Compensación de Horas

InmaRase

Miembro activo
Buenos días,

Esto es rizar el rizo pero un cliente me pregunta y no se que contestarle, a ver si me podeis ayudar,

Me pregunta si puede fijar "horas extras" para complementar las horas que no trabajam en verano ya que en el mes de agosto solo esta abierta la tienda por la mañana.

Me surge la duda, el convenio dice que la jornada semanal será de 40 horas /1792 anuales), no especifica nada de jornada intensiva para el verano. Esto podría hacerse?

Y en el caso de que se estableciese una jornada intensiva en verano en el convenio? Ahí ¡ya estarían recogidas la totalidad de las horas anuales ?
 

Mr. White

Miembro activo
Podéis hacer una MSCT y repartir las horas que dejan de trabajar en verano durante el resto del año, siempre respetando la jornada máxima anual, las 12 horas de descanso y que la jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo pacto con RLT o lo que diga Convenio.

Y también podéis distribuir irregularmente la jornada, según lo regule el Convenio, o en su defecto con el límite del ET: diez por ciento de la jornada de trabajo.
 

InmaRase

Miembro activo
Vale y el procedimiento cual seria?
Me habláis de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo? Pero que tendría que especificar, que el trabajador realizará media hora de más cada día como contraprestación al mes de Agosto que realiza tres horas menos.

Ese es el plantemiento? o como lo enfoco?
 

Mr. White

Miembro activo
InmaRase dijo:
Vale y el procedimiento cual seria?
Me habláis de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo? Pero que tendría que especificar, que el trabajador realizará media hora de más cada día como contraprestación al mes de Agosto que realiza tres horas menos.

Ese es el plantemiento? o como lo enfoco?

Primero tienes que ver si es individual o colectiva la MSCT.

Tienes que explicar el motivo del cambio y concretar el mismo, dando el preaviso oportuno, más menos: se va a trabajar en el periodo de fecha X a fecha Y una jornada diaria de 8,5 horas por las horas no trabajadas en agosto y así cumplir con la jornada anual de trabajo...
 

InmaRase

Miembro activo
Pues muchas gracias, si nada en un principio colectiva pero estamos hablando de una tienda que tiene dos trabajadores ... que es que no se si ni merece la pena
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero ojo: si de toda la vida vienen haciéndose esas horas sin recuperar (mediante la distribución irregular) ahora no lo podrías hacer sin MSCT (individual, no colectiva).
 

Mr. White

Miembro activo
No tiene por qué, lo de los derechos adquiridos/condición más beneficiosa es una caja de bombones y una fuente de inseguridad jurídica importante...

Hay sentencias del Supremo que por ejemplo dicen que el disfrute de una jornada reducida en verano durante más de 25 años no se considera como una condición más beneficiosa...ahí va...

https://www.cuestioneslaborales.es/wp-content/uploads/2017/03/25-a%C3%B1os-no-consideraci%C3%B3n-m%C3%A1s-beneficiosa.pdf
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero en la sentencia de marras existe aviso por parte de la empresa que indica que no existe voluntad de incorporar al contrato de trabajo dicha mejora. En el caso comentado, si nunca jamás se ha avisado de que la empresa se reserva el derecho a recuperar las horas no realizadas en el horario de verano en el calendario anual, pues podríamos estar en una mejora voluntaria. Digo podríamos, sin que exista total seguridad que variaría en función de la apreciación que hiciera cada juez.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, más allá de la posibilidad de modificar la distribución de las jornada anual (o de acudir a la posibilidad de distribución irregular hasta el límite que contempla el ET), habrá que ver si, además, se está incrementando o no la jornada anual real realizada hasta ahora y me temo que sí, ya que lo que se está planteando es la posibilidad de "fijar horas extras" (vaya, como que más que modificar la distribución de una misma jornada, parece que se pretende ahora de repente realizar un número de horas anuales que hasta ahora no se hacen).

