Convenio aplicable

CrisFM

Miembro
¿Quién decide qué convenio es de aplicación en una empresa?

Me explico, hay una empresa que por su actividad no tiene convenio de aplicación, (según yo) y así leva años y años, habiendo pasado diversas inspecciones de trabajo sin que nadie observara nada al respecto.

Ahora llega un inspector y dice que hay que aplicar el convenio X. Convenio que yo estimo que no es de aplicación.

Y mi pregunta es hay alguna autoridad, superior a un inspector que determine esto? O hago una consulta a la comisión de ese convenio X?

La cuestión es que ahora los trabajadores cobran más de lo que dice ese convenio, pero los conceptos evidentemente son diferentes. es mas ahora los trabajadores cobran 16 pagas, por catorce de ese convenio, pero hay un plus en ese convenio que evidentemente no se pagan y el inspector dice que hay que pagar ese plus, y yo le digo que ya cobran más  que ese convenio pero quiere hacerme pagar y cotizar ese plus, con efecto retroactivo, sin tocar las 16 pagas que ya cobran y eso me parece una locura.

Que os perece.
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que el inspector no es quién para determinar que convenio se aplica. La interpretación la harán los tribunales de justicia. Por tanto, habría que interponer pliego de algaciones y posterior recurso en caso de levantamiento de actas de liquidación y de sanción.
 

AntonioPA4

Nuevo miembro
CrisFM dijo:
¿Quién decide qué convenio es de aplicación en una empresa?

Me explico, hay una empresa que por su actividad no tiene convenio de aplicación, (según yo) y así leva años y años, habiendo pasado diversas inspecciones de trabajo sin que nadie observara nada al respecto.

Ahora llega un inspector y dice que hay que aplicar el convenio X. Convenio que yo estimo que no es de aplicación.

Y mi pregunta es hay alguna autoridad, superior a un inspector que determine esto? O hago una consulta a la comisión de ese convenio X?

La cuestión es que ahora los trabajadores cobran más de lo que dice ese convenio, pero los conceptos evidentemente son diferentes. es mas ahora los trabajadores cobran 16 pagas, por catorce de ese convenio, pero hay un plus en ese convenio que evidentemente no se pagan y el inspector dice que hay que pagar ese plus, y yo le digo que ya cobran más  que ese convenio pero quiere hacerme pagar y cotizar ese plus, con efecto retroactivo, sin tocar las 16 pagas que ya cobran y eso me parece una locura.

Que os perece.
Gracias

Sobre ámbito de aplicación de los convenios, puedes consultar a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, aunque tardarán en responder. Te dejo enlace por si te sirve: http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/A_Informacion/A4_consultas.htm

Saludos
 

DavidGA

Miembro activo
Especificanos el IAE y CNAE de la empresa y ámbito geográfico

Coincido con Fernando, alegaría compensación y absorción.

Si hay acta de liquidación y de sanción, recurso y posterior reclamación en el juzgado
 

Marcos N

Miembro
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el convenio de referencia.
Si no dices más, no te pueden exigir nada en cuanto a salarios, no hay más que estar al tenor literal del ET; otra cosa es la aplicación del convenio respecto del resto de condiciones laborales en general.
De todas formas si nos dices la actividad de la empresa y el convenio en el que la quieren encuadrar, igual podemos ayudar algo más. Con la actividad "X" y en convenio " Y" no vamos a ninguna parte.
 

CrisFM

Miembro
No quiero dar mas datos porque destapo el nombre de la empresa y no sabemos quién nos puede leer.

Estoy de acuerdo en todo lo dicho. Eso pienso yo también pero he dado con el Inspector raruno.

Como le dije en la primera cita, todo chulita, "me da igual el convenio que quiera aplicar,ya que la empresa está por encima de cualquier convenio."

Pero luego me vino con los conceptos, dice que lo que se paga ahora (las dos pagas “de más” que se están pagando) son condiciones más favorable pero que el plus de convenio que prevé “su convenio” no se está pagando y me obliga a pagarlo y cotizarlo con un año de retroactividad si mostramos confomidad o me saca 4 años de cotización más sanciones.

