NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE SUELDOS.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes:

hoy he descargado por primera vez una diligencia de embargo de sueldos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mi única experiencia en este tema es por otra notificación que recibió una de las empresas que asesoramos por parte de la Agencia Tributaria; en este caso, te envían un cuestionario con los datos precisos para la contestación de la diligencia, además de facilitarte el enlace a su página web para calcular el importe del sueldo que se debe embargar y otro para poder cumplimentar la carta de pago para realizar el ingreso

Sin embargo, los de la Seguridad Social nada de nada. En 10 días me contestas y punto. Sin informar qué datos quieren, ni a dónde dirigir la contestación, ni etc., etc.

¿Me podéis echar una mano?

Muchas gracias.

Salu2. 8)

 

Cachilipox

Miembro conocido
Si es una diligencia de embargo de sueldos, no quieren datos ni explicaciones, quieren dinero. No hay una vía explícita para dar ninguna respuesta, porque la propia TGSS ya tiene un mecanismo colateral que les sirve para eso, la comunicación de los CRA.
 

Sadie

Miembro activo
Me imagino que con contestar que vas a atender la diligencia será suficiente. La última vez que tuve que contestar a una , lo hice a través de sede electrónica desde la pestaña "presentación de impugnaciones". Ya sé que no tiene mucho sentido pero desde mi administración me indicaron que lo hiciera por ese camino. En el escrito pon el número de expediente y la unidad de recaudación ejecutiva a la que va dirigida. Ambos datos constan en la propia diligencia.
 

fundación

Miembro conocido
Si lees la diligencia de embargo, seguramente te indicará que les remitas mensualmente el justificante bancario de ingreso, lo cual puedes hacer por fax a la URE correspondiente.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias por vuestras respuestas.

He conseguido hablar con la Unidad de Recaudación y me han dicho, como apunta Cachilipox, que no es necesario hacer ninguna comunicación sobre el sueldo a embargar "porque ya conocen ese dato por los CRA". Me he quedado con las ganas de contestarle que eso son los importes brutos y no el líquido (tras las retenciones), que es sobre el que se calcula el embargo.

Por tanto, a la frase "se le requiere para que informe a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en el plazo (...) sobre el estado del SALARIO EMBARGADO, (...)", ni caso; lo que quieren es que se empiece a ingresar la deuda "en cómodos plazos" y les da lo mismo que se empiece este mes que el siguiente.

Como decía, es la segunda notificación de embargo de salario que recibo y en ambos casos a menos de una semana para que termine el mes, es decir, con las nóminas enviadas o a punto de enviarse.

Y una duda que me ha surgido, como desconozco la legislación, la deuda es del marido y tengo que embargar el sueldo a la esposa ¿si tienen separación de bienes también?

Salu2.  8)

P.S.: Fundación, me he leído y releído la diligencia unas cuantas veces y no veo que indiquen que haya que enviarles mensualmente el justificante de ingreso en ningún sitio; lo que sí dicen unas cuantas veces es que al realizar el ingreso hay que incluir en el concepto el número de referencia.
 

fundación

Miembro conocido
Ichitaka Seto dijo:
Muchas gracias por vuestras respuestas.

He conseguido hablar con la Unidad de Recaudación y me han dicho, como apunta Cachilipox, que no es necesario hacer ninguna comunicación sobre el sueldo a embargar "porque ya conocen ese dato por los CRA". Me he quedado con las ganas de contestarle que eso son los importes brutos y no el líquido (tras las retenciones), que es sobre el que se calcula el embargo.

Por tanto, a la frase "se le requiere para que informe a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en el plazo (...) sobre el estado del SALARIO EMBARGADO, (...)", ni caso; lo que quieren es que se empiece a ingresar la deuda "en cómodos plazos" y les da lo mismo que se empiece este mes que el siguiente.

Como decía, es la segunda notificación de embargo de salario que recibo y en ambos casos a menos de una semana para que termine el mes, es decir, con las nóminas enviadas o a punto de enviarse.

Y una duda que me ha surgido, como desconozco la legislación, la deuda es del marido y tengo que embargar el sueldo a la esposa ¿si tienen separación de bienes también?

