Autónomos societarios

sergi

Miembro
Buenos días,
una sociedad fue constituida en fecha X, pero no tuvo actividad hasta pasados unos meses, aunque el alta en el IAE se hizo desde el momento 0 para declarar las facturas de notaría, pero se marcó la casilla 504.
Cuando realmente empezaron a tener actividad, fue entonces cuando se dieron de alta a los autónomos societarios, al entender que mientras no había actividad no era necesario.
Ahora la TGSS reclama las cuotas de autónomos desde la fecha de constitución de la sociedad, porque cruzan datos con AEAT mirando la fecha de alta IAE.
Mi pregunta es, ¿existe jurisprudencia que pueda dar razón a los empresarios de este caso?
¿os habéis encontrado con casos similares?


¡Gracias!
 
N

Nana

Guest
Salvo mejor opinión, la obligatoriedad de alta de los societarios es desde el inicio de la actividad en AEAT.

Creo, sin ser especialista, que al marcar la 504 os habéis condenado, yo no hubiera marcado ninguna casilla del recuadro de inicio de actividad, y solo, de cara a las retenciones, indicar en la 701 la fecha de inicio de la obligatoriedad de retener a los profesionales (para el tema del Notario)

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, pues demostrar la inactividad ante TGSS mediante los medios que tangáis: no presentación de declaraciones de IVA o IRPF ,no facturación, etc...
 

Ignatius

Miembro activo
- La casilla 504 inicia alta previa.
  Existía y existe. Permite deducir gastos, pero todavía no se ha iniciado la actividad. Cuando se tramita el alta definitiva, es cuando surge la obligación de alta en el RETA.

- Es cierto que de forma automática, la TGSS toma como fecha de referencia, la del Alta previa.
  Pero al menos en mi Tesorería, cuando esto ha ocurrido, hemos llevado las 2 Altas AEAT (la previa y la definitiva), y de oficio, han modificado la fecha de efectos del Alta RETA, hasta la segunda.

- Creo que debes consultar en tu TGSS, en el puesto de RETA; deben estar habituados a estas 2 altas AEAT
 

Santiago

Miembro conocido
Nosotros tuvimos un caso idéntico.
Presentamos el modelo 303 conforme no había tenido actividad hasta la fecha en la que se dio de alta en el RETA el autónomo societario.
La TGSS contestó con una resolución sin fundamento alguno (citaba artículos pero no daba ninguna explicación al respecto) en la que se rechazaba el recurso presentado
Y lo mejor de todo es que un inspector de trabajo en una conferencia me comentó que si no había actividad no se tenía que dar de alta en el RETA...
La impunidad de siempre ante la TGSS
Si quieres reclamar tienes que ir ante el contencioso-administrativo.

En cualquier caso, presenta recurso porque igual tienes suerte y cambian de criterio.
 
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