Trabajos Exclusivos de Oficinas

martel

Miembro
Me lo envían desde el "Blog de Garrigues abogados"

El Tribunal Supremo clarifica el criterio para la cotización del “personal en trabajos exclusivos de oficina”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 3 de junio de 2019, ha interpretado a qué empleados les resulta de aplicación el tipo de cotización reducido, correspondiente a accidentes de trabajo del personal de oficina.

El Tribunal Supremo establece que, a la hora de determinar el tipo de cotización, debe prevalecer la ocupación del trabajador respecto al tipo que correspondería por razón de la actividad de la empresa. Señala que la finalidad de la norma es separar determinadas actividades o situaciones que presentan un riesgo diferenciado desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, tan característico que se hace primar el mismo respecto a la actividad general de la empresa.

Asimismo, el citado pronunciamiento establece los criterios aplicables a la hora de determinar cuándo concurre el trabajo exclusivo de oficina y, por tanto, su tipo de cotización específico: i) debe tratarse de ocupación "exclusiva", en trabajos de oficina; ii) el trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa; iii) que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa; y iv) que se desempeñe "únicamente" en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

La citada interpretación resulta aplicable a las dos versiones de la norma, tanto a la anterior como a la posterior a la reforma operada con efectos del 1 de enero de 2016.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias!!
Pero así, a bote pronto (habrá que leer la sentencia)  temo que es más de lo mismo.
Que el trabajo se Desarrolle básicamente en la oficina, incluso no necesariamente en tareas propiamente administrativas, vale, pero que el trabajador no esté sometido a "los riesgos de la empresa" 
Y
¿Y cuáles son los "riesgos de la empresa"???
Por ejemplo empresa de Consultoría, ya no me refiero a los propios admvos, por ejemplo comsultores que realicen su actividad habitualmente en la oficina, manejando básicamente ordenador, documentos y telefono.
¿Están sometidos a los riesgos de la.empresa?
Justo este año se han Igualdado los tipos aplicables a.este CNAE y al código de ocupacion de trabajos de oficina pero no siempre ha sido así, de hecho, de inicio el tipo era de más del.doble.
Llevamos ya 12 años con este sistema, varias redaccioones de la norma, criterios de la Inspeccion,  sentencias...
Pero siguen sin conseguir dejarlo claro.

A mi modo de ver
 

Mr. White

Miembro activo
https://blog.cuatrecasas.com/laboral/trabajos-exclusivos-oficina-efectos-cotizacion-empresarial-accidentes-trabajo/
 
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