Muy buenas,
Si por ejemplo un trabajador llega a principios de diciembre y ha realizado las 1800 horas de trabajo efectivo anual que marca su convenio, y tiene liquidadas sus vacaciones, se entiende que ese trabajador ya no tiene que volver a trabajar durante ese año .... o podría trabajar, considerándose horas extras lo que excede de 1800, que deberá ser compensado con descanso posterior?
Muchas gracias.
Saludos
Si por ejemplo un trabajador llega a principios de diciembre y ha realizado las 1800 horas de trabajo efectivo anual que marca su convenio, y tiene liquidadas sus vacaciones, se entiende que ese trabajador ya no tiene que volver a trabajar durante ese año .... o podría trabajar, considerándose horas extras lo que excede de 1800, que deberá ser compensado con descanso posterior?
Muchas gracias.
Saludos