AYUDA URGENTE NO ALTA EN SS FIJO DISCONTINUO ESTANDO DE IT

Menchi

Nuevo miembro
Buenos días, os cuento a ver si veis una solución,

En fecha 01/05/19 hice llamamiento de fijos discontinuos, la empresa me comunica q un trabajador que la temporada pasada estaba en IT fecha de la baja 28/05/18 y ha seguido todos estos meses de inactividad en IT cobrando en pago directo por la mutua me dijo q no se iba a incorporar porque seguía de baja médica y yo no se en qué estaba pensando no le dí de alta en seguridad social, ni hice llamamiento , el trabajador esta esperando pasar tribunal puesto q ya ha alcanzado los 12 meses de IT.......y no ha denunciado ni nada a la empresa.....pero como tenía que haberle dado de alta no se qué puedo hacer para subsanar la situación..........sin que haya perjuicio para el trabajador y para la empresa o al menos q haya lo menos posible....El caso que hice el alta y luego la anulé cuando me dijo empresa q no se iba a incorporar....pues lo q digo q no estaba centrada no se cómo pude cometer error......

había pensado darle de alta con fecha de hoy hacer llamamiento y llamarle y explicarle el error q ha sido mío, q debí darle da alta

Os agradezco alguna respuesta q de luz a esta situación

gracias de antemano!!
 

NOEMI

Miembro conocido
A mi compañera le pasó lo mismo, de hecho ella no lo sabía y le llamaron de la mutua, ¿tendrías que haberle dado de alta el 01 de Mayo? habla con la mutua, mi compañera gracias a ellos pudo resolverlo, no te preocupes, sobre todo estate tranquila
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo lo que haría es hacer el llamamiento. ¿Que está de baja?; pues diría que procedería a darlo de alta una vez acabe el proceso de IT. Ni más ni menos: ¿Cómo vas a dar de alta a alguien que no va a comenzar a prestar servicios?
 

Ro

Miembro activo
En los Fijos discontinuos aunque estén de baja de i.t. hay que hacer el llamamiento y cursar alta igual. Desde el día del alta pasan a a cobrar pago delegado de la i.t. por la empresa. Haz el llamamiento y el alta con fecha actual para no tener problemas.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Pienso como Ro. Anteriormente (años a) había una sentencia que definía que la sustantividad del contrato fijo discontinuo radicaba en que la empresa pudiera dar trabajo y que el trabajador pudiera realizarlo, por ello no se daban de alta a los trabajadores en it. En la actualidad es obligatorio darlos de alta como un trabajador más.
 

Marcos N

Miembro
(STS  30/05/2008 (R. 1239/2007 - TS, Sala de lo Social, de 30/06/2008, Rec. 1239/2007 -).
  STS 669/2016 de 14 de julio.
Efectivamente hay que cursar el alta y abonar la I.T. en régimen de pago delegado. 
Estoy de acuerdo con Ro, hazlo con fecha actual, y malo será que se levante la liebre ...  También puedes tantear a tu Admón de TGSS y ver si lo podeis solucionar fuera de plazo, hay que tener en cuenta que si lo haces con fecha 01/06 ,p.e., quedaría en el aire un mes de cotización de este trabajador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
“Los contratos de trabajo fijos-discontinuos son contratos de duración indefinida. Existe un solo contrato y sucesivos llamamientos, de suerte que la ejecución del contrato se interrumpe a la conclusión de cada período de actividad, no trabajando y no cobrando salario alguno. Por ello, el hecho de que la relación laboral simplemente se interrumpa supone, no obstante, que durante el período de inactividad dicha relación subsiste, sin extinguirse ni suspenderse. De esta forma, como pone de relieve la doctrina científica, el derecho de llamamiento instituye a favor de los trabajadores un derecho pleno, actual y no condicional para ser ocupados cada vez que los trabajos fijos y que forman parte del volumen normal de actividad de la empresa se lleven a cabo, aunque siguiendo un orden preestablecido para el caso de que no fuera posible el llamamiento simultáneo, porque la actividad requiera una inicial fase de puesta en marcha. Por la misma razón, del lado empresarial, el deber de llamamiento consiste en una obligación de hacer que materializa el deber de proporcionar ocupación efectiva a los trabajadores. Fruto directo de esa obligación empresarial es la necesidad de incorporar al trabajador llamado cuando eso sea posible y, en todo caso, el deber de realizar los trámites oportunos en orden a su registro a los efectos de alta y cotización a la Seguridad Social.”

Sí, tenéis razón: STS 14-7-2016
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si me podéis ayudar al respecto.
Tengo una trabajadora FD a TP a la que he hecho el llamamiento y está de maternidad desde agosto. Me dispongo a cursar su alta en la SS pero tengo una duda en cuanto a que base reguladora tengo que tomar para la cotización, pues esta chica aparte de trabajar unas horas en la empresa de mi cliente trabaja en otra, por lo que de tomar la base reguladora por la que cobra la maternidad no estaría correcto. Además e va a contratar a un trabajador para que la sustituya por lo que la base del trabajador diferiría respecto a la de ella.
Además esto fijos discontinuos tienen la particularidad que cuando comienzan en octubre les cambia su jornada en función de la demanda de alumnos, por lo que había pensado (a ver que opináis) que le calcularé la base reguladora de su nueva jornada al igual que ocurre cuando un trabajador cae de baja el mismo días que comienza a trabajar.
"Información de la página de la SS: "Si se diese la circunstancia de que la baja médica se produjese el mismo día de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir el trabajador durante el mes que tenía que empezar su relación laboral."
Agradecería vuestra ayuda.
 

toni

Miembro conocido
Dala de alta con la base que tenia en "tu empresa" y no te olvides de hacer un ACREDITA para los tramos. y cuando acabe la maternidad ya haces los cambios de jornada oportunos...
 

