RESOLUCION CTO/DEPIDO DISCRIMINATORIO

praexedes

Miembro
Buenos días, tengo una gran duda respecto a una resolución de relación laboral que podía ser un despido discriminatorio.
Se trata de un trabajador, personal laboral al servicio de una Admón Publica, que recientemente le han reconocido una pension de incapacidad permanente total. El convenio colectivo aplicable Personal Laboral al Servicio Admon. Pública)indica que  si el trabajador es menor de 57 años hay que buscarle otro puesto de trabajo dentro de la Admon, de acuerdo con sus limitaciones, y si es mayor de esa edad se resuelve definitivamente el contrato de trabajo con una indemnización de 15.000.-€.
El trabajador quiere seguir trabajando en otro puesto de trabajo y considera que dicho articulo del convenio colectivo es discriminatorio por razón de edad.
¿Seria viable accionar por despido por considerar discriminatorio el referido artículo del Convenio?
¿ El trabajador tiene legitimación activa o tiene que ser la comisón neg. del Convenio o Sindicato?
¿Cual seria el tramite a seguir,?, impugnar la resolución considerando un despido motivando el mismo por la clausula discriminatoria ? y que despues el juzado plantee la cuestión?
La verdad es que no tengo ni la mas remota idea de si se puede y como deberia hacerse. Incluso puedo pensar que es una discriminación positiva.
Alguien del foro me puede dar alguna luz sobre el asunto, lo agradeceria.
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Hombre, puede entenderse discriminatorio, sí. Y el despido declararse nulo, también

2.-Sí la tiene para impugnar su despido, otra cosa es impugnar la cláusula del convenio, claro.

3.- Impugnar pidiendo nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
1.- Hombre, puede entenderse discriminatorio, sí. Y el despido declararse nulo, también

2.-Sí la tiene para impugnar su despido, otra cosa es impugnar la cláusula del convenio, claro.

3.- Impugnar pidiendo nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido.

1.- Correcto, alega entre otras: Directiva comunitaria 2000/78/CE, de 27 de noviembre, art. 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (prohíbe la discriminación por edad). OIT: Convenio núm. 111 y la Recomendación núm. 111, Recomendación núm. 162.

2.- Puede impugnarlo de forma indirecta, no para la declaración de nulidad del convenio, sino para decidir si se aplica o no el convenio a un caso concreto sin pronunciarse sobre la validez del mismo. Únicamente te lo van a comprar si el convenio viola una norma legal de derecho necesario.

3.- Demanda por despido nulo o improcedente y en la demanda explicas por qué no debe aplicarse ese artículo, qué normativa vulnera.

 

praexedes

Miembro
Muchas gracias por vuestra ayuda
Entiendo que puedo plantear dos acciones simultáneas
Una por despido solicitando la nulidad y otra ordinario pidiendo la inaplicacion de la cláusula por discriminatoria y al ser acciones diferentes puede plantear simultáneamente las dos
 

Mr. White

Miembro activo
En la propia acción de despido puedes impugnarlo directamente. Si lo haces en dos acciones, va a resolverse antes el despido, lo otro es una ordinaria y no es preferente su tramitación...
 
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