Dos categorías, un salario

BSK

Miembro activo
Hola a tod@s

Tengo un cliente con un trabajador que hace labores de titulado en un proyecto desde hace meses, a media jornada, cobrando el sueldo de titulado que le corresponde. He aquí que el empresario quiere que le hagamos otro contrato para otro proyecto como administrativo (en la misma relación laboral) y me pregunta si podemos pagar media jornada de titulado y la otra media jornada de administrativo en una sola nómina. Yo le respondo que según la movilidad funcional, si tienes a una persona haciendo labores superiores y le encomiendas labores inferiores tienes que pagar la categoría superior. Si fuera al revés, tendrías que pagar la superior. ¿es correcto esto o se puede hacer una nómina con mitad y mitad?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, entiendo que se trata de realizar dos contratos diferentes. En este caso, entiendo que cada contrato debe tener el salario de la categoría a la que pertenece.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Se puede estar en situación de "pluriempleo" dentro de la misma empresa, pero para que la cosa no atufe a fraude, los dos puestos de trabajo deben estar clarísimamente diferenciados. Sino, sería como abrir la posibilidad de que el descanso entre jornadas, el descanso semanal y las vacaciones se devengaran a SMI. (De 9:00 a 12:00 eres arquitecto, y de 12:01 a 17:00 solo delineante.... Suena raro).

La coexistencia de los dos contratos solo se puede hacer en contratos temporales. Si el contrato de partida es indefinido, hay que hacer una novación del contrato existente, y no puede bajar de categoría.

En Seguridad Social al parecer solo se acepta un alta por trabajador y empresa, debiendo señalar el correspondiente CTP. Para la cotización, operaría la base mínima del grupo de cotización superior.

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/0b62e046b8c0aa4c/20040614
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, claro, pero es que hablamos de contratos temporales (obra y servicio). Si el contrato fuera indefinido, solo cabría un contrato y una categoría, la que llevase más tiempo de trabajo. Eso sí, si con carácter sobrevenido, se hubieran de desarrollar funciones superiores, pues debería retribuirse dicho trabajo superior.
 
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