PRESENTACION DE PRUEBAS EN JUICIO

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si estáis de acuerdo conmigo:

- Las de papel, ordenadas y numeradas (se hará relación aparte donde conste cada número a qué prueba pertenece).

- Si es enseñar un wathsapp, pues llevar el móvil que lo contiene y ponerlo a disposición del juez y de las partes.

 

Mr. White

Miembro activo
Respecto al whatsapp lo suyo es llevarlo en soporte informático y con un buen informe pericial, ratificado por perito, para acreditar la veracidad de dicho whatsapp (y aun así te lo van a poner en duda porque es fácilmente alterable), junto con testigo del emisor o receptor del mismo...

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/19/legal/1521447030_123722.html
 

Ana Maria

Miembro
a mí me pasó en un juicio que a pesar de llevar móvil y exhibirlo para verificar whatssapp, fueron impugnados y aceptada dicha impugnación. Es mejor pericial o si no hay tanta solvencia certificación notarial.
 

PEDRO

Miembro conocido
No entiendo lo del certificado notarial, ¿que diferencia hay entre entregarle al móvil  al juez para que lo compruebe a un notario? no lo entiendo.

 

Mr. White

Miembro activo
El tiempo, si lo llevas al notario tras recibir el whatsapp hay menos probabilidad de manipulación que si se lo llevas al juez 7 meses después...

Pero vamos, que la pericial es lo suyo, el resto no acredita que no haya manipulación...
 

fundación

Miembro conocido
Pues será como la regla de los 3 segundos si se te cae comida al suelo, "que vale".... existiendo aplicaciones para falsear identidades y conversaciones, y se puede hacer sin dejar rastro. La única forma de certificar y autentificar es con un peritaje informático válido.

Distinto es, por ejemplo, aportar una imagen de Instagram, pues ésta reside en los servidores de la aplicación y solo sería posible alterarla mediante hackeo de los mismos. Aunque también haya que aportarla mediante informe pericial técnico.
 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
Pues será como la regla de los 3 segundos si se te cae comida al suelo, "que vale"....

Es viernes Fundación, sonríe y disfruta la vida, te noto como tristón y enfadado en tus post de hoy, sacando puntita a todo...

 

fundación

Miembro conocido
Mr. White dijo:
fundación dijo:
Pues será como la regla de los 3 segundos si se te cae comida al suelo, "que vale"....

Es viernes Fundación, sonríe y disfruta la vida, te noto como tristón y enfadado en tus post de hoy, sacando puntita a todo...

Que va, has fallado en tu percepción. Ni siquiera hoy lunes: el sol ilumina la mañana.
 

Mr. White

Miembro activo
Cualquier perito necesario, la ley 1/1996, asistencia gratuita, no distingue...

Artículo 6 Contenido material del derecho

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

art.13:

1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
 
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