Reconocer sin hacerlo

depaula

Nuevo miembro
Llevo a la empresa, una comunidad de propietarios, falso autónomo, demanda por despido. La empresa quiere indemnizar para acabar con el asunto. Se ha celebrado conciliación y previsiblemente se ha presentado demanda pero está sin notificar.
La cuestión es, ¿que hacer para indemnizar y acabar con el asunto pero sin conciliar en el juzgado? Si se hace en el juzgado habrá que reconocer que hubo relación laboral y entonces está el riesgo de cotizaciones, 4 años atrás. ¿O hay alguna manera de evitarlo aunque sea en el juzgado?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, hombre, yo indemnizaría pero haciendo referencia las partes que dicha cantidad pertenece a indemnización por extinción de  una relación mercantil, no laboral, pues la misma no existió.
 

Mr. White

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Poca solución más hay, pero al final es papel mojado, las cosas son lo que son y no lo que se ponga en un papel, otra cosa es que la otra parte no denuncie inspección ni nada, el tema es si hay o no prestación SS a la vista...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso sería peor en caso de accidente de trabajo grave que causa IPA: imaginemos: falso autónomo y el inspector entiende que es general, ergo está trabajando sin dar de alta por lo que la empresa es responsable, tanto de seguridad social no pagada como de prestación. PEro, ojo, no solo empresario principal, sino TODA la línea de contrata. Cuidado con los falsos autónomos, sobre todo en construcción.
 

depaula

Nuevo miembro
No, no hay prestación que valga en este tema. Aquí el tema está en llegar a un acuerdo y que mi cliente, que es la comunidad, pueda quedarse tranquilo. Es lo que intento conseguir, claro está. La cuestión es, yo puedo llegar a un acuerdo extrajudicial y que la empresa reconozca la indemnización como fin a un contrato mercantil para evitar un pleito. ¿Pero puedo hacer eso en conciliación administrativa delante del secretario judicial ya que creo que la demanda está presentada?. Es que la comunidad quiere pagar en plazos y veo que la otra parte querrá asegurarse el pago, con lo cual me temo que hay que pasar por el juzgado...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende; entiendo que sí. Pero, claro, si se reconoce una relación mercantil, el letrado conciliador puede decir que no es competente para protocolizar el acuerdo.
 

Mr. White

Miembro activo
depaula dijo:
No, no hay prestación que valga en este tema. Aquí el tema está en llegar a un acuerdo y que mi cliente, que es la comunidad, pueda quedarse tranquilo. Es lo que intento conseguir, claro está. La cuestión es, yo puedo llegar a un acuerdo extrajudicial y que la empresa reconozca la indemnización como fin a un contrato mercantil para evitar un pleito. ¿Pero puedo hacer eso en conciliación administrativa delante del secretario judicial ya que creo que la demanda está presentada?. Es que la comunidad quiere pagar en plazos y veo que la otra parte querrá asegurarse el pago, con lo cual me temo que hay que pasar por el juzgado...

Prestaciones siempre hay, desempleo, jubilación,... anda que no hay casos donde toca capitalizar prestación jubilación porque una empresa no ha cotizado por un trabajador durante 20 años, pide la jubilacion, le dice el INSS que nanai, que no ha cotizado, demanda a la empresa donde trabajaba, prueba la relación laboral y la empresa le toca pagar la jubilación...
 

Mr. White

Miembro activo
Una fiesta:

https://www.tuasesorlaboral.net/categorias-estudio/preguntas-y-respuestas/659-se-puede-cobrar-el-desempleo-si-la-empresa-no-ha-cotizado-por-el-trabajador

https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuales-son-las-consecuencias-del-impago-de-cuotas-a-la-seguridad-social-por-parte-de-la-empresa
 

Mr. White

Miembro activo
Son cosas complicadas de solucionar, porque las cosas son lo que son, no lo que se firma en un papel...o sea, que se es cuenta ajena o cuenta propia porque se dan o no los requisitos de ambas figuras, no por lo que diga uno en un papel y el otro lo firme...papel mojado, si una de las partes mete la navajada por la espada...
 

depaula

Nuevo miembro
Si, ante todo gracias por vuestro interés y rápidas respuestas. Cuando digo que no hay prestación que valga me refiero a que mi cliente me ha contratado para defender su problema actual, que es el que es. De momento nada de prestaciones.
Yo también entiendo que en conciliación administrativa el letrado puede decirnos que si no hay relación laboral que hacemos allí, con lo cual creo que tengo que pelear por el acuerdo extrajudicial. Y también me da la impresión que la empresa está cogida haga lo que haga si la demandante decide jugársela.
Me preocupa no solo el tema de prestaciones, también el moral, esto afecta a menos ingresos en el sistema y por tanto a todos, pero mi cliente es el que es y mal profesional sería si no defendiese sus intereses de la mejor manera.
En fin, me gustaría defender siempre a trabajadores pero esto no va a así.
 

Mr. White

Miembro activo
Cuando digo que no hay prestación que valga me refiero a que mi cliente me ha contratado para defender su problema actual, que es el que es. De momento nada de prestaciones.

Su problema actual es que ha tenido una persona X años trabajando como falso autónomo.

Y ese problema conlleva varios laberintos, pero todos relacionados, por lo que la solución debe ser conjunta, más que nada porque cómo resuelvas un laberinto va a acondicionar los otros laberintos, esto es, cómo resuelvas la extinción de la relación entre la comunidad y el trabajador (cómo formalizarlo, cómo pagar, etc), va a condicionar el resto de riesgos (que te pida cotización de 4 años atrás, que la comunidad le tenga que pagar el desempleo, que la comunidad le tenga que pagar la jubilación, etc).

Desde luego, que quiera la comunidad pagar a plazos no te va a facilitar nada la resolución... 

Por lo general estos asuntos (como los de tener personal domestico sin alta, o sin papeles, donde no interesa dejar demasiado rastro...) se empiezan resolviendo presentando escrito de desistimiento del trabajador de su demanda de despido y pagando la empresa el importe que se acuerde de forma simultánea a la presentación de escrito de desistimiento en registro... y suele ser bastante más que una improcedencia...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Desistimiento que puede no ser efectivo. Puedo demandar, por ejemplo, en el plazo de un año pidiendo salarios no pagados, por poner ejemplo.... y ya estamos en las mismas. Cuidado con los falsos autónomos. Y si media accidente e inspección se mete por medio, cuidadito.
 

DavidGA

Miembro activo
Además, existe el problema que si se hace en acuerdo extrajudicial o judicial (pero no en el juzgado de lo social), la indemnización no estaría exenta de IRPF y si la cuantía es alta no estará predispuesto a pactar fuera del juzgado de lo social.

Hay que hacer números con el ahorro en seguridad social de 4 años. Quizás, con acuerdo extrajudicial (por extinción de la relación mercantil), incrementando la indemnización y sin fraccionamiento del pago, se facilita el acuerdo. En ese acuerdo podría establecerse como condición suspensiva o vinculada, la previa renuncia de la acción de despido. Además suscribir en ese acuerdo, la renuncia a no plantear reclamación posterior de ningún tipo contra la comunidad de propietarios

 

Mr. White

Miembro activo
Además suscribir en ese acuerdo, la renuncia a no plantear reclamación posterior de ningún tipo contra la comunidad de propietarios

Incluyendo penalización económica en caso de incumplimiento, debiendo devolver el doble de la indemnización abonada.

Otra cosa es si es o no válido ese pacto, esto es si, si es disponible o no...
 
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