Salario en especie

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, el art. 3 dice que el convenio es fuente de derecho laboral. ¿Pero es que el convenio regula que el salario se haya de dar obligatoriamente en metálico?: no, no lo hace. Entonces, si no lo hace, hemos de ir al ET que dice que el salario puede ser en metálico o en efectivo, dentro de unos límites (SMI y 30% del importe total). Entonces, si el convenio no niega la posibilidad de la especie, entiendo que es plausible un pacto.

Eso sí, dada que el tema no es pacífico, yo recomendaría pagar el salario convenio en metálico. Porque, claro, siempres puede har un inspector, un juez, que te lleve la contraria.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Respecto a la segunda cuestión, la relativa a la exención del IRPF de los vales comida en jornada intensiva (cotizar está claro que cotiza, desde el primer céntimo, y con la jornada que sea),  la normativa fiscal no condiciona la exención a que la jornada sea partida. La condición es que se trate de una jornada efectivamente trabajada (que no se devengue en vacaciones, bajas por enfermedad, permisos o cualquier otra ausencia) y que no se haya percibido otro tipo de compensación por el mismo motivo (dietas...).
Por tanto, exentos, a priori,  lo seguirían estando.

Saludos

Lo dicho, zona gris...

No hay que olvidar que la norma fiscal también habla de que el cheque comida es una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa...y los comedores de empresa, salvo el volantazo del Supremo de final de 2018, hablan de jornada partida y menos de dos horas para almorzar...
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
A ver, el art. 3 dice que el convenio es fuente de derecho laboral. ¿Pero es que el convenio regula que el salario se haya de dar obligatoriamente en metálico?: no, no lo hace. Entonces, si no lo hace, hemos de ir al ET que dice que el salario puede ser en metálico o en efectivo, dentro de unos límites (SMI y 30% del importe total). Entonces, si el convenio no niega la posibilidad de la especie, entiendo que es plausible un pacto.

Eso sí, dada que el tema no es pacífico, yo recomendaría pagar el salario convenio en metálico. Porque, claro, siempres puede har un inspector, un juez, que te lleve la contraria.

Al final, la empresa no tienen ningún ahorro porque no tribute, si no cotizara... así que ante el mínimo riesgo, la prudencia exige no meterse en ese charco...pleitos tengas y los ganes...
 

Cachilipox

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
A ver, el art. 3 dice que el convenio es fuente de derecho laboral. ¿Pero es que el convenio regula que el salario se haya de dar obligatoriamente en metálico?: no, no lo hace. Entonces, si no lo hace, hemos de ir al ET que dice que el salario puede ser en metálico o en efectivo, dentro de unos límites (SMI y 30% del importe total). Entonces, si el convenio no niega la posibilidad de la especie, entiendo que es plausible un pacto.

Eso sí, dada que el tema no es pacífico, yo recomendaría pagar el salario convenio en metálico. Porque, claro, siempres puede har un inspector, un juez, que te lleve la contraria.

Es cierto que el art. 3 del ET NO dice que haya que pagar las deudas dinerarias en dinero. No iba por ahí. Iba a que las fuentes de derecho en el ordenamiento laboral, sujetas a jerarquía decreciente son: Estatuto y demás normas legales estatales, Convenio (y/o pacto colectivo), Contrato individual, Usos y costumbres. Y que ese mismo art. 3 dice que el trabajador NO PUEDE disponer de ciertas cosas, aunque quiera y puedan ser legales en el tráfico entre particulares.

A su vez, el CC establece que las deudas pueden ser de dos tipos: obligación de hacer, u obligación de dar. Y no hay más. Y que en las deudas de obligación de dar, hay que entregar algo de la misma naturaleza que lo establecido. Si lo que establece el convenio es un sueldo base de x.xxx €, lo único de la misma naturaleza son €uros. Como alternativa liberadora unilateral, el CC solo permite monedas de curso legal de plata u oro.

Creo que no hay discusión en que una relación laboral es una relación sinalagmática, donde una parte el trabajador, tiene una obligación de hacer, y la otra parte, la empresa, tiene correlativamente la obligación de dar.

Incumplida la obligación de dar (pagar en dinero), nada impide que a conveniencia y libre pacto entre las partes, la empresa salde esa obligación incumplida dando algo material o en especie a cambio.

Por ejemplo, yo puedo trabajar en una empresa exportadora de naranjas, salario de convenio 1.300 €. La empresa puede plantearme que va mal de cash, y que me pagará 800 € en dinero, y 500 kg de naranjas. Si a mi me va bien esa media tonelada de naranjas, y la empresa declara, cotiza y tributa por los 1.300 € dinerarios, no hay nada que decir ni hacer.

