Salario en especie

CrisFM

Miembro
Otra duda  a ver si me ilumináis. Vaya semanita llevo:

Si un trabajador tiene salario de convenio se podría cambiar parte de ese salario por un pago en especie de igual valor? Y en caso afirmativo? de qué concepto se podría descontar?

Y ségunda

Los ticket restaurante consumidos en días laborables estarían también exentos en empresas con jornada continua? Si se usan por ejemplo para comer en restaurante una vez finalizada la jornada de trabajo.

Gracias una vez más
 

Mr. White

Miembro activo
Respecto a la primera, debes pagar los euros que marque el Convenio, por lo que no se podría.

Respecto a la segunda, es zona gris... puede entenderse que no compensan ningún gasto al no haber pausa en la jornada para comer...

 

CrisFM

Miembro
Gracias por responder,

Mi pensamiento también va por ahí pero no veo la base si el ET solo señala que el salario en especie no podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Si el salario convenio es superior al SMI ¿no se podría pactar con el trabajador pagar parte de ese salario convenio en especie siempre que no supere esos límites de 30% y sin bajar del SMI?

Siempre mediando acuerdo entre empresa y trabajador, por supuesto, no se trata de imponer
 

Ro

Miembro activo
El salario de convenio debe respetarse Siempre, a partir de ahí si quieren retribución en especie pues bien pero nunca minorando los conceptos y cantidades obligatorias del convenio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un matiz: si hay acuerdo entre trabajador y empresa, entiendo que podría pagar en especie, incluso, mínimo convenio. Otra cosa es que no sea recomendable.
 

Marcos N

Miembro
Entonces, ¿qué sentido tiene el establecer los mínimos y excepciones que establece el ET? Para mí es legal, respetando los límites ya mencionados. Hay que tener en cuenta la definición del salario en el art. 26 ET. "... se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los tbs, en dinero o en especie, por la prestación ....
Yo sí lo aplicaría, cumpliendo, lógicamente con los límites del 30% y SMI, así como con el resto de requisitos (precio inferior al mercado, disfrute de bienes o servicios, etc,etc) y con el consentimiento del trabajador plasmado en el contrato.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pienso como tú. A no ser que el convenio diga que se debe pagar en efectivo expresamente, entiendo que sí se puede pagar parte del salario convenio en especie (siempre pactándolo con el trabajador y con los límites que establece la ley).
 

Cachilipox

Miembro conocido
El salario en especie es una opción que permite y faculta el ET, contempla la normativa del IRPF, y exige, entre otras, su desarrollo mediante convenio colectivo o pacto explícito con la RLT.
En ausencia de ese amparo colectivo, no se puede hablar de salario en especie propiamente dicho, sino de una mera dación en pago.

Por supuesto que es perfectamente legal que empresario y trabajador pacten que un x % de la deuda salarial (solo totalmente liberable por mandato legal en dinero de curso legal), sea saldada mediante "cosas" en lugar de dinero. Eso sí, el alcance y vigencia de ese pacto sería respecto de cada deuda individualmente considerada. Podría haber un acuerdo marco general, y luego un anexo o acuerdo derivado mes a mes.

La dación en pago es plenamente legal. Si acreedor y deudor pactan, cualquier cantidad y por cualquier concepto se puede saldar mediante dación en pago. Eso sí, las normas de cotización y tributación (y valoración de la cosa dada en pago), son las que son.

Entiendo que si no hay cobertura legal para considerarlo "salario en especie", y la cosa que se da no es una mejora, para el IRPF habría que considerar como devengado solo salario dinerario, ya que la dación en pago es posterior al nacimiento de ese devengo dinerario no pagado en dinero (deuda).
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé de dónde sacas que la retribución en especie deba desarrollarse en convenio o mediante pacto con la RLT (que se puede hacer, pero en ningún sitio veo que sea necesario).

El art. 26 del ET, dice:

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Para nada habla de que deba intervenir el convenio o la RLT (como sí lo hace en otros aspectos).

Yo nunca pagaría retribución en especie dentro del mínimo convenio. Ahora bien, entiendo que la ley no limita dicha posibilidad.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Un matiz: si hay acuerdo entre trabajador y empresa, entiendo que podría pagar en especie, incluso, mínimo convenio. Otra cosa es que no sea recomendable.

Ya lo hablamos en otra ocasión, es el Convenio el que debe abrir la puerta a que si hay acuerdo entre empresa y trabajador, parte del salario en euros se puede cambiar pro salario en especie.

Si el Convenio no abre la puerta ni recoge esa posibilidad, no es posible, porque se estaría incumpliendo el Convenio, así de simple.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
No sé de dónde sacas que la retribución en especie deba desarrollarse en convenio o mediante pacto con la RLT (que se puede hacer, pero en ningún sitio veo que sea necesario).

El art. 26 del ET, dice:

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Para nada habla de que deba intervenir el convenio o la RLT (como sí lo hace en otros aspectos).

