Suma

Miembro
Sin embargo, yo interpreto que el convenio colectivo de referencia al decir en su "artículo 16. Marco Legal. Todo contrato suscrito en el ámbito del presente Convenio deberá formalizarse por escrito y adecuarse a los previsto en el ET y demás normativa laboral que afecte a la contratación" da cabida a los contratos fijos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas y que el artículo 16.4 del ET dice que si es de duracion incierta este no podrá ser a tiempo parcial si el convenio colectivo de aplicación no lo recoge.

Por otro lado en caso de contratos fijos discontinuos de fechas ciertas al estar regulado por los contratos a tiempo parcial, su cotización deberá realizarse según indica el  bolentin red 1/2018, es decir prorrateando las cotizaciones en computo anual entre los 12 meses de actividad e inactividad, aunque en ese mismo boletín hay un * que dice no es de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos, por lo tanto. ¿lo estoy haciendo mal?, ¿en caso de estar equivocado y estar en los cierto Cachilipox, como puedo subsanar el error?

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Abundando en el tema específico del cálculo de la nómina (retribución real). El convenio dice que para los trabajadores con una jornada inferior, debe ser "en proporción".
O sea, si ese trabajador hace 20 horas semanales, en una jornada por su grupo y categoría de 39 hs, eso es un 51,28 %.
Si la mensualidad incluye pagas prorrateadas, la nómina sería 51,28 % s/1.050 = 538,46 €

Queda por resolver la hipotética pretensión del trabajador de cobrar 12 mensualidades, aunque solo trabaje 9.
 
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