Lo que no se podría hacer (el art. 3.5 del ET no lo permite), es pactar una cláusula contractual explícita donde yo asumo que mi salario "nominal" de 1.300 € según convenio se va a pagar en 800 € dinerarios, y 500 kg de naranjas en especie.

En cambio si que sería válida una cláusula que por una mejora voluntaria ad personam yo cobrase mis 1.300 € dinerarios de salario de convenio, y además, 500 kg de naranjas mensuales.
 

Ro

Miembro activo
Con vuestras ideas...volvemos a la etapa del trueque en un plis-plas...no deis ideas peregrinas, que los convenios se cumplan y los trabajadores lleven sus salarios íntegros en moneda legal...ya lo gastarán en lo que necesiten, sin necesidad de que las empresas se lo ofrezcan...si quieren retribución flexible estupendo,  pero tras superar las cantidades de convenio. ;)
 

Mr. White

Miembro activo
Muy de acuerdo, además que aceptar esos trueques es vaciar de contenido la negociación colectiva...si se pactan euros, son euros, no gallinas...
 

Marcos N

Miembro
La verdad es que la realidad plantea muchos menos problemas e inconvenientes que los que hemos señalado aquí. Los que perciben algún tipo de salario en especie de cierta importancia (alquiler apto, coche empresa, planes de pensiones) son trabajadores que por lo general con el salario en metálico ya exceden los mínimos de convenio; o sea que al final viene a ser un "extra". En la realidad salvo el kilo de pan diario en panaderías y la manutención en hostelería no se ve otro salario en especie. Sin embargo no me negareis que en el caso de las empleadas de hogar no habría ningún problema en aplicar salario en especie, RD 1620/2011, que por cierto equiparó los mínimos con los del ET (creo recordar que antes era hasta el 40%). Y una cosa es que nos parezca bien o  mal y otra que sea legal o no (admitiendo que en la realidad no se aplica, y que como dice CrisFM a lo mejor ha sido una ocurrencia del empresario que tiene un excedente de naranjas, siguiendo el ejemplo, y no sabe cómo venderlas).
Saludos y buenos viernes.
 

Mr. White

Miembro activo
Y una cosa es que nos parezca bien o  mal y otra que sea legal o no

A mí no me parece legal por los motivos expuestos, principalmente por el tema de vulnerar la negociación colectiva, y es que el convenio colectivo tiene primacía sobre la autonomía individual, lo cual impide que mediante la realización de pactos individuales generalizados se suplanten o sustituyan las reglas pactadas en el plano colectivo.

Otra cosa es lo apuntado por Cachilipox, en caso de deuda, pues lo que se pacte, de hecho muchas veces una empresa debe 1000 euros de nómina y el pacto se queda en que la empresa paga 700 y listo, sin juicio ni leches...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, no llegaremos a acuerdo alguno. Pero, lo que digo, si la ley permite que se pague en especie, dentro de unos límites, no veo que no se pueda hacer. Y, los  convenios, hablan de pagar unos salarios, pero no indican si es en especie o en efectivo. Y, si no lo indican, iremos a la norma supletoria (ET).

Yo no me la jugaría tampoco ,pero creo que es legal.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Y, los  convenios, hablan de pagar unos salarios, pero no indican si es en especie o en efectivo.

Hombre, Fernando, si pone una cifra y a continuación la palabra euros, tiene pinta de que hay que pagar en euros y no en dólares, melones o en superzings...
 

Marcos N

Miembro
Mr White, yo no discuto el poder normativo ni la fuerza vinculante del convenio, ni por supuesto su jerarquía sobre la voluntad individual. Lo único que defiendo, sin más, es que el salario en especie, es salario, y puede  formar parte del "todo" que establece el convenio, solo que se llama así. Nada más. Y si el legislador ha abierto la puerta ...
Si tengo tiempo a ver si echo un vistazo a la opinión de los profesores Alonso Olea, Alfredo Montoya ... pero os juro que no será el fin de semana.
Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
A lo que iba era que mi respuesta es meramente legal, y no en base a si me parece bien, mal o regular que alguien cambie parte de su salario de Convenio por cheque guardería o cheque comida y así se ahorre tributar IRPF, ahí no entro...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que la retribución en especie también se valora, Mr. White, y el convenio no dice que el salario se deba de pagar, obligatoriamente, en metálico. Es un olvido del mismo. Por tanto, no cierra la puerta.
 

Mr. White

Miembro activo
Es simple, consulta a la paritaria del Convenio a ver si es un olvido o no que el Convenio que no concrete si hay que pagar en moneda, tomates o melones...ya te adelanto al respuesta: moneda de curso legal, euros en concreto.
 
Arriba