Buenas
En el caso de despido nulo en el que se presenta recurso de suplicación por la empresa. Veo el artículo 297 de LRJS (ejecución provisional) que ha de readmitirse y pagar los salarios mientras dure el recurso, salvo que la empresa renuncie a que el trabajador se reincorpore.
Los salarios de tramitación a que ha sido condenada a la empresa en la sentencia, no deben abonarse hasta que se resuelva el recurso, verdad?
De momento y hasta que se resuelva el recurso, el alta en la Seguridad Social debemos hacerla con la fecha de reincorporación real que se producirá en los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia o debe hacerse con fecha del día posterior al despido?
Gracias
En el caso de despido nulo en el que se presenta recurso de suplicación por la empresa. Veo el artículo 297 de LRJS (ejecución provisional) que ha de readmitirse y pagar los salarios mientras dure el recurso, salvo que la empresa renuncie a que el trabajador se reincorpore.
Los salarios de tramitación a que ha sido condenada a la empresa en la sentencia, no deben abonarse hasta que se resuelva el recurso, verdad?
De momento y hasta que se resuelva el recurso, el alta en la Seguridad Social debemos hacerla con la fecha de reincorporación real que se producirá en los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia o debe hacerse con fecha del día posterior al despido?
Gracias