Jubilacion Activa Administrador

InmaRase

Miembro activo
Una autónomo administrador con cargo retribuido ( es decir, tiene una nómina de unos 3000 euros mensuales) cumple la edad de jubilación exigidos:

-Ha cotizado 43 años, 0 meses y 12 días
- Ya tiene cumplidos los requisitos de cotización y de edad para poder acceder a la jubilación ordinaria

Esta persona podría solicitar la jubilación activa? percibiendo el 50% de la pensión de jubilación y que siga trabajando por cuenta propia como administrador retribuido con la misma nómina que hasta ahora?

GRACIAS!
 

BLS

Nuevo miembro
Pues yo no estoy tan segura de que pueda cobrar más del SMI.
Tuve una inspección de un autónomo Administrador con jubilación activa, y lo primero que me pidieron fueron las declaraciones de la renta y certificados para comprobar si sobrepasaba o no el mismo.
Parece que no tienen muy clara la referencia que hace el art. 214 de la LGS al 213 del mismo texto, y ante la duda y según su criterio no más de SMI.
 

InmaRase

Miembro activo
Buah no me jodas, que este cobra muy por encima ...
En el INSS si llamo me diran algo?

GRACIAS
 

BLS

Nuevo miembro
Pues tal como están las cosas, no sé que decirte, yo el caso lo comente también con un amigo abogado y me dijo que no se me ocurriera ponerle mas del SMI, porque a él en un caso parecido y a modo de favor un jefecillo, le dijo que no mas del SMI.
A mi en inspección me dieron un toque....como esto va por criterios y son material intangible, no sé. Pregunta, el no lo tienes.
Y si no te importa, comparte lo que te digan. Gracias
 

Ro

Miembro activo
Y qué tiene que ver la jubilación activa con el SMI???

Eso eso sería para los que cobran jubilación y tienen una actividad que no supere el SMI...creo que no se pueden mezclar situaciones.
Tengo jubilados activos administradores de sociedades percibiendo el 50% de la pensión y salarios muy elevados por la empresa y no hay ninguna incompatibilidad.
 

BLS

Nuevo miembro
Yo estoy totalmente de acuerdo contigo, Ro. Pero todo viene por la mención que hace el articulo 214 del 213 de la LGSS. Por ahí fue por donde me requirió el subinspector. En concreto dice:

Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
Y ahí lo tengo, agarrado como una garrapata. Supongo que en estos días vendrá acta o diligencia con lo que estime y alegaré, pues mi visión es la misma que la tuya. Pero él interpreta, el sin perjuicio de lo establecido en el 213 como que sin duda se debe cumplir no cobrar más del SMI.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No se enteran: Además, el SMI habla de trabajadores por cuenta propia, lo que no incluiría a autónomos societarios. Sin embargo, la jubilación activa es válida para todo tipo de trabajadores de cualquier régimen de la seguridad social.
Menudos inspectores, por Dios. Ostras, una cosa son criterios y, otra, no entender de qué va ley. Si todo, todo, es discutible, la inseguridad jurídica llega a límites de paroxismo.

Espero que el inspector lo pregunte a un superior, porque tiene delito el tema. "Sin perjuicio" se refiere que, además de la jubilación que se pueda obtener mediante el 213 LGSS, se puede obtener jubilación activa mediante el 214. Vamos, que el 214, no excluye que se pueda aplicar el 213. Cada uno con sus condiciones, claro. Habrá que enseñarles hasta sintaxis y comprensión de texto).

 

BLS

Nuevo miembro
Hola, hoy el subinspector me ha pedido el 190 del 2018 de este Administrador, van a repasarle todos los añitos que puedan. :mad:
Siguen en sus trece de que no se puede sobrepasar el SMI. Me ha dicho ante mis argumentos, más o menos, que es un mandado que el jefe dice, y que yo argumente cuando me llegue la diligencia o acta.....
Hasta el infinito y más allá¡¡¡¡¡¡¡
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, es una aberración, entiendo, lo dicho por el inspector. ¿De qué provincia hablamos? Peléalo porque es mucha pasta a devolver: puede tener problemas el cliente y tú mismo. Y no es justo, es indignante.
 

