Buenas tardes,
Tengo a una clienta a la que van a dar de alta en régimen general asimilado, ya que va a ser administradora de una SL y no tiene el 25% del capital social. Mi pregunta es si en este tipo de caso se suele realizar un contrato. Tengo entendido que no, ya que la relación es mercantil, pero he estado leyendo cosas sobre el contrato de alta dirección y me surge la duda.
Gracias de antemano
Saludos
Tengo a una clienta a la que van a dar de alta en régimen general asimilado, ya que va a ser administradora de una SL y no tiene el 25% del capital social. Mi pregunta es si en este tipo de caso se suele realizar un contrato. Tengo entendido que no, ya que la relación es mercantil, pero he estado leyendo cosas sobre el contrato de alta dirección y me surge la duda.
Gracias de antemano
Saludos