SMI Y COMPLEMENTOS

EL NOMINAS

Miembro activo
La Audiencia Nacional dice que los complementos sí cuentan para llegar al salario mínimo
Los sindicatos UGT y CC OO acaban de recibir un revés judicial en su batalla por la correcta aplicación del salario mínimo interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales en 14 pagas (12.600 euros anuales). La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que dice claramente que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo. Esto quiere decir que dichos pluses deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la ley para 2019.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron también CC OO y USO. En este conflicto colectivo, los abogados de UGT perseguían que el tribunal declarase la obligación de la empresa de abonar el salario mínimo de 900 euros y 14 pagas, “adicionando” a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores venían percibiendo (según el artículo 35 del convenio colectivo de referencia de la empresa) como el concepto denominado “prima de producción”.
Por su parte, la Federación de Servicios de CC OO, añadió que “la prima de producción es un complemento salarial que retribuye un mayor esfuerzo de los trabajadores, por lo que no cabe compensarla o absorberla con el SMI”. Con estos argumentos, los sindicatos pretendían que los trabajadores de la empresa demandada, que se dedica a la lectura, instalación y mantenimiento de contadores, por cuenta de terceras empresas, abonaran además de los 12.600 euros anuales de salario mínimo, los complementos salariales y la prima de producción.
Sin embargo, en el resumen de esta sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional, indican que “se descarta que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales, así como de la prima de producción”. Esto significa que dichos pluses sí son absorbibles, con lo que deberán contar para llegar al salario mínimo de 12.600 euros anuales.
De hecho, es el caso de esta empresa en el que el salario mensual medio en 2018 ascendió a 889,77 euros; la media del plus de productividad ascendió a 190 euros mensuales y la paga de beneficios a 342,51 euros anuales. Por ello, los trabajadores recibieron una media de 11.019 euros anuales que se elevaron a 13.300 euros con la prima de productividad.
Entre sus argumentos, la Audiencia Nacional desestima la pretensión de los sindicatos “porque las reglas de compensación no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto al cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales en 2019”. Es más, dicho resumen de la sentencia añade que “si n o fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes”.
(Cinco Días, 18-06-2019)
 

Ignatius

Miembro activo
En esta misma línea, en una charla reciente de un Jefe de Inspección de Trabajo, explicaba que muchas empresas se están equivocando, en beneficio de la Seg Social.

- Indicaba que se equipara erróneamente salario base y SMI.

- Un salario base de 850 €/mes cumple perfectamente con el nuevo SMI de 900 €/mes, si se tiene por ejemplo, un Plus Convenio de 60 €/mes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El decreto regulador es claro: solo va fuera pluses de productividad, nocturnidad, peligrosidad, etc.... No pluses convenio o antiguedades
 

Mr. White

Miembro activo
Como es un decreto no puede ir en contra de lo que dice la ley, en este caso, el Estatuto, y el Estatuto dice que "la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel".

 

Marcos N

Miembro
RD 1462/2018 de 21 de diciembre.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3. Compensación y absorción.
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

La contradicción es evidente. El art. 2 dice que hay que sumar al SMI los complementos personales y el art. 3 que no es de aplicación cuando en su conjunto y ... sean superiores, como ha sido el caso de la Sentencia comentada.¿ Con cuál nos quedamos?

Los sindicatos se agarran al art.2 y de hecho han editado un estudio con casos prácticos (accesible en la red), concretamente es de CCOO, y con esta sentencia les tiran por tierra todo el trabajo. Siempre les quedará el T. Supremo ...
 

msalem

Miembro
buenos días
retomo este hilo del foro, porque ahora me he hecho mas lío
Convenio de estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, actualmente la tabla publicada es la de 2019
SB: 900 € (*14 pagas) (cantidad fijada por convenio)
PPE: 150 €/mes
Plus transporte: 2.63 €/dia efectivo de trabajo.(cantidad fijada por convenio)

No veo que esté publicada la tabla del 2020, pero aplicamos directamente el SB de 950 € más prorrata de 158,33 € y aparte el plus de transporte o se puede compensar el salario base y la prorrata con otros pluses?
gracias.


 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que los pluses extrasalariales no pueden tomarse para compensar y absorber a efectos del SMI, ni aunque lo diga el convenio.
 

msalem

Miembro
Pluses extrasalariales (transporte, dietas, …) no, y otros de naturaleza salarial (salvo producción, nocturnidad,..) si podrán compensarse, supongo?
 

NOEMI

Miembro conocido
yo entiendo igual que Fundación, yo lo que hago: extrasalariales no (plus transporte) con la antigüedad tengo mis dudas... y los salariales sí compensan
 

fundación

Miembro conocido
Pienso que la antigüedad también cuenta. El año pasado con el SMI de 900 euros ya se habló de esto.
 

ManuelSM2

Miembro
msalem dijo:
buenos días
retomo este hilo del foro, porque ahora me he hecho mas lío
Convenio de estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, actualmente la tabla publicada es la de 2019
SB: 900 € (*14 pagas) (cantidad fijada por convenio)
PPE: 150 €/mes
Plus transporte: 2.63 €/dia efectivo de trabajo.(cantidad fijada por convenio)

No veo que esté publicada la tabla del 2020, pero aplicamos directamente el SB de 950 € más prorrata de 158,33 € y aparte el plus de transporte o se puede compensar el salario base y la prorrata con otros pluses?
gracias.

Ojo que sí que hay

"Para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente convenio o de sus prórrogas se establece, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año, un incremento del régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más un 0,50 %. Se exceptúan de este incremento las dietas y kilometraje.

El citado incremento salarial se aplicará con efecto de 1 de enero. A tal fin, la comisión negociadora se reunirá anualmente en el mes de enero, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales. Si transcurridos tres meses dichas tablas no hubiesen sido publicadas las subidas redactadas en el presente artículo serán de aplicación inmediata."
 
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