PEDRO

Miembro conocido
No te entiendo, cuando dices "da de alta con la base que tenia en tu empresa..." ¿A que te refieres? ¿A que cotice por la última base de cotización que tuvo en activo hasta el mes de julio en que cesó? Si es así ¿no es contradictorio que cotice por una base y que la persona que la sustituye cotice por otra base?, y también, darla de alta con el mismo % de jornada que tuvo no concuerda con la jornada del sustituto.
Respecto " a hacer una CREDITA" te referirás que les envíe una copia de la comunicación que que hizo la trabajadora de que está de maternidad acompañando la copia de la resolución del INSS que me envió.
Gracias por contestar Toni.
 

PEDRO

Miembro conocido
A final le estuve dando vueltas y voy a cursar su alta con la nueva jornada y le calcularé la base de cotización teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir durante el mes que tenía que empezar su relación laboral tal como dispone la SS.
Hay que tener en cuenta que va haber una persona que la va a sustituir y tienen que concordar tanto jornada como base. Cotizar por una base superior sería un enriquecimiento ilícito para la trabajara, y hacerlo por menos sería infracotizar, por lo que esto último es lo mas justo y defendible.
 

toni

Miembro conocido
En lo de tu empresa me referia a que imagino que la empresa las gestionas tu no? Si su base antes de maternidad son 1000 por ejemplo, cuando la des de alta en el programa le ponga las misma y lo de acredita es rellenar el formulario y mandarlo a buzon acredita para los tramos una vez mandes la SS
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
Ten en cuenta que si haces un contrato de sustitucion, va a esta bonificada al 100% y como no le pongas la misma base vas a tener problemas si te deduces de mas...
 

PEDRO

Miembro conocido
A eso me refiero, a que su base de cotización de antes de encontrarse en situación de maternidad va a ser diferente a la que va a tener ahora cuando se la de de alta nuevamente. Estos profesores cuando comienzan en octubre les cambia la jornada respecto a la que tenia cuando cesaron en julio pues jornada depende de los alumnos que tengan para este curso.
Por eso no puedo ponerle como tu dices 1000 porque a lo mejor ahora es 900, la única opción que me queda es cursar su alta con la que le corresponde por su trabajo en activo y como la que va tener sus sustituto para que no difieran.
 

toni

Miembro conocido
Pero Pedro, si esta de maternidad no vas a cambiarle la jornada no? O si? Ya me pierdo, pues si esta de maternidad o de it o de lo que sea, no vas cambiarle nada hasta que la se reincorpore totalmente, pero bueno, igual estoy equivocado.... Y en cuanto a ACREDITA, cuando mandes los tramos tendras uno en situacion de maternidad que la SS no tendra por haber causado baja en la empresa..
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero Pedro, si esta de maternidad no vas a cambiarle la jornada no? O si? Ya me pierdo, pues si esta de maternidad o de it o de lo que sea, no vas cambiarle nada hasta que la se reincorpore totalmente, pero bueno, igual estoy equivocado.... Y en cuanto a ACREDITA, cuando mandes los tramos tendras uno en situacion de maternidad que la SS no tendra por haber causado baja en la empresa..
Toni, la chica tiene un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial y está en situación de inactividad desde julio, le hice el llamamiento para para incorporarse ahora en octubre y me comunica que no puede porque ha sido madre. Pero como tengo obligación de darla de alta, esta nueva alta lo será con una nueva jornada para este nuevo periodo de actividad. Por eso la duda con cuanto a la base por la que he de cotizar, que entiendo que he de calcularle en base a este nuevo llamamiento pues no va ser igual a cuando acabo en el mes de julio pues, como dije, se dan de alta en función de la demanda de alumnos que tenga la academia.
Para simplificar, en julio estaba contratada por 16 horas a la semana y ahora va comenzar con 12, por lo que entiendo que debo calcularle la base reguladora por los días del mes en alta.
Perdoname por favor 🙏 si te meto un rollo descomunal.
 

toni

Miembro conocido
Tranquilo, pero lo que yo veia es que la vas a reincorporar estando de maternidad. En su momento harias un recema con unas bases y yo
la reincorporaria con la misma. Te pongo otro caso, trabajador en situacion de AT y el empresario te dice que le aumentes o bajes horas. Lo harias ya? O esperarias al alta de AT? Igual con eso que estamos por aqui en fiestas estoy obtuso...:ROFLMAO:
:ROFLMAO::ROFLMAO:
 

PEDRO

Miembro conocido
Ya, pero la baja por maternidad la tuvo cuando no trabajaba en inactividad por lo que ponerle otra base diferente a la que en realidad va estar de alta y cotizar sería , o infracotizar o cotizar en exceso. Le calcularé la base y luego ya me pelearé con el INSS
 

toni

Miembro conocido
Ahhhhh, que la baja la tuvo en inactividad!!!! Pensaba que la tuvo estando activa. Eso es otra cosa...
Nos hemos liao de mala manera... Entonces haz lo que comentas:

"Si se diese la circunstancia de que la baja médica se produjese el mismo día de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir el trabajador durante el mes que tenía que empezar su relación laboral."


Que lio nos hemos armano :ROFLMAO:
 
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