BLS

Nuevo miembro
Esa es la intención, lucharlo hasta el final. Hablamos de A Coruña, Fernando.
Lo curioso es que ya he comentado con varios compañeros y los que tienen casos de jubilación activa, suelen estar por encima del SMI.
Ayer uno en concreto me comentaba que no había tenido ningún problema nunca y que en concreto, tenía una persona que ya llevaba con la jubilación activa tres añitos, con un muy buen salario, que nadie le requirió nunca al medio pensionista nada en relación a los rendimientos de trabajo que cobra, desde que se jubilo activamente.
Yo desde que me paso esto, buscando por internet, he visto blogs en los que se comenta el no llegar al SMI como condición para que puedas disfrutar de la misma.
Y encontré de Iberley un caso práctico  sobre jubilación en  donde comentan las dudas de interpretación de dicho articulo 214.

En base al art. 213, LGSS (citado como excepción a la compatibilidad en el art. 214, LGSS), parece instaurarse
que «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos
ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual»

Antes las dudas interpretativas sobre el art. 213, LGSS (citado, como hemos dicho, como excepción a la compatibilidad
en el art. 214, LGSS), tras diversas consultas telefónicas con el INSS en la materia se nos ha aclarado que la situación
de jubilación activa reconocida por el Organismo al autónomo no se encuentra sujeta a limitación de ingresos. Es
decir, la TGSS permitirá la compatibilidad entre el percibo del 100% de la jubilación del autónomo y la
superación del SMI, sin, salvo cambio de criterio, mayores problemas o necesidad de comunicación.
Os mantendré informados sobre lo que acontezca al respecto.
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que no sé qué dudas hay: el 214 es meridianamente claro y nada dice de límite de ingresos. A diferencia del 213 que se refiere, además, a trabajadores por cuenta propia que no lleguen a percibir el SMI. eL 213 habla de trabajos por cuenta ajena y, encima, dice que no se cotizará por dichos trabajos a la SS. El 214, habla de seguir cotizando, habla de tener derecho al 100% de la pensión. Y habla de  cualquier trabajo (lo que incluye a administradores).

Son cosas diferentes. "sin perjuicio" significa que se puede aplicar el 213 o el 214, en función de las circustancias de cada uno. Si yo tengo derecho a la pensión, pero solo al 90%, y me saco unas perrillas con un trabajo por cuenta propia que me ayudan a complementarla, pues cobro pensión y no cotizo.

son diferentes prestaciones con diferentes reglas cada una de ellas.

Eso sí, como tuviese razón el inspector (que no creo), muchos tenemos un problema: a ver cómo le digo a los dos administradores que tengo que han de devolver un pastizal.

Pero, me reitero: me parece francamente indignante que un inspector no entienda la ley.

Por cierto, en el INSS me han hablado que no hay límite de ingresos tras llamada telefónica. Pero tampoco es que me generen mucha confianza.
 

BLS

Nuevo miembro
Gracias por la info. Yo también voy a llamar, aunque pienso como tú. Poco fiable su información.
Y el resto de compañeros del foro, tienen alguna experiencia respecto a la jubilación activa / SMI?
 

Ro

Miembro activo
Yo creo que ese subinspector se ha liado....qué tiene que ver la jubilación activa ( en la que sigues cotizando) con la exclusión de darse de alta en reta por estar jubilado y tener rendimientos inferiores sl SMI?

No se puede mezclar jubilación con ingresos si se sigue cotizando porque en ese caso también afectaría a los trabajadores que están jubilados activos y tengo más de uno que cobra también más que el SMI.

Qué quiere hacer el subinspector? Reclamarle la pensión? Es de locos...
BLS, cuando te llegue el acta te agradecería que nos comentaras pues no me lo puedo creer lo que te está ocurriendo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, Ro, pero el caso es que no es el subinspector, también por lo visto su jefe está en el meollo de la pifia. En fin, hagamos seguimiento porque menuda pifia.
 

BLS

Nuevo miembro
Buenas a todos. Respecto al tema del hilo, deciros que nada ha llegado con respecto al tema del SMI.
La última vez que el subinspector se puso en contacto conmigo fue telefónicamente a finales de agosto y para seguir con sus trece. Pero hasta hoy nada de nada.
No sé si cantar victoria. El caso es que la nómina se ha bajado para no llegar al SMI, y ahora me apuran para saber que hacer para el próximo año...... En fin.
Un saludo
 
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