cese en periodo de prueba de baja por enfermedad común

NOEMI

Miembro conocido
Buenas, ¿os arriesgaríais a hacer un no supera periodo de prueba estañado de baja por enfermedad común?
 

NOEMI

Miembro conocido
Perdona Fernando, no es así, en el parte de baja  pone proceso corto, ¿cambia esto la circunstancia?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sí: al no entederse el proceso como largo, no se le puede asimilar a incapacidad permanente, por lo que no veo problema en extinguir contrato.
 

Ro

Miembro activo
NOEMI dijo:
Buenas, ¿os arriesgaríais a hacer un no supera periodo de prueba estañado de baja por enfermedad común?
Sí, siempre que en el contrato no se haya incluido " la situación de i.t. interrumpe el período de prueba"
Recordad que la baja en período de prueba no necesita causa ( salvo en caso de estar embarazada...sin problema)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, interrumpir el periodo de prueba es solamente interrumpir el cómputo del mismo, con lo que se podría extinguir por periodo de prueba igualmente con esta cláusula.

Eso sí: ojo con bajas que se presuman de larga duración.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ro dijo:
NOEMI dijo:
Buenas, ¿os arriesgaríais a hacer un no supera periodo de prueba estañado de baja por enfermedad común?
Sí, siempre que en el contrato no se haya incluido " la situación de i.t. interrumpe el período de prueba"
Recordad que la baja en período de prueba no necesita causa ( salvo en caso de estar embarazada...sin problema)

Yo, respecto a este punto, no le veo problema.
Ya lo hemos comentado en varias ocasiones, en caso de pactar expresamente la interrupción (en casos de IT...), lo que se interrumpe es el cómputo del periodo de prueba, no los efectos del mismo, de forma que puede hacerse valer para extinguir la relación laboral a pesar de la IT.

Respecto a la otra cuestión... sí, recuerdo alguna sentencia (más bien los comentarios sobre la misma más que la propia sentencia) relativamente reciente del tribunal europeo y para casos de bajas de larga duración (o que se prevean van a ser de larga duración) por lo de que puedan asimilarse a una incapacidad y que en la medida en que ésta sea la causa (la incapacidad propiamente dicha o esa larga enfermedad que pueda verse como equivalente) pueda considerarse como discriminatorio y, por tanto nulo el despido (salvo que sea procedente, claro).
Pero es una sentencia que, además de referida al caso de despido (improcedente), y que habría que poner en su contexto, el TS ha matizado posteriormente, En fin, que no creo que cualquier despido no procedente  en casos de baja, aunque sean de larga duración, deba ser necesariamente nulo. El tema es bastante casuístico y siempre refiriéndonos a una sentencia de un tribunal europeo y que rompió o  a abrió nuevas posibilidades (como en otras ocasiones) a conceptos muy sólidos o arraigados en la doctrina de nuestros tribunales.

¿Realmente entráis en esta cuestión a la hora de plantearos una extinción por no superación del periodo de prueba?
¿y en casos de despidos?

En fin, en cualquier caso,  y será genial lo que aquí podáis aportar, trataré de ponerle al día al respecto.

Pero lo que sí tengo claro, repito, es lo primero, es decir, en caso de haber pactado expresamente en el contrato que la situación de IT interrumpe el periodo de prueba (el cómputo, no los efectos), ello no ha de ser obstáculo para hacerlo valer incluso  estando de IT
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Ojo, interrumpir el periodo de prueba es solamente interrumpir el cómputo del mismo, con lo que se podría extinguir por periodo de prueba igualmente con esta cláusula.

Eso sí: ojo con bajas que se presuman de larga duración.

Se cruzaron nuestras respuestas, Fernando.
El tema de la interrupción está claro, pero aún así, observo que hay bastante confusión. Sin ir más lejos, hace pocos días vi en un popular blog de un supuesto gurú de Laboral que también afirmaba que si se había pactado la interrupción, había que esperar al alta de la IT del trabajador para poder extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba.

Respecto a lo otro...  insisto...¿tan claro tenéis que pueden haber problemas en casos de bajas que pueda presumirse de larga duración?? Yo por alguna sentencia reciente del TS y posterior a la del tribunal europeo, no tengo tan claro que deba ser necesariamente así
 

Mr. White

Miembro activo
La baja larga debe asimilarse a una discapacidad para que el despido sea nulo.

Y ni mucho menos todas las bajas largas son asimilables a una discapacidad, salvo para el Social 33 BCN y cuatro más.

En concreto la causa de la baja puede asimilarse a una discapacidad cuando dicha enfermedad le haya acarreado una limitación, derivada de dolencias físicas, mentales o síquicas que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir su participación en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
La baja larga debe asimilarse a una discapacidad para que el despido sea nulo.

Y ni mucho menos todas las bajas largas son asimilables a una discapacidad, salvo para el Social 33 BCN y cuatro más.

En concreto la causa de la baja puede asimilarse a una discapacidad cuando dicha enfermedad le haya acarreado una limitación, derivada de dolencias físicas, mentales o síquicas que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir su participación en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Gracias Mr. White, esto ya me cuadra más.
Y sí, también estaba pensando en el peculiar juez del 33 de Barcelona, je,je.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Automática, no. Pero cuidado.

Eso sí, en esos casos habrá que considerar ese factor .
Pero vaya, no todas las bajas de larga duración nuestros tribunales las asimilan a una discapacidad.
Es más, en base a lo que hemos estado comentando, he revisado varias sentencias recientes del TS, todas en la línea que comentamos, pero recuerdo una que incluso se consideró como despido improcedente (no nulo) el caso del despido de una trabajadora justo cuando llevaba ya un año de IT (el TS , de hecho, indica que "ni siquiera" ha agotado el periodo máximo de IT).

Saludos
 

Suma

Miembro
Ro dijo:
NOEMI dijo:
Buenas, ¿os arriesgaríais a hacer un no supera periodo de prueba estañado de baja por enfermedad común?
Sí, siempre que en el contrato no se haya incluido " la situación de i.t. interrumpe el período de prueba"
Recordad que la baja en período de prueba no necesita causa ( salvo en caso de estar embarazada...sin problema)

Y en el caso de que esté embarazada de pocos meses (2 o 3), pero la baja es por IT, se puede desistir en la relación laboral por no superar periodo de prueba?
 

Ro

Miembro activo
Suma dijo:
Ro dijo:
NOEMI dijo:
Buenas, ¿os arriesgaríais a hacer un no supera periodo de prueba estañado de baja por enfermedad común?
Sí, siempre que en el contrato no se haya incluido " la situación de i.t. interrumpe el período de prueba"
Recordad que la baja en período de prueba no necesita causa ( salvo en caso de estar embarazada...sin problema)

Y en el caso de que esté embarazada de pocos meses (2 o 3), pero la baja es por IT, se puede desistir en la relación laboral por no superar periodo de prueba?

Si esta embarazada no podrías cursar baja en período de prueba, sin dar una causa justa, y al estar en I.T. imposible tener causa, por lo tanto la respuesta es No
 
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