Ese es el handicap. Yo tiraría pa’lante, pero no es mi dinero sino el de la empresa, y esa decision la tiene que tomar la empresa, y así estamos, ahora en esa disyuntiva.

Nunca fui más tranquila a una inspección y nunca salí mas cabreada de una inspección porque es muy injusto con todo lo que hay por ahí fuera que inspeccionar.  Es alucinante

Ya os contaré.

Muchas gracias por las aportaciones.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Cris, tocaya... pero la liquidación las sacaría de las diferencias, esto es, en caso de infracotización, y según indicas, no existe tal, incluso los sueldos son muy superiores al convenio...
Esperate a recibir el Acta, que el inspector trabaje y se retrate y le haces las alegaciones.
lo que sí que tienes que tomar nota si es que procede el Convenio que indica, pero para el resto de aspectos, hacer la adaptación que proceda si lo consideras, con el filtro de la Comisión Consultiva que te han indicado los compañeros.

saludos
 

Marcos N

Miembro
Pues me quedo a cuadros, porque el texto es claro, no hace falta que lo repita ...  "en su conjunto y cómputo anual" . Si es el caso, como parece que sí, yo no entiendo nada. Lo malo del caso es que la empresa pensará que algo habeis hecho mal, esa es nuestra cruz. Me queda la duda de ver qué conceptos incluye o qué es lo que retribuye exactamente ese plus de convenio, quizás algún concepto extrasalarial o compensatorio??
 

Mr. White

Miembro activo
Para absorber y compensar deben ser conceptos homogéneos y que vengan en dos fuentes distintas, Convenio y contrato, por ejemplo. Esa es la regla general.

Por tanto, si el Convenio que dice el inspector que aplica establece por ejemplo un plus por trabajar en fines de semana y el que aplica la empresa no, tiene razón el inspector en que debe abonarse ese complemento, con independencia del salario anual que esté pagando... todo esto, siempre y cuando tenga razón el inspector...

Es lo mismo que pasa con los convenios de empresa, tienen prioridad aplicativa en la cuantía, no en los conceptos, respecto al sectorial. Por lo que si el sectorial recoge por ejemplo un plus por trabajar en festivo y el de empresa no, hay que pagarlo, aunque el de empresa triplique por ejemplo el salario base del sectorial...

"La Sala, haciendo suyas las atinadas alegaciones del Ministerio Fiscal, comparte con los demandantes que
el convenio de empresa no puede modificar la estructura salarial, aunque si puede cuantificar el importe
de los complementos retributivos, de manera que, constatada la desaparición del convenio de los pluses
mencionados más arriba, debemos concluir que el convenio de empresa ha modificado la estructura salarial

del convenio sectorial, lo que constituye nuevamente una concurrencia conflictiva con el mismo, que debe
resolverse del mismo modo que en el fundamento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.1
ET , de modo que, de concurrir los supuestos, contemplados en el convenio sectorial, los trabajadores tendrán
derecho a percibir los complementos suprimidos por el convenio de empresa.

Queremos precisar aquí, que los demandados no han probado, ni han intentado probar, que decidieran retribuir
con importe cero los pluses controvertidos, por lo que se trata de un simple recurso dialéctico que no merece
mayores comentarios, debiendo subrayar, a mayor abundamiento que, si lo hubieran hecho, lo que no se ha
probado, podrían haber incurrido en un manifiesto abuso de derecho, por cuanto carece del más mínimo
sentido retribuir un plus, que comporta unas determinadas contraprestaciones por parte de los trabajadores,
con importe cero, que vulneraría lo dispuesto en el art. 7.2 CC . - Destacar finalmente, que los demandados no
han probado tampoco que la empresa no tenga u oferte en el mercado servicios de escolta o de radioterapia
aeroportuaria".

