Hace unos días la empresa despidió a un trabajador y en la carta de conciliación le piden que pague unas comisiones por las ventas que hizo en el ejercicio 2018. Entiendo que las comisiones hay que prorratearlas en los 12 meses del año 2018, pero las retenciones que hay que aplicar es donde tengo la duda, si se lo pongo como ingresos de este año o por si el contrario hay que hacerle una retención del 15%
como si se tratara de unos atrasos.
como si se tratara de unos atrasos.