Comisiones IRPF

lledo

Miembro
Hace unos días la empresa despidió a un trabajador y en la carta de  conciliación le piden  que pague unas comisiones por las ventas que hizo en el ejercicio 2018. Entiendo que las comisiones hay que prorratearlas en los  12 meses del año 2018, pero las retenciones que hay que aplicar  es donde tengo la duda, si se lo pongo como ingresos de este año o por si el contrario hay que hacerle una retención del 15%
como si se tratara de unos atrasos. 
 

Ro

Miembro activo
Si el.acuerdo es en SMAC tendrás que hacer complentaria sin recargo e Irpf actual en mi opinión. Si ya no está en la empresa puedes utilizar el 2% o el que tenía en el momento del despido en mi opinión.
 
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