Despido objetivo: ineptitud del trabajador sobrevenida

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajador que realiza funciones de mozo de almacén. Tiene una lesión en la espalda que le hace permanecer de baja médica durante 3 meses.
Debido a esta lesión es posible que no puede realizar las funciones que venía desarrollando anteriormente.
La empresa sopesa la posibilidad de realizar un despido objetivo según el artículo 52.a ET "Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa".
En caso de llevar a cabo esta decisión extintiva: ¿podría realizarse mientras el trabajador se encuentra en situación de baja médica o sería mejor hacerla efectiva una vez que el trabajador se reincorpora?
Gracias
 

Sadie

Miembro activo
Yo no lo veo, ni antes ni después

https://www.iberley.es/temas/extincion-contrato-causas-objetivas-ineptitud-sobrevenida-trabajador-12311


Incapacidad temporal

La conexión entre el despido por ineptitud y los distintos grados de incapacidad se ha simplificado a partir de la entrada en vigor de la Ley del  Estatuto de los Trabajadores, ya que por imperativo legal la Incapacidad Laboral Transitoria y la Invalidez Profesional son causas de suspensión -y no de extinción- del contrato de trabajo (apdo. 1 c), Art. 45 ,ET) por lo que hay que excluir que quepa el despido por ineptitud mientras el trabajador se halle de baja. Respecto a la Gran Invalidez e Invalidez Permanente Total o Absoluta, tales situaciones constituyen causas propias de extinción (apdo. 5, Art. 49 ,ET), quedando así diferenciadas de las que pueden dar lugar al despido disciplinario, y de la extinción por fuerza mayor o por causas objetivas. es decir, uno de los requisitos que deben acompañar a la ineptitud para que pueda terminar con la relación laboral es el de su carácter permanente y no circunstancial, algo que, como su propia denominación indica, no sucede en la incapacidad temporal, a la que se la atribuye simplemente un efecto suspensivo de la relación laboral, ni siquiera, cuando tales procesos se suceden en el tiempo.

Ahora bien, en algunos casos, si dichos episodios son muy reiterados y derivan de las condiciones de trabajo, se llega a afirmar que evidencian una clara inhabilidad para el trabajo y se reconoce la procedencia de la extinción (enfermedades crónicas).
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, ¿Cómo pretendes fundamentar una incapacidad sobrevenida de un señor que lleva tres meses de baja y que aún está de baja? Espera al alta, pero veo muy complicado llevar esto a buen puerto. En todo caso, si el trabajador está de acuerdo, que se valore su aptitud para el puesto de trabajo mediante reconocimiento médico.
 

Santiago

Miembro conocido
Gracias
En cualquier caso esperaremos a que el trabajador se reincorpore para ver en qué situación se encuentra. Y a partir de ahí ver si tiene limitaciones físicas o si puede realizar su trabajo con normalidad.
 
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