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7046263&links=%22417%2F2013%22&optimize=20140519&publicinterface=true

 

Marcos N

Miembro
Claro; aquí ya sabemos que no hay nada blanco ni negro. Por eso le preguntaba a CrisFM, por ese plus de convenio, para ver si puede operar la absorción y compensación o no; para ver qué es lo que retribuye exactamente ese plus, su naturaleza, qué conceptos agrupa ... Si no hay más datos estamos dando palos de ciego y parece que CrisFM no puede dar más información.
 

CrisFM

Miembro
Plus de Convenio.
1. Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, se mantiene un plus de Convenio de dos mil ciento.......anuales.
.
.
.
También dice esto el convenio
Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.



Me temo que esto va a ir para largo, en cuanto a recursos etc.

La cuestión también es que no aplicabamos un convenio en la certeza de que no había convenio aplicable. Con todo repito, no es una empresa rácana que se ajustara al SMI antiguo.

Es lo suficientemente confuso o discutible como para que el inspector dijera en la primera comparecencia que tampoco lo sabia pero que buscaría incluso preguntando a la comision nacional de convenios o como se diga eso.

Y tras mucho buscar encontró uno que nosotros seguimos pensando que no es aplicable, pero esa es otra cuestión.

Pero es de locos que EN ESTA EMPRESA, habiendo adminsitrativos que cobran lo que licenciados en otros convenios, venga ahora este inspector y nos diga que hay que pagarles además dos mil y pico euros por el año pasado del famoso plus de las narices.

Debería entender Su Santidad Inspectora que en el peor de los casos no había ningún animo de defraudar.

A lo mejo o a lo peor, esto se soluciona al final mandando algun trabajador a la calle para ajustar el coste global de la broma.

Por supuesto Marcos N, ya ronda la velada acusación de que la asesoría algo ha hecho mal.

En fin, si el inspector tiene razón y lo hemos hecho mal y deben cobrar 2000 y pico euros de mas todos los años, entonces le habríamos ahorrado a la empresa una pasta de todos los años anteriores que no lo han pagado ni cotizado. (Esto para el listillo de la empresa ya avanzó la velada acusación)  :mad:

Gracias por todas viestras aportaciones. Esta siendo un debate muy interesante.
 

Mr. White

Miembro activo
Habla de complemento de calidad y cantidad, por lo que en principio solo puede absorberse y compensarse con un complemento que pague lo mismo...

Ahora bien, que diga que es un complemento de calidad y calidad el Convenio no supone que sí lo sea en la práctica... de hecho, de primeras huele a un concepto que no paga ni cantidad ni calidad pues el improte es fijo y anual y no se coindiciona ni a calidad ni cantidad en el trabajo...pero tampoco tenemos toda la definciion...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Con lo intricado que es el modelo convencional en España, yo entiendo que un error a la hora de colocar una empresa en convenio equivocado, no debe convertir los conceptos pagados en el antiguo convenio en consolidados: se han incorporado por error, lo cual vicia el consentimiento. Otra cosa es lo que diga un juez, claro.
 

Marcos N

Miembro
Yo lo pelearía. No me cuadra. Y además jode bastante (perdón por la expresión, pero tiene que ser ésta) que un tema como este no busque el inspector una solución pacífica. Es más, no tenía que hacer absolutamente nada cuando resulta que los condiciones salariales en su conjunto .... son superiores a las del convenio que os quiere enjaretar. Para mí opera la absorción y compensación. Yo solicitaría cita con el/la jefe/a de inspección de tu provincia para comentar el caso antes de seguir adelante. Posiblemente no desautorizará a su subordinado, pero hay que intentarlo.
Habría que afinar un poco en el tema de la homogeneidad de conceptos, pero la redacción del convenio te da posibilidades. Tú también puedes decir que la paga x, o el concepto x que vienes pagando retribuye realmente cantidad y calidad de trabajo. Lo veo injusto.
Ánimo.
https://www.tuasesorlaboral.net/categorias-de-estudio/temas-juridicos/642-absorcion-compensacion-salarial.
Ahí tienes un estudio sobre el tema. Hay material que te puede servir.
Saludos.
 
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