Yo nunca pagaría retribución en especie dentro del mínimo convenio. Ahora bien, entiendo que la ley no limita dicha posibilidad.

La estructura del salario la decide el Convenio (26.3ET), y si dice 20000 euros, son 20000 euros en moneda legal, y no 19000 euros en moneda legal y 1000 euros en cheques o melones.
 

Cachilipox

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
No sé de dónde sacas que la retribución en especie deba desarrollarse en convenio o mediante pacto con la RLT (que se puede hacer, pero en ningún sitio veo que sea necesario).

Léete y analiza lo que establece el artículo 3 del ET.

A partir de ahí, y como en este caso la norma convencional parece ser que no prohibe lo del pago de la deuda dineraria en especie, sería de aplicación las normas supletorias. En este caso, la norma supletoria por antonomasia sería el código civil, en específico Capítulo IV, artículos 1166 y 1170.

Lo que planteo con mi análisis es que si no existe el aval del convenio o pacto explícito con la RLT, no es posible cambiar la naturaleza de la obligación (el pago de la deuda salarial EN DINERO), salvo que fuese una mejora contractual. Pero sí es posible y legal, pactar con el trabajador (el acreedor de esa deuda salarial) saldar esa deuda dineraria mediante una dación en pago de alguna cosa.
 

Mr. White

Miembro activo
Muy buen argumento, otra cosa es que pueda entenderse que sí haya prohibición, en este caso tácita, al establecer el Convenio el salario en euros, y por tanto, hay que pagar el trabajo en euros.

 

CrisFM

Miembro
Mr. White dijo:
Ya lo hablamos en otra ocasión,

Siempre que inicio un tema en un foro procuro buscar antes para no ser reiterativa.
Aquí busqué pero no encontré.

Estamos ante otro tema interpretativo con poca información en cuanto artículos, doctrina, jurisprudencia...

He buscado por internet, en páginas jurídicas, jurisprudencia pero no veo nada igual, o es información muy general o cuestiones muy concretas pero diferentes.

Si pudieras rescatar ese hilo del que hablas a ver si alguien dio alguna referencia jurisprudencia o algo...

Cierto que los convenios hablan de euros pero también es una interpretación rigurosa. El srt. 26 define el salario como la totalidad de las percepciones económicas..., en dinero o en especie,...", por lo que dentro de una interpretación más flexible podría caber.

En realidad no sé si quien me lo pregunta lo hace porque lo ha pedido algún trabajador o por que es la empresa quién lo quiere. Quiero pensar que será lo primero pero no sé.

Gracias por las aportaciones
 

Mr. White

Miembro activo
Okis, busco a ver...

Pero vamos, que seguro es un dialogo de Fernando y mío concluyendo lo mismo que esta vez...

 

Mr. White

Miembro activo
Me parafraseo: "Y con esos mimbres la empresa tiene su riesgo por una mejora que beneficia en principio únicamente al trabajador (no tiene ningún ahorro económico porque no tribute, vaya...otra cosa será ya que el trabajador esté más contento con la empresa por concederle ese ahorro fiscal,  qué bonita es mi empresa, aquí me quedo toda la vida, pimpampum,,...)".

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a la segunda cuestión, la relativa a la exención del IRPF de los vales comida en jornada intensiva (cotizar está claro que cotiza, desde el primer céntimo, y con la jornada que sea),  la normativa fiscal no condiciona la exención a que la jornada sea partida. La condición es que se trate de una jornada efectivamente trabajada (que no se devengue en vacaciones, bajas por enfermedad, permisos o cualquier otra ausencia) y que no se haya percibido otro tipo de compensación por el mismo motivo (dietas...).
Por tanto, exentos, a priori,  lo seguirían estando.

Ahora, por otro lado, recuerdo una sentencia de hace unos años según la cual este matiz, es decir, si se devengan únicamente en jornada partida o también en continua, si bien, no determinaba que dejaran de estar exentos de IRPF, sí podía tener consecuencias a nivel del cálculo de la indemnización por despido, ya que dicha sentencia (del TS, creo) consideraba que en caso de devengarse igualmente en jornada intensiva, perdía su carácter compensatorio y pasaban a tener naturaleza salarial (por tanto, a incluir en la base de cálculo de la indemnización).

Respecto a la otra cuestión... nada más aportar a lo ya dicho. Es cierto que, de forma expresa, conozco los límites del 30% respecto al salario global y que al menos hasta el importe equivalente al SMI debe ser dinerario, pero nosotros aplicamos el doble límite del 30% y del salario mínimo de convenio (solo aplica respecto a la mejora voluntaria). Esté expresamente previsto por la norma o no, pero el caso es que se desaconseja (por ej. las consultoras especializadas en programas de retribución flexible) pagar una parte del salario de convenio en especie. Y yo, de momento, les hago caso.

Saludos
 
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