En definitiva, más allá de que el convenio fije la jornada anual en 1.792 horas ¿Qué jornada anual han estado realizando hasta ahora? ¿qué jornada anual resultaría con lo que ahora pretende la empresa?
Advertir también que en la medida en que lo que se pretenda es justo cumplir con la jornada de convenio (otra cosa es que pueda exigirlo o no), no estaríamos hablando de "horas extras" (que, salvo las de fuerza mayor, son voluntarias).
Vaya, que el que lo enfoquen así parece evidenciar lo que temo, es decir, que no se pretende redistribuir la jornada si no aumentarla, al menos en cómputo anual, y si es así... ahí lo tienen aún más complicado.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, una cosa es utilizar la irregularidad de la jornada distribuyendo la misma y. otra, es querer compensar unas horas de descanso que, hasta ahora, no se habían compensado. Para mí esto es incrementar la jornada laboral eliminando una mejora voluntaria, pues el empresario jamás dijo que dichas horas se compensarían.
 

Mr. White

Miembro activo
El calendario laboral se hace de año en año, por tanto ahí ya tienes un buen argumento para negar que la voluntad de la empresa sea que trabajen menos de la jornada anual de Convenio todos los años.

 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Efectivamente, más allá de la posibilidad de modificar la distribución de las jornada anual (o de acudir a la posibilidad de distribución irregular hasta el límite que contempla el ET), habrá que ver si, además, se está incrementando o no la jornada anual real realizada hasta ahora y me temo que sí, ya que lo que se está planteando es la posibilidad de "fijar horas extras" (vaya, como que más que modificar la distribución de una misma jornada, parece que se pretende ahora de repente realizar un número de horas anuales que hasta ahora no se hacen).

En definitiva, más allá de que el convenio fije la jornada anual en 1.792 horas ¿Qué jornada anual han estado realizando hasta ahora? ¿qué jornada anual resultaría con lo que ahora pretende la empresa?
Advertir también que en la medida en que lo que se pretenda es justo cumplir con la jornada de convenio (otra cosa es que pueda exigirlo o no), no estaríamos hablando de "horas extras" (que, salvo las de fuerza mayor, son voluntarias).
Vaya, que el que lo enfoquen así parece evidenciar lo que temo, es decir, que no se pretende redistribuir la jornada si no aumentarla, al menos en cómputo anual, y si es así... ahí lo tienen aún más complicado.

Saludos

No son horas extras, lo que quiere la empresa es que hagan la jornada anual de Convenio, distribuyendo las horas que dejan de trabajar en verano por la jornada de verano en otros momentos del año.

Que en años anteriores no se haya hecho no tiene por qué suponer sí o sí que la voluntad de la empresa haya sido que "para siempre" no se trabaje la jornada anual de Convenio, si no menos.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Así es, una cosa es utilizar la irregularidad de la jornada distribuyendo la misma y. otra, es querer compensar unas horas de descanso que, hasta ahora, no se habían compensado. Para mí esto es incrementar la jornada laboral eliminando una mejora voluntaria, pues el empresario jamás dijo que dichas horas se compensarían.

Tampoco ha dicho que lo concedido en años atrás sea para siempre.

La línea es muy fina en mi opinión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, si fuera el caso (si fuera el caso, el consultante lo sabrá, pero tiene toda la pinta) que durante años el calendario, tal como estaba configurado, ha supuesto trabajar por debajo de la jornada anual de convenio (y, probablemente, si siempre han estado siguiendo la misma pauta respecto a la jornada de verano y sin más mecanismos de ajuste, hay sido un mismos número o muy similar de horas de trabajo anuales), no veo tan claro que ahora la empresa pueda incrementar la jornada, aunque sea para igualarla con la que fija el convenio,.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, el calendario se hace anualmente, pero si todos los años eludes el compensar las horas de menos hechas en verano, entiendo que ya es una mejora voluntaria incorporada al contrato de trabajo. Pero entiendo yo, claro. A ver qué diría un juez, pues incluso podría hablar de ius variandi por no ser una modificación sustancial (yo entiendo que sí lo es).
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que ver bien toda la foto, y tener muy en cuenta también que como mantiene el Supremo de forma pacífica la existencia de una condición más beneficiosa no depende del mero transcurso del tiempo, que es por donde vais los dos, sino de algo más...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, el algo más es haber dado muestras de que no se pretendía incorporar dicha mejora al contrato. O sea, tal como dice la sentencia, comunicar a los trabajadores que este año el calendario se elabora de esta manera, pero que, en años posteriores, la empresa podrá elaborar el calendario haciendo compensar las horas. Si durante 15 años no lo haces, y el año 16, sí, me temo que te has cargado una mejora voluntaria. La misma sentencia que aportar dice lo que te comento.
 
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