Ejecución provisional despido nulo

DavidGA

Miembro activo
Buenas

En el caso de despido nulo en el que se presenta recurso de suplicación por la empresa. Veo el artículo 297 de LRJS (ejecución provisional) que ha de readmitirse y pagar los salarios mientras dure el recurso, salvo que la empresa renuncie a que el trabajador  se reincorpore.

Los salarios de tramitación a que ha sido condenada a la empresa en la sentencia, no deben  abonarse hasta que se resuelva el recurso, verdad?

De momento y hasta que se resuelva el recurso, el alta en la Seguridad Social debemos hacerla con la fecha de reincorporación real que se producirá en los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia o debe hacerse con fecha del día posterior al despido?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: lo que se tiene que hacer es consignar la condena para presentar el recurso de suplicación.
 

DavidGA

Miembro activo
En el fallo de la sentencia dice "con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 47,39 euros/día"

La consignación o aval ha de hacerse por el total de los salarios de tramitación,  47,39 multiplicado por x días pero hasta que fecha? Todavía no se ha reincorporado al trabajador y no se hasta que fecha calcular

Otra pregunta es, si se tiene que ingresar la cantidad total sin el posible descuento por haber estado trabajando en otra empresa en el periodo coincidente con los salarios de tramitación. El problema lo tengo en que este jueves vence el plazo para anunciar recurso y aportar junto con el anuncio, la consignación o aval y es la primera vez que voy a recurrir.

Muchas gracias
 
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