Salu2.  8)

P.S.: Fundación, me he leído y releído la diligencia unas cuantas veces y no veo que indiquen que haya que enviarles mensualmente el justificante de ingreso en ningún sitio; lo que sí dicen unas cuantas veces es que al realizar el ingreso hay que incluir en el concepto el número de referencia.

Será por provincias tal vez. Las dos últimas notificaciones recibidas este año, ambas de Andalucía, y que son formato estándar, en el último párrafo (2ª página) indican que, en el caso de que el sujeto retenedor opte por transferir las cantidades retenidas al deudor a dicha cuenta, deberá remitir sin demora el correspondiente justificante bancario a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de comprobación y control del embargo decretado.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
fundación,

pues aquí en Aragón, o Zaragoza al menos, no piden que se les envíe nada. Pero como comentaba, en los dos últimos párrafos de la página 2 repiten lo mismo: que a la hora de realizar el ingreso, ya sea por el total o por la parte, en ventanilla, por transferencia, tarjeta de crédito o cajero automático, debe consignarse el nº de referencia.

Y por si no te había quedado claro, empiezas a leer la tercera hoja y pone: "AVISO" y la misma cantinela, "en el apartado concepto, exclusivamente el nº de referencia XXXXXXXXXXXXXXX completo, sin añadir signos o letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda".

En cuanto al tema de la separación de bienes, que me comentan que tienen ambos cónyuges, si se hubiera inscrito ante notario en fecha posterior al inicio de la deuda, ¿qué repercusión tendría?

La deuda es por cuotas de autónomo entre Febrero de 2009 y Junio de 2015 (por las fechas, otro damnificado por el pinchazo de la "burbuja inmobiliaria", ¿verdad?), si la separación de bienes la hicieron, por ejemplo, en 2012, ¿sería embargable el suelo para cubrir la deuda generada entre Febrero 2009 y la fecha de 2012 en que escrituraron la separación de bienes? ¿y si declararon ya en ese momento que la deuda con la Seguridad Social era sólo del marido?

Salu2.  8)

 

Ro

Miembro activo
El tema de la separación de bienes tendrás que comentarlo con Tgss, hacer escrito aportar la documentación.
Lo que se le debería aconsejar a ese trabajador es que esos años en los que figura deuda por reta a fecha de hoy aún puede pagarlos y se le tendrán en cuenta para la jubilación y cualquier otra prestación. Sería conveniente que solicitase un aplazamiento y pagase poco a poco la deuda para evitar embargos y que le aumenten los intereses. En caso de muchas deudas y no sólo esa que se vea la posiblidad de acogerse a la ley de segunda oportunidad.
 

fundación

Miembro conocido
Curiosamente esta mañana tenía comunicación de SS con un embargo desde Tenerife, y el modelo de notificación es idéntico al que dices de Zaragoza, distinto de las últimas recibidas.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Ro dijo:
El tema de la separación de bienes tendrás que comentarlo con Tgss, hacer escrito aportar la documentación.
(...). Sería conveniente que solicitase un aplazamiento y pagase poco a poco la deuda para evitar embargos y que le aumenten los intereses. En caso de muchas deudas y no sólo esa que se vea la posibilidad de acogerse a la ley de segunda oportunidad.

Efectivamente Ro, el deudor (marido de la trabajadora) va a intentar que le hagan un plan de aplazamiento de deuda y les va a comentar que tienen separación de bienes, para que no haya que embargar el sueldo a su esposa. Estoy a la espera de saber que le dicen en Tesorería para hacer el escrito de contestación a la notificación de embargo alegando dicho motivo.

Lo malo es que el comienzo del periodo de generación de la deuda comenzó en Febrero de 2009 y la separación de bienes la hicieron a principios de 2010, no sabían decirme si fue en Febrero, Marzo, ...; ya les comenté que necesitaríamos la escritura para aportarla.

En este caso, ¿prorratearían la deuda solicitando el embargo de sueldo del periodo en que estaban en gananciales?

Salu2.  8)
 
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