Bueno, todo es interpretable, dentro de unos márgenes.
Es cierto que el convenio de referencia (9905615), no contempla como tal la contratación fija discontinua.
Pero es que de fijos discontinuos hay de dos tipos, los de periodo cierto y los de periodo incierto.
La norma legal (ET, art. 16), a los de periodo cierto los deriva hacia el contrato a tiempo parcial (art. 12).
Y respecto de esta modalidad de contrato (TODOS los amparados en el susodicho art. 12 del ET), en convenio de referencia sí hace mención, extensa, y con la expresión reiterada de "a tenor de la legislación vigente" (art. 21 del convenio).
Ergo.... podriamos elucubrar e interpretar razonablemente que lo único que no permite o faculta el citado convenio son los contratos fijos discontinuos de periodo incierto (art. 16 ET) formalizados bajo las modalidades 3xx.
Por tanto, cabría una interpretación razonable que los contratos fijos discontinuos de periodo cierto, formalizados como a tiempo parcial, artículo 12 ET y formulario 2xx, sí están amparados en el citado convenio, al no estar expresamente excluidos (aunque tampoco mencionados).
A partir de aquí, caben dos posibilidades, respecto de esta prestación de servicios por un tiempo y periodo inferior o concentrado durante el curso académico:
a.- Echar mano de los pactos de horas complementarias y la libre distribución de hasta el 10 % de jornada anual, para "rellenar" los 10 meses de trabajo, retribuyendo a lo mínimo el mes de no prestación, y pagando el mes de vacaciones según corresponda. La cotización en este caso, sería prorrateada, haciendo regularización anual a final de año.
b.- Considerar que es un verdadero fijo discontinuo de periodo cierto, retribuyendo los meses efectivos de trabajo según trabaje, y notificando a la SS y al SEPE el pase a inactividad (códigos 94 RED y 15 SEPE), para que pueda cobrar el desempleo durante la inactividad. Habría que pagarle las vacaciones devengadas y no disfrutadas. La cotización, en este caso, sería según retribución real cada mes, sin prorrateos ni regularizaciones.
Lo que está claro es que el trabajador cobra y cotiza los 365 días del año, incluido el periodo correspondiente de vacaciones. Otra cosa es la fórmula y organismo pagador.